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Documento BOE-A-2004-15556

Resolución de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito estatal, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2004, páginas 30058 a 30075 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15556

TEXTO ORIGINAL

La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de 2004 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria las acciones de estudio e investigación de carácter general y sectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua de los diferentes sectores de actividad económica y aquellas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua, cuando dichas acciones afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

En la pasada convocatoria, dentro del marco de los III Acuerdos de Formación Continua, se iniciaron diferentes líneas de trabajo que es conveniente continuar. Se han desarrollado los primeros estudios sectoriales que servirán para conocer la realidad del sistema productivo en los ámbitos sectoriales y los requerimientos de formación que el mercado laboral demanda para las distintas ocupaciones, también se han realizado algunos estudios multisectoriales sobre materias que afectan de forma transversal al subsistema de formación profesional continua. Se inició asimismo el análisis de las metodologías y herramientas financiadas con cargo a los II Acuerdos de Formación Continua y la publicación de diversas colecciones bibliográficas de títulos de interés. Los productos elaborados en estas acciones están a disposición de las entidades que puedan resultar interesadas, en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Estas líneas de actuación van a continuar en este ejercicio complementadas con otras que igualmente tengan por objetivo orientar la formación continua que se está realizando, mejorar la calidad de las acciones formativas y extender el subsistema de formación profesional continua hacia ámbitos donde todavía no está plenamente introducido, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores, en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto y de los objetivos propios de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006.

Por todo ello, y previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiente al ejercicio 2004.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

Uno. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter sectorial y multisectorial y de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, dirigidas a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

Dos. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

Tres. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

Uno. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Dos. Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de tres acciones en esta convocatoria. En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de seis acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.

Tres. En el caso de las acciones que tienen por objeto el análisis de metodologías y herramientas, descritas en el apartado sexto, punto seis, de esta convocatoria, no podrán optar a estas subvenciones las entidades que hayan participado, como solicitantes o como responsables del desarrollo, en la realización de alguna acción que pertenezca al grupo que se propone analizar.

Cuatro. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto, así como, haber realizado en los tres últimos años un volumen de negocio o haber dispuesto de un presupuesto, no inferior a 300.000 euros.

Cinco. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de seis solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.

A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al que se dirige el proyecto, ni aquéllas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

CAPÍTULO II
Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo
Cuarto. Presupuesto para la financiación de las acciones.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.324A.483.03 y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2004, por importe de 15.000.000 euros.

Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Uno. De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo para las regiones españolas de los Objetivos 1 y 3 en el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.

Dos. La cantidad total destinada a financiar las subvenciones previstas en esta convocatoria será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 8.203.500 euros.

Comunidad Autónoma de Cantabria: 193.500 euros. Regiones de Objetivo 3: 6.603.000 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

CAPÍTULO III
Acciones financiables y documentación técnica
Sexto. Acciones financiables.

Uno. Acciones de investigación de carácter sectorial.–Tendrán por objeto la realización de estudios cuya finalidad sea el conocimiento en profundidad de la situación económico empresarial, ocupacional y formativa del sector y su evolución, y la anticipación a los cambios que se producen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajadores y en sus necesidades de formación. Los estudios se realizarán en determinados sectores de ámbito estatal que, vistos los criterios para la realización de estudios e investigaciones propuestos por las Comisiones Paritarias competentes, figuran reflejados en el anexo I de la presente convocatoria.

Dos. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial.–Además de las acciones descritas en el apartado anterior, se contemplan bajo este epígrafe otras acciones, de investigación y prospección.

Estas acciones deberán dirigirse a materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial que, siendo de ámbito estatal y dado su interés y relevancia para la formación continua, planteen la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad. Las propuestas para este tipo de acciones deberán incorporar en sus planteamientos elementos de innovación respecto a investigaciones e información preexistentes.

Los temas de los estudios a realizar figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Tres. Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua impartida en el sector.–Tendrán como objetivo la realización de estudios que analicen la relación existente entre las ocupaciones del sector, las competencias profesionales ejercidas en la empresa y la formación continua impartida, con la finalidad de identificar y describir las acciones formativas que den cobertura a las distintas formas organizativas y de división del trabajo del sector.

Las acciones se realizarán en determinados sectores de ámbito estatal que figuran reflejados en el anexo III de la presente convocatoria y tomarán como punto de partida el estudio del sector financiado con cargo a la convocatoria de acciones complementarias del ejercicio 2002.

