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Documento BOE-A-2004-15697

Orden INT/2889/2004, de 26 de agosto, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a la víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2004, páginas 30388 a 30399 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-15697

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del citado Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, y en el capítulo II del también citado Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, procede efectuar la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que las Bases reguladoras que se contienen en el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, deben adecuarse a los procedimientos de justificación del gasto, control y de régimen sancionador que, en su caso, son de aplicación, tras la entrada en vigor de la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El contexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas asociaciones es el de un marco legal en el que la Administración General del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas con una amplia cobertura, de ahí que su campo de actuación específica deban ser las necesidades de las víctimas y de sus familias que superen este límite de cobertura estatal y, concretamente: la extensión de la asistencia psicológica, jurídica, material y social, la formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas y la información y sensibilización de la opinión pública hacia la problemática del terrorismo y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.

En este sentido, la Orden INT/2827/2003, de 26 de junio, incluyó denominaciones y objetivos claros para los programas, de manera que resultase sencillo valorar la adecuación de los mismos a los objetivos señalados.

Una vez puestos en marcha los programas asistenciales derivados de dicha Orden de convocatoria y, por tanto, atendidas una serie de necesidades prioritarias para las asociaciones de víctimas del terrorismo en este ejercicio 2004, esta nueva convocatoria tiene por objeto especial atender las nuevas necesidades específicas derivadas de los últimos atentados terroristas que, por su magnitud, exigen que la Administración General del Estado ponga en marcha todos los instrumentos que arbitra el ordenamiento jurídico para la cobertura de tales necesidades y, entre ellos, el mecanismo subvencional.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Régimen Jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación, como bases reguladoras, lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2003), así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades, e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Programas.

1. Las subvenciones convocadas por la presente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado quinto, de alguno o algunos de los siguientes programas:

a) Programa de Apoyo al movimiento asociativo, que contribuye a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono ypersonal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Programa de atención psicológica a las víctimas, que persigue la finalidad de facilitar la ampliación del tratamiento psicológico de las mismas, cuando se hayan superado los límites máximos establecidos reglamentariamente para el otorgamiento por la Administración General del Estado de estas ayudas.

c) Programa de asesoramiento jurídico-penal: se financiará la realización por las entidades a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden de actividades de orientación y asesoramiento a las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado así como la realización de un seguimiento de los distintos procesos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia, a través de la prestación de la asistencia psicológica necesaria, y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales.

d) Programa de asistencia social, con el objetivo de completarla acción de la Administración General del Estado en la atención personal y familiar de la víctima a través de medidas conducentes a paliar situaciones de carencia, mediante la asignación de ayuda domiciliaria, la contribución al pago de servicios, las entregas a fondo perdido u otros auxilios de similar naturaleza, que resulten complementarios de la actividad que desarrolla la Administración General del Estado en la materia. Podrán ser beneficiarios la víctima, cónyuge o conviviente y familiares en línea recta hasta el segundo grado.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse hasta el 1 de octubre de 2005.

Cuarto. Financiación.

El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 120.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 16.01.221.A.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, distribuido en las siguientes anualidades: 90.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2004 y 30. 000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2005.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidades siguientes:

Las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

2. Requisitos a reunir por estas organizaciones:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 34 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas recibidas, con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.g) Cumplir los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, exige el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, calle Rafael Calvo, número 33, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Departamento, www.mir.es.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en los que conste su ámbito territorial y la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

e) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, así como su fecha de nombramiento y forma de elección.

f) Memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante, con indicación del número de asociados y la cuota anual de miembros de la misma. Asimismo, se presentará una Memoria para cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y III de la presente Orden, que estarán disponibles en la dirección de Internet del Departamento, www.mir.es. Los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, así como los requisitos de los programas que no queden acreditados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Dichos anexos, debidamente firmados por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se contienen.

g) Declaración de quien ostente la representación legal o poder para obligarse en nombre de las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, de que la misma se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Presupuesto aprobado por la Junta General de la Asociación para el ejercicio de 2004.

i) Información de las solicitudes de subvención solicitadas en 2004 a otros órganos de las Administraciones Públicas para financiar programas o actividades similares a las efectuadas en la presente convocatoria, con expresión de las cuantías pedidas y reconocidas en su caso.

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal o poder para obligarse en nombre de las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

k) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado quinto, punto 2, letras a), b), c), d) y e) de la presente Orden.

2. No será necesario acompañarlos documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en cualesquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud no reúne los requisitos fijados en la convocatoria, se requerirá su subsanación en el plazo máximo de 10 días, entendiéndose desistida su solicitud si no se subsanase en dicho plazo, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Criterios de valoración.

1. En relación con todos los programas a los que se hace referencia en el apartado tercero de la presente Orden, se establecen los siguientes criterios generales de valoración:

a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

b) Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto. A estos efectos recibirá una ponderación alta la inclusión de módulos de coste que permitan una valoración adecuada del importe de la subvención y el número de beneficiarios previstos.

c) Inclusión en el programa o proyecto de un sistema de evaluación de sus resultados.

d) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante para el cumplimiento de los programas o proyectos presentados.

e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible.

