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Documento BOE-A-2004-15004

Resolución de 5 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Sondeo El Zorro-1" en La Campana (Sevilla) promovido por "Nueva Electricidad del Gas (NUELGAS), S. A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 29004 a 29005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15004

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental competente en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente

El proyecto «Sondeo Zorro-1» se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 3 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 30 de julio de 2003, el promotor, Nueva Electricidad Del Gas, S. A. (NUELGAS), remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental de dicho sondeo, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Sondeo Zorro-1» consiste, fundamentalmente, en un sondeo para investigación de hidrocarburos (gas natural), dentro de la Concesión de Explotación EL RUEDO 1. Este sondeo se encuentra localizado en el TM de La Campana al noreste de la provincia de Sevilla dentro del Valle del Guadalquivir, a 56 km de la capital. El sondeo tendrá una profundidad prevista de 500 metros alcanzando el objetivo, Arenas del Guadalquivir, a una profundidad de 410 metros. La duración de los trabajos de perforación será de 15 días.

Con fecha 24 de septiembre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitió este documento a distintos organismos e instituciones para que hicieran llegar sus sugerencias y comentarios en relación con la problemática ambiental de este proyecto.

La consulta se efectuó a los organismos e instituciones siguientes: la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Campana.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza, donde señala que no afecta a espacio protegido alguno o a especies con algún tipo de protección. Identifica parcelas al oeste de la zona de obras con el hábitat de interés comunitario Asparago albi-Rhamnetum oleoidis (lentiscar calcícola), indicando que no se ven afectadas por su distancia al proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que los sondeos se realizan sobre terrenos que constituyen la Unidad Hidrogeológica 05.44 «Altiplanos de Écija». Señala que se deberán estudiar las consecuencias que las obras puedan provocar sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas asociadas, garantizando la falta de afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, especialmente a las aguas afluentes al arroyo de Matillas. Indica que durante la fase de perforación, deberá evitarse la desviación temporal o permanente de los cauces existentes, y que se deberá indicar la procedencia de los recursos hídricos necesarios para la perforación. Señala que en el caso de los lodos, aditivos y fluidos de perforación, deberá estudiarse su composición y la posible influencia en las aguas de la unidad hidrogeológica antes mencionada, adoptándose las medidas constructivas necesarias para evitar su afección. Asimismo, indica que deberá realizarse un plan de seguimiento y control para garantizar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, informa que la actuación prevista no está incluida en los Anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, por lo que no se sometería al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, remite un informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla en el que se indica que el sondeo no afecta a zonas ambientalmente sensibles, Vías Pecuarias ni Espacios Protegidos o sus zonas de influencia.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Señala que ha enviado el documento recibido a la Delegación Provincial de Sevilla para que emita los comentarios y sugerencias que crea oportunos.

Con fecha 16 de marzo de 2004, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, con información adicional sobre los resultados de la prospección arqueológica previa a las obras, la procedencia del agua necesaria para la realización de la perforación y los componentes de los lodos de perforación.

Las obras proyectadas se realizarán en un área previamente vallada de aproximadamente media hectárea cuyo uso actual es un olivar, con caminos de acceso cercanos ya existentes debido a ser una zona agrícola y un arroyo próximo con especies vegetales asociadas, entre ellas el palmito (Chamaerops humilis).

Las obras consistirán básicamente en el recubrimiento del área de apoyo de la torre de perforación, de los equipos auxiliares y de la zona de rodadura con una capa de zahorra y recebo calizo para dar estabilidad al terreno; la construcción de una losa de hormigón armado de 150 m2. para el apoyo de la torre de perforación; la construcción de un antepozo de hormigón armado de 2,5 m de largo y ancho y 2,25 de profundidad; la construcción de una balsa para los lodos y los ripios procedentes de la perforación y la perforación propiamente dicha. Se tomarán las medidas oportunas para que cualquier tipo de derrame se dirija hacia la balsa de lodos.

