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Documento BOE-A-2004-15557

Orden APA/2868/2004, de 24 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/1124/2004, de 26 de abril, por la que se fija para la zafra 2004 el importe máximo total de la ayuda y la cuantía de la ayuda unitaria en el sector cañero-azucarero.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2004, páginas 30076 a 30076 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-15557

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 30 de abril de 2004 se publicó la Orden APA/1124/2004, de 26 de abril, por la que se fija el importe máximo total de la ayuda y la cuantía de la ayuda unitaria en el sector cañero-azucarero, ayuda prevista en la Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea.

En el artículo 1 de la Orden APA/1124/2004 se establece que la ayuda máxima unitaria para la zafra 2004 será de 7,25 euros/100 kilogramos de azúcar y que el importe máximo total de la ayuda ascenderá a 335.000 euros.

Sin embargo, habiéndose estimado una cantidad de producción de azúcar de caña para la zafra 2004 superior a la que sirvió de base para fijar el importe máximo total de la ayuda en la Orden APA/1124/2004, esta desviación al alza exige incrementar el importe máximo total de la ayuda fijado en la citada Orden, que en lugar de los 335.000 euros previstos, ascenderá a 370.000 euros.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/1124/2004.

Se modifica el artículo 1 de la Orden APA/1124/2004, de 26 de abril, por la que se fija para la zafra 2004, el importe máximo total de la ayuda y la cuantía unitaria en el sector cañero-azucarero, que queda redactado como sigue:

«Para la zafra 2004, la ayuda máxima unitaria, prevista en la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea, será de 7,25 euros/100 kilogramos de azúcar y el importe máximo total de la ayuda ascenderá a 370.000 euros.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de agosto de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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