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Documento BOE-A-2004-12256

Orden ECI/2114/2004, de 7 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Valsé.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24151 a 24151 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12256

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Pilar Prieto Zurita, solicitando la inscripción de la Fundación Valsé, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad religiosa, Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, en Madrid, el 31 de marzo de 2004, según consta en la escritura pública número mil noventa y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Inocencio Figaredo de la Mora, subsanada en la escritura número mil ochocientos cuarenta y cuatro, autorizada el 27 de mayo de 2004, por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Villaamil, 18, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La finalidad principal de la Fundación es la prevención, educación y promoción integral de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes y familias de los sectores más desfavorecidos: en situación de riesgo, de marginalidad y de exclusión social. De acuerdo con esta finalidad principal, la Fundación se propone los siguientes fines y actividades: Promover y apoyar programas y proyectos de intervención socioeducativos a favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familias en situación de riesgo, de marginalidad y de exclusión social. Hacerse cargo de obras cuya finalidad sea la acogida, prevención e inserción social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, especialmente, los más desfavorecidos y en situación de riesgo. Desarrollar proyectos concretos de promoción y/o inserción laboral de colectivos y personas inmigrantes y/o minorías étnicas, atendiendo de forma especial a los y las jóvenes con mayores dificultades. Facilitar la escolarización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con dificultades económicas, sociales o culturales, mediante becas de estudio y/o iniciativas de apoyo escolar. Desarrollar proyectos de promoción social de barrios populares con población socialmente desfavorecida. Promover el asociacionismo juvenil en el tiempo libre para una mayor participación y compromiso de los adolescentes y jóvenes en acciones solidarias, a favor de la justicia y de la paz. Favorecer la promoción y formación del voluntariado social. Crear y/o apoyar proyectos que incidan en la superación de las causas que generan el riesgo social, la marginación y la exclusión, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres. Desarrollar proyectos e iniciativas que promuevan una cultura de la solidaridad y del compromiso por la justicia, la paz y la interculturalidad en nuestra sociedad. Apoyar con recursos humanos, financieros y/o materiales a las escuelas, centros juveniles, casas de acogida para el desarrollo de proyectos y/o actividades cuya finalidad coincida con los fines de esta Fundación. Favorecer la formación específica de los educadores y las educadoras para que realicen su tarea educativa según la pedagogía del Sistema Preventivo».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Pilar Prieto Zurita, Vicepresidenta: Doña Ana María Sarabia Lavín, Secretaria-Tesorera: Doña Aurora Bravo Moyano, Vocales: Doña Ángela Hinojosa Benítez, Doña María Josefa Moreno Jurado, Doña María Teresa Espinosa Antón, Doña María del Pilar Gangoso López, Doña María Luján Serrano y Doña María Victoria Gómez Moreno.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Valsé en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Valsé, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Villaamil, 18, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de junio de 2004.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

 

 

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