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Documento BOE-A-2004-15003

Resolución de 5 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Limpieza y acondicionamiento del cauce del arroyo Grande en Villamanta (Madrid), promovido por don Ángel Domínguez Serrano, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 29003 a 29004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15003

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 4 de febrero de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva Memoria-resumen del Proyecto de Limpieza y Acondicionamiento del cauce del Arroyo Grande en el TM de Villamanta (Madrid) que está resumida en el anexo I.

Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 21 de marzo de 2002, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo II.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 24 de junio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas, que debían conformar los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2002, dicha Dirección General dio traslado al promotor de contestación recibida el 20 de noviembre de 2002.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de Información Pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid con fecha 13 de junio de 2003. El anexo III incluye un resumen significativo de dicho Estudio de Impacto Ambiental.

Transcurrido el correspondiente periodo de información pública, no se han presentado alegaciones.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 19 de agosto de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública.

Estudiada la documentación recibida, cabe hacer las siguientes consideraciones:

La acumulación de sedimentos provocada por el Arroyo Grande a su paso por la localidad de Villamanta, ha provocado la subida del nivel del cauce y el enterramiento de los pontones situados en él con el fin de comunicar ambas orillas.

Por otro lado, es preciso devolver al río su capacidad de evacuación, para evitar que en caso de avenidas pudieran producirse inundaciones catastróficas.

En el estudio de impacto ambiental figura que la extracción de los áridos del cauce se llevará a cabo respetando en su totalidad la vegetación de ribera, y dotando a los bordes de la misma de los taludes necesarios para evitar fenómenos de erosión.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de julio de 2004, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Limpieza y Acondicionamiento del cauce del Arroyo Grande en el término municipal de Villamanta (Madrid), promovido por D. Ángel Domínguez Serrano:

Declaración de Impacto Ambiental

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras contenidas en la documentación presentada.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 5 de julio de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Memoria-resumen

El proyecto se sitúa en el término municipal de Villamanta, en el cauce del Arroyo Grande, y tiene por objeto limpiar dicho cauce, ya que en él se acumula tal cantidad de arenas que alcanzan las riberas en algunos tramos, con el peligro que conlleva de desbordamiento e inundación de los terrenos circundantes en caso de producirse una avenida.

El tramo de arroyo que se pretende limpiar tiene una longitud de unos 2.050 metros, y la superficie afectada es de unas 3,85 Hectáreas. El volumen de arena a extraer se cifra en unos 57.750 metros cúbicos. La extracción tendrá carácter permanente durante nueve meses, y la profundidad de las labores será de hasta 1,5 metros.

El cauce pertenece a la Fosa del Tajo, y los materiales están constituidos por depósitos cuaternarios detríticos ligados a redes fluviales situadas sobre materiales de transición entre el Cuaternario y el Terciario.

El cauce en su estado actual carece de fauna y la flora se limita a unos juncos en la parte central del mismo. La fauna y flora de las márgenes del arroyo no se van a ver afectadas, porque se respetarán los taludes, siendo el paso de la maquinaria por los caminos de acceso actuales.

La zona carece de figuras de protección del tipo ZEPA o LIC, y la ejecución del proyecto no afectará a ningún valor o hábitat protegido.

ANEXO II
Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Confederación Hidrográfica del Duero. X
Delegación del Gobierno en Madrid.
Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente. X
Comunidad de Madrid. Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Instituto Tecnológico Geominero de España.
Sociedad Española de defensa del Patrimonio Geológico y Minero.
Facultad de Ciencias Biológicas. Cátedra de Ecología.
ETS Caminos C y P. Cátedra de Ingeniería Ambiental.
D. Carlos Morla Juaristi. Profesor ES de Ingenieros de Montes.
Universidad Autónoma de Madrid. Departamento de Ecología.
ADENA.
Ecologistas en Acción.
FAT.
Greenpeace.
SEO.
Asociación Ecologista «El soto».
COMADEN.
La Casa Verde.
Ayuntamiento de Villamanta.