Cuatro. Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua multisectorial.–Tendrán como objetivo la realización de estudios de ámbito estatal que analicen el tratamiento de las competencias transversales en las clasificaciones profesionales de las empresas y la identificación y descripción de las acciones y los contenidos que den cobertura a las necesidades del mercado laboral a nivel multisectorial.

Se realizará un proyecto diferente para cada uno de los ámbitos de competencias transversales recogidos en el anexo IV de esta convocatoria.

Cinco. Acciones piloto para la generalización del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de teleformación.–Este tipo de acciones tendrá por objetivo experimentar la incorporación masiva de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua en línea a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Las fases que se deberán seguir en la realización del proyecto y que se describen en las prescripciones técnicas a que se refiere el apartado octavo, comprenderán: la planificación de un conjunto de acciones que den respuesta a las necesidades de formación de las pequeñas y medianas empresas de un segmento determinado de actividad y a sus dificultades de acceso a la misma, la selección de las estructuras y equipamientos más adecuados para la impartición de formación continua, el desarrollo de los productos formativos y la impartición de las acciones con la finalidad de validar el propio proyecto.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.

En cada proyecto se desarrollarán tres o cuatro productos aplicables en todo el ámbito estatal, sus contenidos estarán identificados en la solicitud y al menos dos de ellos se dirigirán a la adquisición de competencias específicas del sector, subsector o segmento de actividad, es decir, aquellas que son propias y distintivas de los procesos productivos de este sector, el resto de productos podrá dirigirse a competencias genéricas, siempre que se justifique su adaptación a las empresas participantes en el proyecto.

Los productos formativos que se financien deberán ser reproducibles y tener autonomía propia para ser utilizados con posterioridad en otros ámbitos empresariales de características similares a aquel en el cual han sido experimentados, sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.

Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas para la impartición, seguimiento y evaluación de las acciones formativas, sino de darles un enfoque específico, de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos de relación en la formación, y aceleren la transmisión del conocimiento de y para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas que participan en la experiencia.

La acción deberá dirigirse a un conjunto de al menos 150 empresas que pertenezcan al mismo sector y segmento de actividad, es decir que se tratará de un grupo de empresas que tendrán unas características comunes que justifiquen la idoneidad de realizar la formación de manera conjunta y que sean representativas de un sector constituido fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas. De cara a garantizar el mayor efecto transferible, las acciones se dirigirán a uno de los siguientes sectores de actividad: comercio al por mayor (CNAE 51), comercio al por menor (CNAE 52), hostelería (CNAE 55), transporte terrestre (CNAE 60) o construcción (CNAE 45), considerados prioritarios al agrupar un elevado número de pequeñas y medianas empresas.

Las empresas participantes, que habrán confirmado previamente a la entidad solicitante su intención de colaborar en el proyecto, estarán identificadas en la solicitud con nombre o razón social, CIF, código CNAE (a cinco dígitos) y plantilla media, y deberán reunir los siguientes requisitos:

Deberán tener una plantilla igual o inferior a 10 trabajadores, entendiendo por plantilla la media del número de trabajadores cotizantes a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anteriores.

Al menos el 50% de ellas no habrán accedido en los cuatro últimos años a acciones subvencionadas con cargo a los fondos de formación continua.

La entidad beneficiaria y aquéllas que colaboran en el desarrollo del proyecto, deberán justificar que cuentan con el conocimiento previo del sector y la capacidad suficiente para generar las redes que permitan extender a nivel estatal las medidas experimentadas, tanto a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al mismo sector y segmento de actividad, como a aquellas incluidas en otros ámbitos empresariales cuyas características permitan la transferencia total o parcial de los resultados de la acción.

Seis. Análisis de metodologías y herramientas de detección de necesidades, organización y planificación de la formación.–Estas acciones tendrán por objeto el análisis y evaluación de las metodologías y herramientas de «Detección de necesidades de formación» (son 65 acciones) y de «Organización y planificación» (son 108 acciones) financiadas en el marco de los II Acuerdos de Formación Continua, así como la elaboración de una propuesta metodológica que permita dar respuesta a esos objetivos.

Para la presentación de los resultados, se realizará una jornada de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto, deberán presentar las técnicas utilizadas y los resultados del análisis, la propuesta metodológica elaborada y sus posibilidades de utilización, a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada.

