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Documento BOE-A-2004-14988

Resolución de 27 de julio de 2004, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo de 22 de julio de 2004, del Consejo, por el que se aprueba la delegación de la competencia para efectuar requerimientos de información.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 28995 a 28996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-14988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2004, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2004.‒El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 22 de julio de 2004, por el que se aprueba la delegación del ejercicio de la competencia para efectuar requerimientos de información en el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, atribuye en su artículo 9.1 a las Autoridades Nacionales de Reglamentación (entre ellas, de conformidad con el artículo 46, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) la competencia para requerir, en el ámbito de su actuación, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas, «la información necesaria para el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades:

a) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de la numeración o de la ocupación del dominio público o de la propiedad privada.

b) Satisfacer necesidades estadísticas o de análisis.

c) Evaluar la procedencia de las solicitudes de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y de la numeración.

d) La publicación de síntesis comparativas sobre precios y calidad de los servicios, en interés de los usuarios.

e) Elaborar análisis que permitan la definición de los mercados de referencia, la determinación de los operadores encargados de prestar el servicio universal y el establecimiento de condiciones específicas a los operadores con poder significativo de mercado en aquéllos.

f) Cumplir los requerimientos que vengan impuestos en el ordenamiento jurídico.

g) Comprobar el cumplimiento del resto de obligaciones nacidas de esta Ley».

El artículo 48 de la citada Ley General, en su apartado tercero, tras enumerar las funciones que corresponden a la Comisión, establece en la letra m) una cláusula genérica que alude a «cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan». En su apartado cuarto, el referido precepto atribuye al Consejo de la Comisión el ejercicio de todas las funciones establecidas en el apartado anterior.

Del mismo modo, el artículo 4.2 de la Orden de 9 de abril de 1997 por la que se aprueba Reglamento de Régimen Interior de la Comisión atribuye al Consejo el ejercicio de todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Comisión.

A su vez, el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de la Comisión), señala en el artículo 30 que la Comisión «podrá recabar cuanta información requiera para el ejercicio de sus funciones de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligadas a suministrarla», otorgando de manera expresa esta competencia al Consejo en el artículo 32, que señala que a dicho órgano «corresponderá el ejercicio de todas las funciones establecidas en el capítulo anterior», dentro del cuál se encuentra el artículo 30 que atribuye a la Comisión la competencia para efectuar requerimientos de información.

Por tanto, y de acuerdo con la normativa vigente, es el Consejo de la Comisión el órgano administrativo al que corresponde llevar a cabo los requerimientos de información.

Hecha la referida consideración, y teniendo en cuenta que hasta el momento presente, en el seno de la Comisión, los requerimientos de información se han llevado a término por el Presidente de la misma, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), tales requerimientos adolecen de un vicio de anulabilidad por incompetencia subsanable por medio de un acto de convalidación que, tal y como prevé el artículo 67 de la citada LRJPAC, se llevará a cabo por el órgano que tiene atribuida la competencia para dictar el acto a convalidar, esto es, el Consejo de la Comisión.

Por otro lado, el artículo 12.1 de la LRJPAC establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia...».

Sin embargo, el citado precepto y, en su desarrollo, el artículo 13 de la referida Ley, reconocen la posibilidad de que un órgano administrativo delegue el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otro órgano de la misma Administración.

A este respecto, el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión reconoce expresamente en el artículo 4.3 que el Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, salvo en lo relativo a la función de arbitraje y a la potestad de dictar instrucciones, que, según dicho precepto, en ningún caso podrán ser objeto de delegación. Del mismo modo, los artículos 38.2. e) del Reglamento de la Comisión y 5.1.n) del Reglamento de Régimen Interior atribuyen al Presidente las funciones que delegue en el mismo el Consejo de la Comisión.

Por ello, y habida cuenta de la necesidad de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos llevados a cabo ante esta Comisión, así como de la conveniencia de no llevar al conocimiento directo del Consejo actos de mero trámite que se enmarcan dentro de un procedimiento administrativo, resulta aconsejable delegar el ejercicio de la competencia para realizar requerimientos de información en el Presidente de esta Comisión.

En atención a lo expuesto anteriormente, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, resuelve:

Primero.

Delegar en el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el ejercicio de la competencia para efectuar requerimientos de información atribuida al Consejo en los artículos 9.1 y 48.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y 30 del Reglamento de la Comisión.

Segundo.

Convalidar todos los requerimientos de información efectuados por el Presidente de la Comisión con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/2004
  • Fecha de publicación: 12/08/2004
  • Fecha de derogación: 03/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adiconal 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 4.3 del Reglamento aprobado por Orden de 9 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7699).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Delegación de atribuciones

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