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Documento BOE-A-2004-13546

Resolución de 7 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca una subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas en el marco de proyectos que hayan obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria de 2004 (Proyecto FARO).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26535 a 26538 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13546

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 1553/2004 de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del citado Ministerio tiene, entre otras, las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al departamento en materia de enseñanza superior, así como la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de su competencia y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.

Por tratarse de una actuación coherente con sus fines y funciones y que se encuadra plenamente en sus programas de formación, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación apoya la financiación de proyectos de movilidad de los estudiantes de universidades españolas a escala europea.

El programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci II (2000-2006), creado por la Unión Europea como un instrumento para promover un espacio europeo en materia de educación y formación profesional, tiene entre sus objetivos contribuir a la adquisición de una formación complementaria y de técnicas específicas, orientadas a mejorar la competitividad y capacitación para el acceso al mercado laboral, especialmente de los jóvenes.

Tomando como referencia el mencionado Programa Leonardo da Vinci, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación considera prioritario apoyar activamente iniciativas de estas características, cuyos objetivos se orientan a impulsar la formación de calidad en enseñanza superior y la mejora de las condiciones de acceso de los estudiantes universitarios al ámbito laboral, por lo que considera oportuno publicar una nueva convocatoria del proyecto FARO. Dicho proyecto tiene por objeto promover la movilidad de estudiantes de universidades españolas dentro del territorio europeo, mediante estancias para la realización de prácticas en empresas de los países participantes en el programa.

El carácter de formación complementaria y de movilidad encaja, por una parte, con los objetivos de promover la calidad de la enseñanza superior que son, como se ha indicado, competencia de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, por otra, contribuye a la política de creación de empleo; objetivos que a su vez responden a demandas emanadas de la sociedad.

Con esta convocatoria se financiará un proyecto innovador de formación universitaria y de ámbito nacional, que garantice a los estudiantes universitarios la realización de prácticas formativas de calidad en empresas europeas. El objetivo último del proyecto es facilitar la inserción profesional de los estudiantes universitarios mediante la mejora de sus competencias, aptitudes y actitudes.

A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto

Esta convocatoria se propone crearlas condiciones y facilitarlos medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de todas las universidades españolas, mediante la realización de prácticas forma-tivas en empresas europeas. Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia, que les capaciten tanto para superar con solvencia el periodo de su formación universitaria como para incorporarse con plenas garantías, una vez finalizada la misma, al ámbito laboral. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de una subvención destinada a la cofinanciación de un proyecto de ámbito nacional que haya sido aprobado en el año 2004 dentro de las medidas de movilidad transnacional del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea.

2. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Real decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Dichas entidades deberán acreditar haber obtenido financiación por parte del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea en la convocatoria de 2004, para la realización de un proyecto de movilidad de ámbito nacional, destinado a mejorar e incrementar la formación de los estudiantes universitarios.

4. Características y cuantía de la ayuda

Los proyectos de movilidad para los que se solicite cofinanciación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener por objeto la movilidad de estudiantes que cursan estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o los de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, matriculados en los últimos cursos en universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas. Para optar a estas estancias de formación en empresas, los estudiantes deberán haber superado un mínimo de 90 créditos en el caso de las diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y un mínimo de 160 créditos en el caso de las licenciaturas, ingenierías o arquitecturas. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.

2. Haber obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria del año 2004 para la realización de un proyecto de movilidad transnacional, que sea de aplicación a escala nacional, es decir, en el que puedan participar estudiantes de cualquiera de las universidades españolas, tanto las públicas como las privadas legalmente reconocidas.

3. Garantizar la realización de, al menos, 450 estancias de formación, que se llevarán a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países de la Unión Europea y asociados al programa, de acuerdo con las condiciones que establece el Programa Leonardo da Vinci II para este tipo de estancias.

La financiación de la ayuda a que hace referencia esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 del Presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de la subvención será de 1.615.000 €, distribuidos en dos anualidades, 969.000,00 €correspondiente al ejercicio 2004 y 646.000,00 € para el ejercicio 2005.

La vigencia del proyecto será de 2 años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención. La fecha de finalización de las acciones estará en su caso fijada por el contrato que el beneficiario haya firmado con la Agencia Nacional del Programa Leonardo da Vinci II y dentro del período máximo de vigencia de dicho contrato.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Universidades, se presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (Anexo I) en el Registro General de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano 150. 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

1. Copia completa del proyecto aprobado en la convocatoria del año 2004 del Programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea.

2. Acreditación de la concesión de financiación del proyecto por parte del Programa Leonardo da Vinci II.

3. Certificados de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Memoria justificativa en la que deberá constar:

Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la organización de al menos 450 estancias, con una duración media de seis meses, incluyendo los siguientes aspectos:

Sistema de difusión del proyecto a escala nacional e internacional, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas así como la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios.

Procedimiento de selección de los candidatos, captación de beneficiarios y empresas colaboradoras.

Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias.

Medios técnicos puestos a disposición del proyecto que garanticen una gestión eficaz del mismo.

Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante a disposición del proyecto, en la que se especifiquen:

Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

Medios materiales específicos con los que se cuenta para la realización del proyecto.

Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la propuesta.

Protocolo detallado del estudio, que deberá realizarse a la terminación del proyecto, de valoración y seguimiento a partir de la explotación de los resultados obtenidos. Este estudio deberá ser entregado en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de finalización del proyecto.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, de acuerdo con el Art. 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el Art. 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Garantía de que se trata de un proyecto de ámbito nacional y en el que se prevé la posible participación de todas las universidades públicas y privadas españolas.

Viabilidad del proyecto.

Medios técnicos propuestos para el desarrollo del proyecto.

Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la entidad solicitante para la realización del proyecto.

Instrumentos que se ofrecen para garantizar la calidad de las estancias en términos de adecuación de las mismas al programa formativo de los beneficiarios y para la mejora de sus capacidades orientadas al empleo.

Número total de estancias propuestas que cumplan los requisitos de calidad exigidos en la convocatoria.

Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

El proceso de selección lo realizará una Comisión nombrada al efecto por la Directora General de Universidades, constituida por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación, que actuará como presidenta de la Comisión, y el Vocal Asesor de la Dirección General de Universidades, la Secretaria General de la mencionada Dirección General, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y un profesor universitario, que actuarán como vocales. Un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación actuará como secretario, con voz pero sin voto. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

7. Resolución

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo délos Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Art. 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el Art. 46.1 déla citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiarla una vez dictada la Resolución de concesión, que deberá presentar certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La entidad receptora de la subvención asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada.

9. Revocación y reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los Art. 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Responsabilidad y Régimen Sancionador

La entidad beneficiarla quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siempre que dicho procedimiento sea de conformidad con lo previsto por la disposición transitoria segunda punto 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Obligaciones de la entidad beneficiaría

La entidad beneficiarla quedará obligada a:

Realizarlas actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

12. Seguimiento

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

La entidad beneficiarla de la subvención presentara un informe de ejecución del proyecto con carácter previo al pago de la segunda anualidad.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Art. 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el Art. 46.1 déla citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 7 de julio de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

lima. Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO I

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