Siete. Acciones de análisis de las prácticas de evaluación de la formación continua utilizadas en el sector.–Estas acciones tendrán como finalidad el análisis, valoración y catalogación, por sectores, de las prácticas (metodologías y herramientas) de evaluación de la formación continua, y especialmente la desarrollada con cargo a los terceros Acuerdos Nacionales de Formación Continua, en el marco de las convocatorias 2001 y 2002 de Planes de Formación de demanda, valorando y tipificando las buenas prácticas, analizando su adecuación a las particularidades del sector, y realizando orientaciones y propuestas metodológicas concretas que faciliten a las empresas del sector la evaluación de su formación.

Las acciones se realizarán en determinados sectores de ámbito estatal, según figuran reflejados en el anexo V de la presente convocatoria.

Ocho. Edición y difusión de estudios.–Con la finalidad de garantizar la mayor repercusión y efecto transferible de las investigaciones relacionadas con la formación continua, en el marco de esta convocatoria se financiará la edición y distribución de publicaciones correspondientes a las siguientes colecciones bibliográficas:

a) Colección «Estudios»: Dentro de este tipo de acción y colección, se financiará en un único proyecto la edición y difusión de dos títulos, con un total de tres volúmenes, correspondientes a estudios sobre materias de interés y relevancia para el subsistema de formación continua, ya realizados previamente.

b) Colección «Sectores» (incluye un total de 12 títulos): Dentro de este tipo de acción y colección, se financiarán cuatro proyectos. Cada uno de ellos incluirá la edición y difusión de tres títulos correspondientes a estudios sectoriales realizados en la convocatoria 2002 de acciones complementarias.

Tras la aprobación de las acciones, la Fundación Estatal entregará a las entidades beneficiarias los textos correspondientes a los títulos que se publicarán en cada proyecto. Las características que deberán reunir estas acciones se indican en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo.

Séptimo. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.

Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el apartado sexto, puntos uno, dos, cinco y siete, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos. Estas jornadas tendrán carácter obligatorio para aquellos proyectos que incluyan las acciones descritas en el apartado sexto, punto seis.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a que hace referencia el apartado octavo.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada. En las jornadas de difusión de las acciones recogidas en el apartado sexto, puntos uno y siete, el beneficiario deberá solicitar la participación de la Comisión o Comisiones Paritarias competentes en el ámbito sectorial estudiado.

Octavo. Documentación técnica.

Para la realización de las acciones complementarias, se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, y que hacen referencia a:

Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que deberán incluirse en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.

Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención.

Productos a presentar al finalizar la acción. En este apartado se relacionan los productos específicos que se deberán entregar a la Fundación Estatal tras la realización de las acciones que se financien.

CAPÍTULO IV
Iniciación del procedimiento
Noveno. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será del 1 al 30 de septiembre de 2004.

Décimo. Presentación de solicitudes.

Uno. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicación informática que se facilite para todos los tipos de acciones, así como la documentación a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria, estarán a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Dos. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el apartado undécimo de esta convocatoria, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

Undécimo. Requisitos de la solicitud.

Uno. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el apartado sexto de esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran podido ser solicitadas en diferentes proyectos.

Dos. La solicitud se deberá presentar en soporte papel (un juego completo en original) y en soporte magnético (dos juegos) según los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información que se relaciona en los puntos siguientes.

Tres. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Importe de la subvención solicitada.

d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

e) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención, diferenciando aquéllos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

f) Cifra global de negocio o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante durante los últimos tres años.

g) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

Cuatro. La solicitud de subvención deberá incluir los contenidos que se especifican para cada uno de los tipos de acción en el apartado «memoria descriptiva» de la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria.

Cinco. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los «anexos de colaboración», en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento «anexo de colaboración» con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.

Seis. Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:

Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir estos documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación continua.

CAPÍTULO V
Instrucción
Duodécimo. Requerimientos y no admisión a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según proceda.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

Subvención solicitada.

Decimotercero. Valoración técnica de las acciones.

Uno. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.

Dos. La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto.

Tres. A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.

Cuatro. Los criterios de valoración técnica, definidos en el apartado décimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, se desarrollan en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria para cada una de las modalidades de acción, indicando su ponderación.

Decimocuarto. Determinación de la subvención.

