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Documento BOE-A-2004-15005

Resolución de 9 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas con destino a riego en una finca de "Tierras de Huecas, S. L." en Huecas (Toledo)" en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 29005 a 29006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15005

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 18,8 hectáreas en una finca de Tierras de Huecas, S. L. en el T.M. de Huecas (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 18,8 hectáreas en una finca de Tierras de Huecas, S. L. en el T.M. de Huecas (Toledo)» tiene por objeto poner en regadío, mediante la aportación de un aprovechamiento de aguas subterránea, 18,8 hectáreas destinadas a riego por goteo de olivar.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación.

Según el informe emitido por el Servicio del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, no se detectan afecciones directas a áreas protegidas, especies amenazadas, hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, montes públicos o vías pecuarias.

Por su parte, el Servicio de Calidad Ambiental de dicha Consejería informa de la no necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por el Decreto 178/2002 que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, ni por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de julio de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Concesión de aguas con destino a riego de 18,8 hectáreas en una finca de Tierras de Huecas, S. L. en el T.M. de Huecas (Toledo)».

Madrid, 9 de julio de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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