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Documento BOE-A-2004-15698

Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se acuerda hacer pública la convocatoria de propuestas para su financiación por el Fondo Europeo para los refugiados en el ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2004, páginas 30400 a 30403 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15698

TEXTO ORIGINAL

El 28 de septiembre de 2000 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión por la que se crea el Fondo Europeo para los Refugiados para apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de refugiados y personas desplazadas y en la asunción de las consecuencias de dicha acogida por un periodo de cinco años, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2004 (Decisión 2000/596/CE, DOCE de 06/10/00).

Con fecha 13 de abril de 2004, la Comisión de las Comunidades Europeas ha aprobado la solicitud de cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados presentada por España para el año 2004, concediéndole un importe a su cargo de 665.287,27 euros, de los cuales el 5%, es decir, 33.264,36 euros se reservan para medidas de asistencia técnica y administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Decisión, distribuyéndose el montante restante entre las diferentes medidas de la siguiente forma:

Acogida: 166.321,82 euros.

Integración: 332.643,64 euros.

Retorno: 133.057,45 euros.

La ayuda financiera procedente del Fondo Europeo para los Refugiados no superará en ningún caso el 75% del coste total de cada proyecto.

El importe de las ayudas se determinará en función de la valoración obtenida por el programa objeto de solicitud en aplicación de los criterios a los que se refieren los apartados V y VI de esta convocatoria, de la cantidad solicitada, del número de solicitudes presentadas y del crédito disponible para las ayudas.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 9 del Fondo Europeo para los Refugiados, esta Dirección General de Integración de los Inmigrantes, autoridad responsable de su aplicación, ha dispuesto hacer pública la presente convocatoria con el objetivo de recabar propuestas de proyectos para el ejercicio 2004, de conformidad con los siguientes apartados:

I. PROGRAMAS OBJETO DE FINANCIACIÓN (MEDIDAS)

A) Condiciones de acogida

1. Servicios de asistencia socio-sanitaria en los puestos fronterizos.

a) Objetivo.–Mejorar la atención social y sanitaria a personas solicitantes de protección internacional que se encuentran en puestos fronterizos en espera de una autorización de entrada o de un rechazo definitivo.

b) Contenido de los proyectos.–Los proyectos a financiar deberán contener acciones de asistencia sanitaria y social a solicitantes de asilo o de otras formas de protección internacional que se encuentren en puestos fronterizos.

La asistencia sanitaria comprenderá el examen médico de aquellas personas que, encontrándose en puestos fronterizos, lo requieran y la dispensación de medicamentos que hayan sido objeto de prescripción facultativa, así como el mantenimiento de un botiquín elemental que incluya elementos higiénico sanitarios y otros adecuados a necesidades nutricionales especiales (niños, ancianos, personas con carencias nutricionales severas, etc.).

Los proyectos deberán incluir las previsiones de dotación de personal asistencial, tanto médico como sanitario, valorándose preferentemente aquellos proyectos en que la asistencia sea prestada a tiempo parcial por profesionales ya vinculados a la entidad o institución beneficiaria.

Se valorarán preferentemente los proyectos que extiendan su acción a la totalidad de puestos fronterizos.

c) Duración.–La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

2. Establecimiento de una red de servicios integrales que proporcionen asistencia especializada.

a) Objetivo.–Subsanar la carencia de programas específicos destinados a la acogida de solicitantes de asilo o de otras formas de protección con especiales necesidades como:

Personas que presenten problemas psicológicos y/o médicos, en particular, cuando tales problemas están directamente relacionados con las razones que motivan la solicitud de protección.