Uno. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y los costes máximos que se indican en el punto cuatro de este apartado y en los anexos correspondientes de esta convocatoria.

Dos. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

Tres. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 30 de julio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el apartado decimoséptimo de la misma.

Cuatro. El número de acciones a financiar y sus costes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) De las acciones de investigación de carácter sectorial, reguladas en el apartado sexto, punto uno, se financiará un único estudio para cada sector de los relacionados en el anexo I, seleccionado en función de la valoración técnica, con las condiciones específicas y el límite máximo de financiación que aparecen en el mismo. Cuando el proyecto incluya la realización de jornadas de difusión dicho límite se incrementará en 18.000 euros.

b) El importe máximo disponible para la realización de las acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial, incluyendo las posibles jornadas de difusión, será de 2.295.000 euros. Se financiará un proyecto por cada uno de los temas referenciados en el anexo II, en función de la mejor valoración técnica, con un límite máximo de financiación por estudio de 135.000 euros, incrementado en 18.000 euros cuando el proyecto incluya jornadas de difusión. Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes y exista remanente en la cantidad asignada para este tipo de acciones.

c) De las acciones de estructuración y descripción de la formación continua impartida en el sector, reguladas en el punto tres del apartado sexto, se financiará un único estudio para cada sector de los relacionados en el anexo III, seleccionado en función de la valoración técnica, con las condiciones específicas y el límite máximo de financiación que aparecen en el mismo.

d) De las acciones de estructuración y descripción de la formación continua multisectorial, reguladas en el apartado sexto, punto cuatro, se financiará una única acción por cada ámbito de competencia transversal de los relacionados en el anexo IV. El importe máximo disponible para la financiación de cada una estas acciones será de 124.000 euros.

e) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones reguladas en los puntos uno, dos, tres y cuatro del apartado sexto.

f) De las acciones piloto para la generalización del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de teleformación, reguladas en el apartado sexto, punto cinco, se seleccionarán para su aprobación aquellas que obtengan mayor valoración técnica en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones. El límite máximo de financiación para cada uno de los proyectos, cuando contemplen el desarrollo de cuatro productos de nueva creación será de 371.000 euros. Cuando el proyecto incluya jornadas de difusión dicho límite se incrementará en 18.000 euros.

Se excluye de financiación la edición y distribución de copias de los productos formativos desarrollados, así como aquellas adaptaciones que únicamente supongan una mera transposición de productos ya existentes de un soporte a otro o bien la introducción de mejoras puntuales, que no afecten a la estructura, en productos formativos ya financiados en anteriores convocatorias.

g) De las acciones destinadas al análisis de metodologías y herramientas de detección de necesidades, organización y planificación de la formación, reguladas en el apartado sexto, punto seis, se seleccionará para su financiación una única acción en función de la valoración técnica, con el límite máximo de 108.000 euros para la investigación y 18.000 euros para la jornada de difusión correspondiente.

h) De las acciones de análisis de las prácticas de evaluación de la formación continua utilizadas en el sector, reguladas en el apartado sexto, punto siete, se financiará un único estudio para cada sector de los relacionados en el anexo V, seleccionado en función de la valoración técnica, con las condiciones específicas y el límite máximo de financiación que aparecen en el mismo. Cuando el proyecto incluya las posibles jornadas de difusión dicho límite se incrementará en 18.000 euros.

i) De las acciones destinadas a la edición y difusión de estudios, reguladas en el apartado sexto, punto ocho, se financiará una única acción para la colección «Estudios», la que haya obtenido una mayor valoración técnica, con un importe máximo de 114.000 euros. Para la colección «Sectores» se financiarán cuatro acciones, en función de la valoración técnica. El importe máximo financiable para cada una de las acciones de esta colección es de 84.000 euros.

Cinco. De las acciones reguladas en el punto cinco del apartado sexto, serán excluidos aquellos productos formativos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, tramitándose el resto del proyecto si reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria:

Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de la convocatoria.

Que exista un producto formativo similar financiado en los tres últimos ejercicios.

Que exista un producto similar, solicitado en el mismo plazo de presentación, que obtenga mayor valoración técnica.

Seis. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que haya solicitado menor financiación, y si esta fuera igual, la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo bloque de valoración.

Siete. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el apartado sexto, puntos uno y tres. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los tres de financiación más elevada.

Ocho. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el apartado sexto, puntos dos y siete. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los dos de financiación más elevada.

