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Documento BOE-A-2004-13547

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial definitiva 2003, del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26539 a 26539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-13547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la tabla salarial definitiva correspondiente al 2003 del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas y sus derivados, (Código de Convenio n.o 9903175), que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2004, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas de una parte, la Asociación empresarial FENIL, en representación de las empresas del sector, y, de otra, las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el corres- pondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2004.—El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Plus de asistencia: 5,11.

  AÑO 2003
Diario Mensual Anual Hora

Personal Técnico

       
Técnico Superior. 1.023,97 16.907,86 9,51
Técnico Medio. 894,39 14.964,22 8,42
Otros Técnicos. 807,33 13.658,35 7,68

Empleados Admnistrativos Comerciales

       
Jefe de área. 871,87 14.626,31 8,23
Jefe de sección. 841,21 14.166,53 7,97
Oficial de primera. 727,25 12.457,03 7,01
Oficial de segunda. 662,94 11.492,48 6,46
Auxiliar. 568,98 10.083,00 5,67
Repartidores y/o Autoventas. 19,32   10.338,93 5,81

Producción y tareas auxiliares

       
Especialista u Oficial de primera. 20,02 600,60 10.657,43 5,99
Especialista u Oficial de segunda. 19,66 589,80 10.493,63 5,90
Especialista u Oficial de tercera. 19,32 579,60 10.338,93 5,81
Peón. 18,94 568,20 10.166,03 5,72
Personal de limpieza.

2,97
Quebranto de moneda cajero. 29,40      
Quebranto de moneda auxiliar de caja y corbradores. 21,91      
Dieta de comida y alojamiento.        
Almuerzo    8,05.        
Desayuno    2,47.        
Alojamiento  14,25.        

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2004
  • Fecha de publicación: 20/07/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13357).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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