Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003 (B.O.E 2-12-2003), para cubrir plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en Anexo II se relacionan.
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.
Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico].
Por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Habiéndose publicado el Real Decreto 16/2004, de 19 de enero (BOE 20-1-04), por el que se establecía la separación de jurisdicciones de juzgados de primera Instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de San Cristóbal de La Laguna, todos aquellos funcionarios que participaron en el concurso y que han obtenido destino definitivo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad, se entenderá destinados a los órganos judiciales con la jurisdicción establecida en dicho Real Decreto.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde se halla la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de junio de 2004.–La Directora General, María Rosa de Haro Brito.
Cuerpo: Oficiales
Ámbito: Canarias
| 45701122 | DOMINGUEZ MORALES, FROILAN. | 10 |
| 42733426 | GONZALEZ QUINTANA, ANTONIA M.ª | 9 |
| 21509367 | JUAN CASCALES, FERNANDO J. | 1 |
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2, 3 y 4).
3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).
4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).
5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.
6. Por no haber especificado el literal del destino en la solicitud.
7. Por no condicionar correctamente según base 5.a de la convocatoria.
8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma definitiva.
9. Por estar incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 57 d), e) y f) del R.O.
10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse jubilado.
11. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo por motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O).
12. Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al concurso 9-2003-2, ni como activo ni como excedente.
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