Nueve. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una acción en cada una de las modalidades descritas en el apartado sexto, puntos cuatro y cinco. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionará el de financiación más elevada.

Diez. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de un proyecto de acciones de edición y difusión de estudios de la colección «Sectores», descrita en el apartado sexto, punto ocho.

Decimoquinto. Propuesta de resolución.

Uno. Los resultados de la valoración del proyecto y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados décimo y undécimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, de la que forman parte representantes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo podrá proponer no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acción, si ninguna de las solicitudes alcanza la valoración técnica mínima que determine la citada Fundación.

Dos. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano de gestión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo que, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada.

La propuesta de resolución definitiva que adopte la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con el informe de la Comisión Permanente de su Patronato, serán comunicados al solicitante con indicación expresa, cuando sea favorable, de la subvención propuesta y de la cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. A partir de la recepción de la mencionada propuesta por el solicitante, éste dispondrá de un plazo de 15 días para aceptarlo. En caso

contrario se entenderá desistida la solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Cuatro. Los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó la autorización a que se refiere la letra d, del apartado undécimo, punto tres, de esta convocatoria.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

Cinco. Cuando el importe de la propuesta de subvención aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respecto a lo indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo del proyecto como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Dicha información, deberá ser remitida a la Fundación Estatal, en el mismo plazo establecido en el punto tres de este apartado para la aceptación de la subvención aprobada.

Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que propone su colaboración.

En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y respecto a las entidades que colaboran el límite establecido en el apartado vigésimo, punto siete, de esta convocatoria. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

CAPÍTULO VI
Terminación del procedimiento
Decimosexto. Resolución.

Uno. La propuesta de resolución definitiva adoptada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se trasladará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para que adopte la resolución que corresponda.

Dos. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Pago de las subvenciones.

Uno. Una vez dictada la oportuna resolución por el/la Director/a General del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en los apartados decimoquinto, punto d, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y decimoquinto, punto cuatro, de esta convocatoria, se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Dos. En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio), por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tres. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4, párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.

Uno. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en el

apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de 2004 y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, la marca gráfica de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo con las características que ésta determine y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE 31/05/2000).

Tres. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPÍTULO VII
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Decimonoveno. Plazo para la realización de las acciones.

Uno. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de aprobación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y el 30 de septiembre de 2005, con las excepciones indicadas en los siguientes puntos de este apartado.

Dos. Las posibles jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que las contemplen, a excepción de las acciones piloto para la generalización del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de teleformación (reguladas en el apartado sexto, punto cinco), contarán con un mes más para su realización. Si en algún caso, por las peculiaridades del sector, previa solicitud del beneficiario, fuera necesario desarrollar la jornada técnica con posterioridad a este plazo, la Fundación Estatal podrá autorizarlo así durante la fase de ejecución del proyecto. En cualquier caso la fecha de celebración de las jornadas no podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2005.

Tres. Los proyectos para el desarrollo de acciones piloto para la generalización del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de teleformación reguladas en el apartado sexto, punto cinco, incluyendo las posibles jornadas de difusión que se celebren deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2005.

Cuatro. Aquellos proyectos que se aprueben en virtud del apartado decimoquinto, punto tres, de esta convocatoria deberán finalizar antes del 30 de octubre de 2005. Asimismo, contarán con un mes más para la ejecución de las posibles jornadas de difusión.

Vigésimo. Ejecución de la acción.

Uno. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en la propuesta de resolución de la Fundación Estatal, y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio de 2004, en la presente convocatoria, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Dos. El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

Elaborar los resultados e informes finales.

Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

Tres. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá de los siguientes porcentajes, calculados sobre la subvención total, en función del tipo de acción:

Acciones de investigación de carácter sectorial, 75%.

Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial, 75%.

Acciones de estructuración y descripción de la formación continua impartida en el sector, 75%.

Acciones de estructuración y descripción de la formación continua multisectorial, 75%.

Acciones piloto para la generalización del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de teleformación, 85%.

Acciones de análisis de metodologías y herramientas de detección de necesidades, organización y planificación de la formación, 75%.

Acciones de análisis de las prácticas de evaluación de la formación continua utilizadas en el sector, 75%.

