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Documento BOE-A-2004-12100

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslado de 3 de noviembre de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2004, páginas 23712 a 23727 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-12100

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003

(DOGV y BOE de 2 de diciembre), para cubrir plazas vacantes

y de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana,

Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus

correspondientes resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de

nuevo ingreso.

Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y

no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el

presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y

Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido

por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes

al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido

por la Administración competente respecto a la plaza obtenida

en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de

julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9

de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,

pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya

que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser

computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de

la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera

su relación de servicio con la Administración, bastará con que

tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en

su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de

su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la

necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar

la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal

o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido

de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,

salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas

Baleares o Ceuta y Melilla , en cuyo caso el permiso podrá ser

de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico).

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de

evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos y titulares, en comisión de servicio

o adscripción provisional, que actualmente ocupen las plazas que

han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión

del titular.

Sexto.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso

administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de la

ciudad de Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la

circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación

o publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, sin perjuicio de la interposición de

Recurso potestativo de Reposición, ante esta Dirección General

de Justicia, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 14 de junio de 2004.-La Directora general, Patricia

Montagud Alario.

ANEXO II

Relación de excluidos

Por no llevar un año desde su nombramiento en el destino

actual [artículo 57.c)]:

22.656.316 Criado Robles, María Adelaida.

22.118.450 Sánchez Hernández, María José.

Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al

concurso 9-2003-2 ni como activo ni como excedente:

27.643.463 Vázquez García, Juan Carlos.

Por haber cambiado de situación administrativa, mediar

jubilación o fallecimiento:

22.555.882 Benito Roncero, María Amparo.

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