2. Además, se establecen los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Tener como objetivo prioritario la representación y defensa de las víctimas de atentados terroristas ocurridos en el presente ejercicio presupuestario.

b) No haber recibido con anterioridad subvenciones de este Departamento ministerial dirigidas a finalidades similares alas subvencionadas.

c) Apoyo al movimiento asociativo: se valorará el grado de implantación social y territorial de la entidad.

d) Programa de atención psicológica a las víctimas: se tendrán en cuenta las previsiones razonadas de asistencia, así como el coste unitario por hora de tratamiento y el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de selección de los destinatarios de las labores de atención realizadas por las entidades beneficiarías.

e) Programa de asesoramiento jurídico-penal: se tendrán en cuenta las previsiones razonadas de asistencia y los módulos de coste unitario que se establezcan para el ejercicio de la asistencia jurídico-penal a las víctimas del terrorismo y para su preparación para la comparecencia en actos procesales, respectivamente, así como el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de selección de los destinatarios de las labores de asistencia realizadas por las entidades beneficiarías.

f) Programa de asistencia social: se tendrán en cuenta el número razonado de previsiones de asistencia, la complementariedad de la misma con otras acciones asistenciales a las víctimas del terrorismo, desarrolladas directamente por la Administración General del Estado y el establecimiento de criterios objetivos y transparentes de selección de los destinatarios de las labores de asistencia realizadas por las entidades beneficiarías.

3. Dentro de los criterios de valoración específicos, se dará carácter prioritario al cumplimiento de los recogidos en los puntos a) y b), esto es, el tener como objetivo prioritario la representación y defensa de las víctimas de atentados terroristas ocurridos en el presente ejercicio presupuestario y el no haber recibido con anterioridad subvenciones de este Departamento ministerial dirigidas a finalidades similares a las subvencionadas.

Octavo. Comisión de Valoración, Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Proyectos, que estará presidida por el Secretario General Técnico y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, el Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, el Coordinador de Área de Asistencia, y un Jefe de Servicio de la misma, que actuará en calidad de Secretario.

Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden. Dicha propuesta expresar la relación de asociaciones beneficiadas, los programas o proyectos seleccionados y las cuantías y condiciones de las subvenciones concedidas.

4. La Comisión de Valoración elevará, la propuesta de resolución a la Subsecretaría del Departamento, la cual por delegación del Ministro del Interior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones y 38 del Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas del Terrorismo, adoptará en el plazo de quince días hábiles la Resolución que corresponda.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a contar desde la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) y de las distintas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, publicándose asimismo una relación o extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. La resolución será notificada a los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en el Anexo I de la presente Orden.

9. Los beneficiarios podrán realizar el programa o proyecto objeto de subvención aun en el caso de que haya sido subvencionada solamente una parte del mismo, corriendo a su cargo la financiación de la parte excluida. No obstante, les asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación concedida.

Noveno. Límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención, sumado con el de otras ayudas o subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas, o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, nunca podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a esa diferencia.

3. La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado.

4. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas en régimen de jornada laboral para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención retribuciones de los representantes de la asociación, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 25% del importe total de subvención concedida al programa a que se imputan. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo, justificando causa de necesidad.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración.

c) Justificar ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención, mediante la presentación de una memoria en la que se analizará el desarrollo de su ejecución, se concretarán y evaluarán los resultados obtenidos, la idoneidad de los medios utilizados y se propondrán, en su caso, las mejoras que procedan para futuros programas o proyectos.

d) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la adecuación de los programas a los criterios generales y específicos de valoración previstos en el apartado Séptimo de la presente Orden, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar de forma inmediata, a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 34 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el punto 2 del apartado decimotercero de esta convocatoria.

Undécimo. Justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos realizados se efectuará de la siguiente manera:

a) Mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en la forma prevista por la normativa vigente, ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) en el mes siguiente a la finalización del plazo señalado en el apartado tercero punto 2 de la presente Orden. Dichas facturas vendrán ordenadas por programas o proyectos y serán encabezadas por una relación numerada de los documentos presentados.

En dichos documentos se estampará un sello acreditativo de su diligenciación por la Unidad Administrativa correspondiente, y sólo podrán retirarse solicitándolo por escrito en el que el representante de la entidad asuma el compromiso de reintegrarlos en el momento en que sean requeridos, una vez iniciada la revisión de la documentación justificativa, y, en todo caso, cuando sea seleccionada y solicitada por la Intervención Delegada, Intervención General o Tribunal de Cuentas para el ejercicio del control financiero.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b) Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con los correspondientes contratos, las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria, copia de los Convenios sectoriales de aplicación, en su caso y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Impresos 110 y 190) y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social

c) Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2, que se encuentren vigentes en cada momento.

d) Las cantidades asignadas a las partidas de los distintos programas o proyectos subvencionados podrán sufrir desviaciones de hasta un 10 por 100, en más o en menos, respecto a las previsiones de gasto, cuando las necesidades de ejecución lo requieran, respetando siempre el importe total de la subvención concedida y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 4 del apartado noveno de la presente convocatoria. Si fuera necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gastos no contemplados o anular los previstos, será precisa la autorización de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo).

e) La justificación de las prestaciones sociales se realizará mediante la acreditación de su percepción por los beneficiarios de las mismas.

2. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en los apartados decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.

Duodécimo. Pago de las Subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará mediante el abono por anticipado de hasta el 75% de la cantidad concedida en cada programa o proyecto. La resolución preverá, en su caso, si el anticipo queda condicionado o no a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

El abono del restante 25% se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que en su caso precise.

Decimotercero. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se modificará la resolución de concesión, procediéndose a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo).

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento, dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministro, pondrán fin ala vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la legislación vigente.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo) en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Decimoquinto. Control de las subvenciones.

El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de agosto de 2004.

ALONSO SUÁREZ

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