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Documento BOE-A-2004-14989

Resolución de 27 de julio de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a Iberdrola Generación, S. A., a ejercer la actividad de comercialización, y si procede, a su inscripción definitiva en la sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuciones, Comercializaciones y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2004, páginas 28996 a 28996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-14989

TEXTO ORIGINAL

Vistos los escritos presentados por Iberdrola Generación, S.A. de fechas 6 de mayo y 12 de julio de 2004, por los que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente.

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto.

Considerando que Iberdrola Generación, S.A. estaba autorizada definitivamente para ejercer la actividad de comercialización e inscrita definitivamente en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 27 de abril de 2001 y que debido a la falta de uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica, la citada Dirección General con fecha 13 de junio de 2003 dictó Resolución por la que se revocaba la autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica y se cancelaba su inscripción definitiva en la Sección 2.a del mencionado Registro Administrativo.

Resultando que Iberdrola Generación, S.A. ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el alta en el Impuesto de Actividades Económicas así como el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente Contrato de Adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S.A.», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa Iberdrola Generación, S.A. con domicilio social en Bilbao, c/ Cardenal Gardoqui n.8. y con CIF A-95-075586, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.adel Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-042.

A partir de la recepción de la presente Resolución Iberdrola Generación, S.A. estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada. Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, Iberdrola Generación, S.A. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado n.103), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de julio de 2004.—El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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