Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003
(DOGV y BOE de 2 de diciembre), para cubrir plazas vacantes
y de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana,
Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus
correspondientes resultas.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en Anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de
nuevo ingreso.
Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el
presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y
Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido
por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido
por la Administración competente respecto a la plaza obtenida
en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de
julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9
de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,
pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya
que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de
la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera
su relación de servicio con la Administración, bastará con que
tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en
su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la
necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal
o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares o Ceuta y Melilla , en cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico).
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo
al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de
evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos y titulares, en comisión de servicio
o adscripción provisional, que actualmente ocupen las plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión
del titular.
Sexto.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de la
ciudad de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la
circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación
o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la interposición de
Recurso potestativo de Reposición, ante esta Dirección General
de Justicia, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 14 de junio de 2004.-La Directora general, Patricia
Montagud Alario.
ANEXO II
Relación de excluidos
Por no llevar un año desde su nombramiento en el destino
actual [artículo 57.c)]:
22.656.316 Criado Robles, María Adelaida.
22.118.450 Sánchez Hernández, María José.
Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al
concurso 9-2003-2 ni como activo ni como excedente:
27.643.463 Vázquez García, Juan Carlos.
Por haber cambiado de situación administrativa, mediar
jubilación o fallecimiento:
22.555.882 Benito Roncero, María Amparo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid