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Documento BOE-A-2004-12254

Orden ECI/2112/2004, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional del Transporte Sanitario para la educación, cooperación y desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24149 a 24150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12254

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Osuna Moreno, solicitando la inscripción de la Fundación Nacional del Transporte Sanitario para la educación, cooperación y desarrollo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias, Centre D’Ambulancies Baix Ebre, S.L., Transportes Sanitarios de Aragón, S.A., Ambulancias Europa, S.A., Amberne, S.A., Transportes Sanitarios Sur de Córdoba, S.L., Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, A.I.E., Ambulancias San Jorge, S.L., Ambulancias Teruel, S.L., Ambulancias M.R.D, S.L. y Ambulancias María Pita, S.L., en Madrid, el 27 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número mil ochocientos cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Enrique Martín Iglesias, subsanada en la escritura otorgada el 10 de marzo de 2004 ante el notario de Madrid, D. José Castán Pérez-Gómez, con el número trescientos setenta y ocho de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Carrera de San Jerónimo, n.o15, Palacio de Miraflores (28014), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil quinientos euros (30.500 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La realización de todas aquellas actividades relacionadas con la promoción, educación, el desarrollo, la investigación, la capacitación técnica y científica, la formación especializada, la cooperación para el desarrollo y el apoyo al transporte sanitario de urgencia, emergencia y asistencia extrahospitalaria, nacional o internacional. Sus objetivos comprenden, en la medida de sus posibilidades y en cuanto le sea requerido, la especial colaboración y asistencia a la Administración Pública Nacional, a las Comunidades Autónomas o Instituciones de carácter local, en materia de transporte sanitario y todo lo relacionado con la problemática de la actividad, con vocación de desarrollar y mejorar la prestación del servicio de transporte sanitario asistencial aéreo o terrestre. Asimismo, que el logro de tales fines fundacionales redunden en beneficio de la sociedad en su conjunto, mejorando su calidad de vida y bienestar.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Transportes Sanitarios Sur de Córdoba, S.L., representada por D. Antonio Osuna Moreno, Vicepresidente: Amberne, S.A., representada por D. Francisco Celedonio Joaquín Ruiz Calzada, Vocales: Transportes Sanitarios de Aragón, S.A., representada por D. José Antonio Ortega Ranero, Consorci del Transport Sanitari Regio Girona, Agrupación de Interés Económico, representada por D. Pedro María Martínez Fernández, Centre D’Ambulancies Baix Ebre, S.L., representada por D. Bernardo Coslado García, Tesorero: Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias, representada por D. Javier Rodríguez Mercadilla, Secretario no patrono: Ambulancias Teruel, S.L., representada por D. Emilio García Arias.

En la escritura de constitución, y otras de ratificación de la de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados y la designación de las personas físicas representantes de las entidades anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Nacional del Transporte Sanitario para la educación, cooperación y desarrollo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Nacional del Transporte Sanitario para la educación, cooperación y desarrollo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Carrera de San Jerónimo, n.15, Palacio de Miraflores (28014), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2004.–P. D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; O ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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