Jóvenes no acompañados de sus padres o tutores legales.

b) Contenido de los proyectos.–Los proyectos deberán incluir la dotación de infraestructuras específicas para el alojamiento de los destinatarios de las características indicadas durante la tramitación de sus solicitudes, así como las previsiones sobre el modo en que se dispensará la atención especializada que requieran. Los centros de alojamiento deberán estar adaptados a las especiales necesidades de estas personas.

c) Duración.–La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

B) Integración de personas que gozan de protección internacional cuya estancia en el Estado miembro es de carácter duradero o estable

a) Objetivo.–Facilitar la integración de las personas a las que el Estado español ha concedido algún tipo de protección, con especial atención a quienes por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad pueden experimentar mayores dificultades en el proceso de integración, tales como discapacitados físicos y psíquicos, menores no acompañados, víctimas de torturas y violaciones, personas en edad avanzada, personas con dificultades de inserción en el mundo laboral, etc.

b) Contenido de los proyectos.–Serán objeto de financiación los proyectos que contemplen todas o algunas de las acciones siguientes:

Establecimiento de plazas de alojamiento específicas para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección con especiales necesidades de atención psiquiátrica, psicológica o sanitaria. Estas plazas deberán ser adaptadas a esas especiales necesidades (p. ej.: ausencia de barreras arquitectónicas, instalaciones adecuadas para ciertos tipos de tratamiento, personal adecuadamente cualificado en la relación con este tipo de problemas, etc.).

Establecimiento de plazas de alojamiento específicas para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección que por su edad se encuentren con dificultades para su inserción en el mundo laboral y, por tanto, sin expectativas razonables de poder acceder a los recursos necesarios para subvenir a sus necesidades de alojamiento y manutención. Establecimiento de plazas de alojamiento específicas para refugiados o personas beneficiarias de otras formas de protección, en particular para quienes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad distinta de las anteriormente señaladas, desde su salida de los centros para solicitantes de asilo hasta que dispongan de recursos propios para subvenir a sus necesidades en este terreno, con los límites temporales razonables de acuerdo con las necesidades de cada persona.

Programas de atención infantil.

Ayudas a manutención y vestuario.

Ayudas para el acceso a prótesis, órtesis y otras ayudas mecánicas.

Diseño de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica mediante personal propio o en colaboración con otras entidades o instituciones. Asistencia social específica.

c) Duración.–La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

C) Repatriación voluntaria

a) Objetivo.–Fomentar y facilitar el retorno voluntario de refugiados y otras personas beneficiarias de protección como una de las soluciones duraderas a sus problemas, siempre que la evolución de las condiciones en el país de origen así lo permita, así como fomentar y facilitar el retorno de personas cuyas solicitudes de protección hubieran sido rechazadas o que hubieran desistido de ellas.

b) Contenido de los proyectos.–Serán objeto de financiación los proyectos que contemplen todas o algunas de las siguientes acciones:

Recopilación, tratamiento y difusión de la información sobre los países de origen relevante a efectos del retorno de los destinatarios de esta medida.

Asesoramiento a personas que estén considerando el retorno o que, habiéndolo decidido, deseen obtener más información sobre documentación, medios de transporte, condiciones de acogida en el país de origen, etc.

Gestión de la documentación de los que van a retornar en caso de que éstos no dispongan de ella.

Bolsas de reasentamiento con las que los destinatarios puedan hacer frente a los primeros gastos de instalación.

Financiación total o parcial de los gastos del viaje de retorno.

Seguimiento del desarrollo de los retornos en el país de origen, para lo que podrán preverse acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas con presencia en los países de origen.

Los proyectos incluidos en esta medida podrán tener por destinatarios a personas protegidas que hayan decidido acogerse voluntariamente otra vez a la protección del Estado de su nacionalidad o personas a las que no se ha considerado tributarias de protección de cualquier nacionalidad o referirse exclusivamente a una o varias nacionalidades de origen, siempre que esta especialización esté justificada, por ejemplo, por la importancia del colectivo de destinatarios o por especiales relaciones de la entidad beneficiaria con el o los países de origen.

c) Duración.–La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

II. BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Administraciones Públicas, interlocutores sociales, organizaciones gubernamentales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales, centros de enseñanza o investigación, organismos de formación, individualmente o en asociación.