Resumen de las contestaciones recibidas

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid envía informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el que solicita que el Estudio de Impacto ambiental debe contener el estudio de los efectos de la erosión remontante, el efecto inducido de incrementar la lámina de inundación del curso a su paso por el núcleo urbano de Villamanta al ejercer el vaciado previsto un efecto presa y el incremento de viscosidad y por consiguiente de capacidad destructiva de las avenidas por incremento de los sólidos en suspensión, debiendo contar en todo caso con un estudio de crecidas para los periodos de retorno que se estableciesen, partiendo del análisis de la escorrentía de la cuenca receptora.

La Confederación Hidrográfica del Duero expone la necesidad de contar con su autorización administrativa y manifiesta la prohibición de la construcción, ubicación o montaje de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del dominio público hidráulico.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

El objetivo del proyecto es la extracción de arenas con destino a la construcción y obras públicas, y al mismo tiempo evitar que una avenida pudiera inundar los terrenos circundantes.

El material a extraer está constituido fundamentalmente por arenas, con una composición porcentual aproximada del 93 %, siendo el resto, limos (4%), Arcilla (2%) y materia orgánica (1%).

Estimando una extracción mensual de 6500 m3/mes, se calcula una duración de la extracción de unos 9 meses.

Para evitar la emisión de partículas sólidas o polvos se adoptarán las medidas siguientes:

Se adecuará la velocidad de los vehículos por los caminos y se planificarán los desplazamientos.

Se tratarán mediante riego los viales que se utilicen.

Los volquetes que trasladen la arena a los puntos de consumo se cubrirán con malla para impedir su dispersión.

Se ha realizado una caracterización climática y un estudio de precipitaciones máximas en 24 horas y sus periodos de retorno, tomando como referencia los datos de tres estaciones meteorológicas situadas en los vértices de un triángulo en cuyo centro de gravedad se sitúa aproximadamente el tramo del Arroyo Grande objeto de estas actuaciones. La conclusión obtenida es que las precipitaciones máximas para periodos de retorno relativamente cortos, pueden ser suficientes para producir avenidas que ocasionen inundaciones en los terrenos circundantes.

Para el control de la propagación del ruido de la maquinaria e instalaciones, además de realizar el correspondiente mantenimiento preventivo de las mismas, se tendrán en cuenta las prescripciones sobre protección de los trabajadores.

Esta actividad no alterará en ningún caso suelos agrícolas ni las propiedades que se asienten en ellos.

Para evitar los riesgos de inestabilidad se dejará un talud adecuado en las orillas del río.

El tráfico de vehículos se limitará al cauce y a los dos caminos que lo atraviesan, que se mantendrán en buen estado y si es necesario, serán restaurados convenientemente.

Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se llevarán a cabo en lugares especialmente diseñados para ello, con el fin de evitar la contaminación del suelo y el sistema hídrico.

En ningún caso se esta actividad afectará a la capa freática del arroyo. El lavado y mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres de Villamanta, y los aceites usados se recogerán y enviarán a centros de tratamiento autorizados.

No se van a ver alterados ni la vegetación de ribera, ni las explotaciones agrícolas, ni la fauna del lugar.

Programa de Vigilancia Ambiental

Comprobación periódica del avance de las labores previstas de acuerdo al proyecto, así como las medidas ambientales que se describen en el estudio, observando especialmente que la cota de extracción se limite a 1,5 metros, y que la pendiente de los taludes finales en las orillas del cauce tengan un mínimo de 1:1.

Se prestará especial cuidado para evitar daños innecesarios a la vegetación y fauna en el transcurso de las labores de limpieza y acondicionamiento, así como en el transporte de la arena fuera del cauce.

Con el fin de proteger la salud y velar por la seguridad de las personas y proteger la fauna y flora del lugar, se proponen:

Control de la producción y dispersión del polvo, analizando la efectividad de las medidas correctoras propuestas y la necesidad de mejorarlas en su caso.

Medición de niveles sonoros en distintos puntos significativos en la fase de máxima actividad de la explotación, comprobando que se mantiene en límites admisibles, y en caso de que se superen, revisar los mecanismos de control adoptados.

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