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Documento BOE-A-2004-12101

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se otorgan los destinos correspondientes al concurso de traslados de 3 de noviembre de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2004, páginas 23727 a 23732 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2004-12101

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003

(B.O.E 2-12-2003), para cubrir plazas vacantes de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

Esta Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54,

55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el

que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de

Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha

dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria y sus

correspondientes resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de

nuevo ingreso.

Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y

no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el

presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a

continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y

Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido

por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes

al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido

por la Administración competente respecto a la plaza obtenida

en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de

julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9

de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,

pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya

que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser

computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de

la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera

su relación de servicio con la Administración, bastará con que

tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en

su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de

su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la

necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar

la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal

o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido

de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,

salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas

Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser

de hasta tres días [art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico].

Por la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno

de Canarias, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo

de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de

la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por

cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la

interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Sexto.-Habiéndose publicado el Real Decreto 16/2004, de 19

de enero (BOE 20-1-04), por el que se establecía la separación

de jurisdicciones de juzgados de primera Instancia y juzgados de

instrucción en el partido judicial de San Cristóbal de La Laguna,

todos aquellos funcionarios que participaron en el concurso y que

han obtenido destino definitivo en alguno de los Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad, se entenderá

destinados a los órganos judiciales con la jurisdicción establecida

en dicho Real Decreto.

Séptimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de

Relaciones con la Administración de la Consejería de Presidencia

y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya

circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de lo

Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde se halla

la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial

del Estado.

Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de junio de 2004.-La Directora

General, María Rosa de Haro Brito.

ANEXO II

Relación de excluidos

Ámbito: Canarias

45701122 DOMINGUEZ MORALES, FROILAN ........ 10

42733426 GONZALEZ QUINTANA, ANTONIA M.a .... 9

21509367 JUAN CASCALES, FERNANDO J. ......... 1

Códigos de exclusión:

1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).

2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,

3 y 4).

3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).

4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).

5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.

6. Por no haber especificado el literal del destino en la

solicitud.

7. Por no condicionar correctamente según base 5.a de la

convocatoria.

8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma

definitiva.

9. Por estar incurso en alguna de las situaciones previstas

en el art. 57 d), e) y f) del R.O.

10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse

jubilado.

11. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo

por motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O).

12. Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al

concurso 9-2003-2, ni como activo ni como excedente.

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