2. Las Administraciones Públicas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando tengan legalmente atribuida la competencia correspondiente a la acción o acciones para las que se solicite la subvención.

3. Las organizaciones distintas de las Administraciones Públicas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en España.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y acreditarlo en la forma establecida en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

d) Presentar las cuentas del ejercicio inmediatamente anterior (año 2003), debidamente auditadas.

e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

III. SOLICITUDES

1. Las solicitudes de financiación, original y copia completos, se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Paseo del Pintor Rosales, 44, 28008 Madrid y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se acompaña como anexo, que deberá ser utilizado obligatoriamente. Dicha instancia deberá ser suscrita por quien ostente la representación legal de la Organización, debiendo ser acompañada de fotocopia cotejada de su DNI/NIF.

b) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos de la Organización en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la institución.

c) Descripción detallada del proyecto propuesto.

d) Presupuesto estimativo detallado, con desglose de cuentas por líneas presupuestarias, coste total, cantidad solicitada al FER y cofinanciación aportada.

e) Calendario para la puesta en práctica de todos los trabajos del proyecto, que no podrá superar los doce meses.

f) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificación que acredite estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Copia de la auditoría a que se refiere la letra d) del apartado II.

i) Acreditación de que disponen de fondos que garanticen la cofinanciación.

j) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

k) Declaración jurada del representante de la entidad que garantice que no existe doble cofinanciación con otros proyectos que reciben fondos de la Unión Europea.

2. En el caso de las Administraciones Públicas no será necesario acompañar la documentación prevista en las letras b), f), g) y h).

3. En caso de asociación, se deberá proporcionar en la descripción del proyecto el grado de responsabilidad de cada organización en su ejecución.

IV. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes originales, así como una copia completa de la misma, se presentarán en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en cualquier de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado III de esta resolución, u omite algún dato de los expresados en el Anexo, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

1. Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La situación y necesidades existentes en España.

b) Relación coste-eficacia de los gastos, considerando el número de personas afectadas por el proyecto.

c) Número de acciones incluidas en cada medida contempladas en el proyecto, concediéndose preferencias a los proyectos que integran la totalidad de acciones de una medida.

d) Experiencia, competencia y fiabilidad de la organización solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados, así como la capacidad operativa (técnica y degestión) para el cumplimiento de los mismos.

e) El grado de complementariedad con otros proyectos y acciones financiadas por el presupuesto de la Unión Europea o por autoridades nacionales.

f) La propia aportación financiera.

g) El carácter innovador del proyecto.

h) El sentido práctico de la descripción del proyecto y la naturaleza realista de la estimación presupuestaria correspondiente.

i) La participación de más de una entidad en la ejecución de los proyectos.

j) La continuidad del proyecto respecto de acciones anteriores.

VI. CRITERIOS DE CONCESIÓN

Podrán recibir una subvención en las diferentes medidas los proyectos que obtengan mayor puntuación tras la evaluación con arreglo a los criterios de concesión ponderados como se establece a continuación, teniendo en cuenta los fondos disponibles. Los criterios de puntuación aplicados serán los siguientes:

1. Grado de adecuación del proyecto presentado a los objetivos de la medida objeto de convocatoria: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

2. En cuanto a cada una de las medidas, se valorará:

Contenidos específicos de la medida en relación a la presente convocatoria: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

Relación coste-eficacia de los gastos, considerando el número de personas afectadas por el proyecto: se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

Número de acciones incluidas en cada medida contempladas en el proyecto, concediéndose preferencias a los proyectos que integran la totalidad de acciones de una medida: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

Grado de innovación de la medida. Se valorará positivamente el carácter innovador aportado por la organización: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

3. Experiencia, competencia y fiabilidad de la organización solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados, así como la capacidad operativa (técnica y de gestión) para el cumplimiento de los mismos y el establecimiento de asociación con otras organizaciones: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

4. El grado de complementariedad con otros proyectos y acciones financiadas por el presupuesto de la Unión Europea o por autoridades nacionales: se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.