La perforación se divide básicamente en tres fases: los primeros 12 metros del sondeo se perforarán con un tricono de 17½», donde irá colocado un tubo guía que se utilizará como tubería conductora, cementando el espacio anular entre el tubo y la pared de la excavación; a continuación se perforará con un diámetro de 12¼» hasta unos 220 m de profundidad donde el fluido de perforación estará formado por agua y bentonita exento de cualquier contaminante y posteriormente con un diámetro de 8½» hasta la profundidad total. Los lodos son de base acuosa y sus componentes mayoritarios son arcilla bentonítica, sales cloruradas y carbonato cálcico que no presentan amenaza alguna para los acuíferos. Como aditivos, usados en cantidades menores, que pudieran presentar problemas para el medio ambiente se encuentra el Defoamer, asimilable a un hidrocarburo a efectos de eliminación, y el Tackle y el derivado de aminas Conqor 303, que no deben entrar en contacto con la red de drenaje.

Los principales impactos que se producirán durante las diferentes fases del sondeo son la alteración de la cubierta vegetal y del drenaje debido a movimientos de tierras, los ruidos, la emisión de contaminantes a la

atmósfera, agua y suelo, y en caso de resultar el sondeo positivo, la afección al paisaje. En cuanto a los lodos resultantes del sondeo, una vez finalizada la perforación se realizará un análisis de los mismos para ser trasladados a un vertedero autorizado.

Una vez analizados estos impactos, y debido a ser puntuales en el tiempo y en su zona de aplicación, se consideran compatibles con el medio.

El promotor, realizó un informe arqueológico a petición de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en donde constata la no afección a yacimiento alguno en las zonas de influencia de las obras. A la vista de este informe los técnicos de dicha Consejería no establecen inconveniente alguno en que se lleven a cabo las obras propuestas.

Considerando las respuestas recibidas, las medidas indicadas por el promotor, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y las condiciones que se establecen en la siguiente resolución, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de julio de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Sondeo El Zorro-1».

No obstante, en la realización del proyecto, se deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, las siguientes condiciones:

1. Para evitar cualquier afección a la Unidad Hidrogeológica «Altiplanos de Écija», los lodos tendrán como base arcilla bentonítica, sales cloruradas y carbonato cálcico, y se cementará el espacio anular entre el tubo y la pared de la excavación, tal como se propone en el estudio de impacto ambiental. No se podrán utilizar aditivos asimilables a hidrocarburos o que no deban entrar en contacto con la red de drenaje, como el Defoamer, el Tackle y el Conqor 303 derivado de aminas, hasta que no se haya alcanzado el muro del acuífero, y se haya cementado esta parte de la perforación, de manera que el acuífero esté debidamente sellado.

2. Los lodos procedentes de la perforación se conducirán a la balsa de lodos descrita en el estudio de impacto ambiental. Esta balsa, con una cota de coronación igual que la del emplazamiento, tiene una superficie de 1.320 m2 y una profundidad de 2,2 m con una capacidad útil de 1.800 m3 y está recubierta por completo de una lámina impermeable de PVC. En su interior existe un muro con una altura de 0,40 m inferior a la cota de coronación que divide la balsa en dos partes actuando como un decantador. Su dimensión y diseño se consideran adecuadas, no obstante, en caso de que se presuma la coronación de la balsa por cualquier circunstancia, los excedentes se deberán retirar para su adecuado tratamiento.

3. El área a ocupar se planteará de tal manera que no afecte al arroyo existente en sus proximidades ni a las especies asociadas al mismo.

4. El agua utilizada como base en los fluidos de perforación provendrá de la denominada «Laguna del Panadero» situada a corta distancia del emplazamiento, en ningún caso de la Unidad Hidrogeológica «Altiplanos de Écija» o del arroyo próximo.

5. Una vez completado el sondeo, se procederá a retirar todos los equipos de perforación, se limpiará por completo el área y los residuos acumulados en la balsa se tratarán de acuerdo con lo especificado por el promotor.

Si el sondeo es negativo se procederá a reparar cualquier daño sufrido en el área. En cualquier caso, se restaurará la mayor superficie del área del sondeo, a fin de reducir tanto como sea posible el área de utilización final.

6. En el plazo de un mes después de finalizadas las perforaciones se deberá remitir un informe sobre las actuaciones realmente efectuadas y un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las posibles desviaciones respecto de los impactos previstos en el estudio de impacto ambiental.

Madrid, 5 de julio de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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