Edición y difusión de estudios, 85%.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuatro. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cinco. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Público de Empleo Estatal, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Seis. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) En el caso de las acciones reguladas en el apartado sexto, puntos uno, dos, tres y cuatro, la entidad beneficiaria deberá remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación. La Fundación Estatal podrá establecer en el plazo de quince días las modificaciones que considere oportunas.

b) En el caso de las acciones reguladas en el apartado sexto, punto cinco, la entidad beneficiaria deberá facilitar a la Fundación Estatal el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos formativos durante el seguimiento y la comprobación del desarrollo de todas las fases del proyecto.

La entidad beneficiaria entregará el guión de cada uno de los productos formativos, con anterioridad al inicio de su desarrollo informático, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, para que efectúe las indicaciones que estime oportunas.

Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participación en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto, la entidad beneficiaria deberá proponer su sustitución por otra de similares características a la Fundación Estatal para la Formación en el empleo, que comunicará las observaciones oportunas.

c) En el caso de acciones de edición y difusión de estudios, la entidad beneficiaria deberá remitir los documentos y pruebas necesarias para la comprobación del texto final con anterioridad a la edición del mismo. La Fundación Estatal revisará dicha documentación, pudiendo introducir las correspondientes correcciones.

d) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir a la Fundación Estatal, con al menos dos meses de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el «informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión» con los contenidos que se regulan en el apartado 9.1 de la documentación a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria. En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto a las prescripciones técnicas, la Fundación lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.

e) El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, no se podrá superar el límite establecido en el punto siete de este apartado.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

f) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Fundación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

Siete. Una misma entidad no podrá colaborar en más de seis proyectos aprobados. A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al que se dirige el proyecto, ni aquéllas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

Ocho. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Nueve. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las acciones recogidas en el apartado sexto, puntos seis y siete, de la presente convocatoria, así como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la Fundación Estatal por escrito.

Vigésimo primero. Justificación de los costes.

Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Para ello deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en el apartado decimoséptimo, y en el anexo, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio de 2004.

Dos. En virtud del artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.

Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En el caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.

Vigésimo segundo. Liquidación de las subvenciones.

Uno. El beneficiario deberá acreditar ante la Fundación Estatal, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto, la realización del mismo cumplimentando y remitiendo la siguiente documentación:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cumplimentados, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Documento de Certificación en el modelo normalizado facilitado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

e) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los «anexos de colaboración» normalizados con la firma original de la entidad participante, sin superar el límite establecido en el apartado vigésimo, punto siete, de esta convocatoria.

Dos. El beneficiario deberá presentar a la Fundación Estatal, cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada y por tanto de la liquidación del expediente.

Tres. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para subsanar las deficiencias y, en su caso, acompañar los documentos justificativos que proceda.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera presentado documentación o si la documentación aportada no subsana las insuficiencias detectadas, se iniciará el procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo primero, punto dos, de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

Cuatro. Cuando la documentación justificativa presentada a que se refiere los puntos uno y dos de este apartado fuese suficiente, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se hubieran subsanado las insuficiencias en el plazo que se establece en el punto tres, la Fundación Estatal lo notificará al beneficiario.

CAPÍTULO VIII
Seguimiento, control y evaluación de las acciones complementarias
Vigésimo tercero. Seguimiento, control y evaluación.

El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, realizará las actuaciones de seguimiento, control y evaluación, según lo establecido en los apartados decimonoveno y vigésimo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

Disposición adicional primera. Plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

Uno. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquéllas que resulten beneficiarias, a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Dos. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las acciones.

Uno. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de los posibles usuarios una base de datos que permita seleccionar y consultar los resultados de los productos e investigaciones de formación continua, con el objetivo de garantizar la mayor repercusión de las acciones complementarias y su efecto transferible.

Dos. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal publicará las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, hasta tanto no

se constituya la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las referencias que en la presente convocatoria se hacen al citado órgano se entenderán realizadas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Asimismo, las referencias que se hacen a la página de internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, hasta que dicha página esté disponible, se entenderán realizadas a la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004.

Madrid, 17 de agosto de 2004.–El Director general, Valeriano Baillo Ruiz.

ANEXO I
Acciones de investigación de carácter sectorial

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ANEXO II
Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial

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ANEXO III
Acciones de estructuración y descripción de la formación continua impartida en el sector

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ANEXO IV
Acciones de estructuración y descripción de la formación continua multisectorial

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ANEXO V
Acciones de análisis de las prácticas de evaluación de la formación continua del sector

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