5. Continuidad del proyecto con acciones emprendidas en convocatorias anteriores, teniéndose en cuenta el grado de cumplimiento de la organización y los resultados obtenidos, así como las relaciones entre las organizaciones participantes, si es el caso: se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

VII. VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de Evaluación presidida por el titular de la Subdirección General de Intervención Social, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales:

Dos vocales designados por el presidente.

La secretaria de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, o persona en quien delegue.

Un funcionario de la Subdirección General de Intervención Social, que actuará como secretario de la Comisión de Evaluación.

Cuando el presidente lo estime necesario, podrán incorporase a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de otras unidades con competencias en áreas que afecten a la evaluación.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Integración de los Inmigrantes quien, como autoridad nacional responsable, resolverá.

4. El plazo máximo de resolución de las solicitudes será de tres meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. La resolución será notificada a cada uno de los solicitantes en el domicilio que conste en la solicitud.

VIII. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar el proyecto según los criterios que han fundamentado su concesión.

b) Notificar a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la imposibilidad, en su caso, de ejecutar el proyecto.

c) Reembolsar los fondos recibidos si el proyecto no se ejecuta o si los gastos reales son inferiores a los presupuestados.

d) Aceptar una revisión final o la supervisión periódica del proyecto por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la Intervención General de la Administración del Estado, la Comisión de las Comunidades Europeas o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquiera de sus agentes.

e) Aceptar la evaluación independiente que se realizará una vez finalizados los proyectos, tal y como se recoge en la decisión de creación del FER.

f) Rendir cuentas trimestralmente mediante un informe detallado de la situación de la ejecución del proyecto y la realización de los objetivos que se le hubieren asignado.

g) Respecto a los beneficiarios de la medida de integración, se emitirán informes para cada uno de los usuarios del programa, cuando se incorporen al mismo, trimestralmente como se señala en el apartado anterior, y una vez que abandonen el programa. En estos informes, además se hará constar los objetivos concretos, los medios empleados y su grado de cumplimiento.

h) Emitir los informes de su gestión que sean requeridos por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, así como la presentación de la memoria y el informe económico finales sobre el proyecto subvencionado.

i) Remitir, debidamente relacionadas, original y una copia de todas las facturas para cada capítulo de gasto relacionado con el proyecto, cada una compulsada mediante firma del responsable y el sello de la organización.

j) Mencionar la ayuda financiera del Fondo Europeo para los Refugiados de forma claramente visible en todos los documentos publicados y distribuidos o durante la celebración de cualquier acontecimiento ligado al proyecto.

IX. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

1. El abono de la ayuda financiera se realizará conforme a las siguientes reglas:

Una vez firmado el acuerdo se realizará un primer pago del 50% del total de la subvención concedida.

Previa justificación suficiente de haberse gastado la mitad del primer pago se procederá a abonar un pago intermedio que podrá alcanzar, como máximo, el 30% del total de la subvención concedida.

El saldo restante se abonará una vez finalizada la ejecución del proyecto y aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas la cuenta financiera y el informe anual sobre ejecución del programa.

2. En cualquier caso, el pago de las cantidades quedará supeditado al efectivo abono por parte de la Comisión Europea a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes de las cantidades a las que se refiere el artículo 17 de la Decisión de creación del Fondo Europeo para los Refugiados.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de agosto de 2004.–La Directora general, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO
Formulario de solicitud (1)

FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS

Parte I: Información sobre el candidato

1. Organización solicitante (un nombre solamente): (2).

2. Personalidad jurídica (3), fecha de reconocimiento y número de registro, en su caso:

(1) Debe mecanografiarse. No se considerarán los formularios de solicitud escritos a mano.

(2) Los proyectos que implican a varias organizaciones socios deben designar a un representante para la coordinación y las relaciones con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

(3) Adjúntense los estatutos y la última auditoría (año 2003). Ello no será de aplicación a los organismos públicos o semipúblicos.

