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Documento BOE-A-2004-12255

Orden ECI/2113/2004, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Trombosis y Hemostasia.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24150 a 24151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12255

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Gonzalo Serraclara, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Trombosis y Hemostasia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia en Barcelona, el 16 de mayo de 2001, según consta en la escritura pública número mil novecientos cuarenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña D. Miquel Tarragona Coromina, modificada en la escritura número cinco mil tres, autorizada por dicho notario el 3 de octubre de 2003, y completada en la escritura de 19 de marzo de 2004, número mil setecientos setenta y siete, subsanada por otra de 10 de mayo de 2004, número dos mil setecientos noventa y nueve, otorgadas ambas ante el notario de Barcelona D. Joan Rúbies Mallol.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Travesera de Gracia, número 56, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La promoción, desarrollo y divulgación de la patología trombótica y la hemostasia en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación. b) La cooperación con las autoridades e instituciones sanitarias para su prevención, etiopatogenia, diagnóstico y tratamiento. c) La cooperación con Asociaciones o Fundaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes. d) El fomento de la investigación científica de la patología trombótica y la hemostasia.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Fernando Martínez Brotons, Vicepresidente 1.º: Doña Amparo Estellés Cortes, Vicepresidente 2.º: Doña María Fernanda López Fernández, Tesorero: D. José Mateo Arranz, Secretario: D. Juan Carlos Reverter Calatayud, Vocales: D. Pascual Marco Vera, D. José Sanchís Cervera, Doña María Teresa Santos Díaz, Doña Rosario González Boullosa, Doña María Dolores López García-Carreño, Doña Marta Picó Pascual, D. Francisco Javier Roncales Mateo, D. Francisco Velasco Gimena, Doña María Ángeles Dasi Crespo, Doña María Isabel Zuazu Jausoro, Doña Dilia Brito Rodríguez, D. Saturnino Haya Guaita, Doña María Dolores Tàssies Penella, Doña Juana Vallés Giner y Doña Virtudes Vila Liante.

En documentos privados con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Trombosis y Hemostasia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Española de Trombosis y Hemostasia, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Travesera de Gracia, número 56, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2004.–P.D. (O. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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