3. Representante legal (persona autorizada legalmente a representar y comprometer a la organización solicitante –un nombre solamente– firmante del acuerdo de subvención):

4. Persona responsable del proyecto o jefe del mismo (un nombre solamente) (4):

5. Persona responsable de los asuntos financieros (con respecto a esta propuesta de proyecto):

6. Dirección completa de la organización solicitante (calle, código postal, ciudad, país, teléfono, fax, correo electrónico):

7. Número de empleados permanentes:

8. Objetivos y actividades de la organización (resumen):

9. Fuente habitual de ingresos:

10. ¿Han solicitado ayuda financiera para este proyecto de otras fuentes (incluidas las gestionadas por la Comisión, por otras instituciones de la UE o por instituciones nacionales)? En caso afirmativo, ¿cuáles?:

11. Otros detalles (en caso necesario), por ejemplo: experiencia y fiabilidad de su organización (tales como informe de actividad reciente, etc.):

Parte II: Información sobre su proyecto

12. Título del proyecto y medida del Fondo Europeo para los Refugiados a la que va dirigido (especificar acogida, integración o retorno):

13. Descripción sucinta del proyecto: (5)

14. Especificar si se trata de un proyecto de continuidad o no:

15. Relación del proyecto con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios (por ejemplo la iniciativa comunitaria EQUAL):

16. Número de beneficiarios esperado (o número de personas a las que se dirige): (6)

17. Naturaleza del proyecto comparado con las actividades usuales del solicitante:

☐ Continuación de una actividad usual de la organización.

☐ Extensión de la actividad usual de la organización.

☐ Nueva actividad.

18. Resultados esperados de los proyectos (objetivos que se espera lograr):

19. Calendario para la realización:

a) Fecha de inicio prevista para el proyecto:

b) Duración del proyecto (12 meses máximo):

c) Calendario para la puesta en marcha del proyecto:

Nota: Debería incluirse un resumen del trabajo que debe llevarse a término cada trimestre y formará una parte integrante del contrato.

(4) Los proyectos que implican a varias organizaciones socios deben designar a un representante para la coordinación y las relaciones con la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

(5) Muy importante: adjuntar por separado una descripción más detallada del proyecto (4 páginas máximo).

Un presupuesto estimativo separado y detallado (desglose de costes por líneas presupuestarias) que cubre todo el proyecto (o sus actividades), la cofinanciación y la financiación comunitaria que se solicita.

(6) El número de personas que ustedes creen que se beneficiarán de su proyecto.

20. Importe total necesario para la realización del proyecto:

21. Cantidad solicitada al FER:

22. Cantidad de cofinanciación que aporta el solicitante. Origen de la cofinanciación (fondos públicos o privados):

23. Otras fuentes de financiación (incluidas las propias fuentes, especifique la cantidad):

24. ¿Qué socios (u organizaciones asociadas) participarán en el proyecto (en su caso)?:

25. Recursos humanos con los que se cuenta para ejecutar este proyecto: cualificaciones profesionales, funciones y tareas que van a realizar.

26. ¿Cómo se evaluarán el proyecto y sus resultados? Señalar indicadores e instrumentos de recogida de la información:

27. ¿Cómo se proponen dar publicidad al apoyo recibido del FER?:

28. Proyectos similares llevados a cabo en el pasado (detállese):

Fecha:                 Firma de la persona responsable: (7)

Anexos: (8)

Descripción detallada del proyecto (4 páginas máximo):

Estimación presupuestaria detallada y firmada, con desglose de costes por línea presupuestaria y fuentes de cofinanciación:

Concepto

Coste total

proyecto

Cantidad FER

solicitada

Cantidad aportada

de cofinanciación​

Calendario para la puesta en práctica de todos los proyectos:

Estatutos de la organización u organizaciones y última auditoría (año 2003, si se trata de una ONG):

Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

(7) Firma de la persona mencionada en el punto 2.

(8) Los anexos forman una parte integrante de su solicitud y, si se selecciona su proyecto, formarán una parte integrante del acuerdo de subvención (contrato).

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