Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003
(B.O.E 2-12-2003), para cubrir plazas vacantes de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Esta Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54,
55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha
dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria y sus
correspondientes resultas.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en Anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de
nuevo ingreso.
Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el
presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y
Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido
por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido
por la Administración competente respecto a la plaza obtenida
en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de
julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9
de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,
pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya
que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de
la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera
su relación de servicio con la Administración, bastará con que
tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en
su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la
necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal
o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días [art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico].
Por la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno
de Canarias, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo
de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de
la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por
cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la
interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Sexto.-Habiéndose publicado el Real Decreto 16/2004, de 19
de enero (BOE 20-1-04), por el que se establecía la separación
de jurisdicciones de juzgados de primera Instancia y juzgados de
instrucción en el partido judicial de San Cristóbal de La Laguna,
todos aquellos funcionarios que participaron en el concurso y que
han obtenido destino definitivo en alguno de los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad, se entenderá
destinados a los órganos judiciales con la jurisdicción establecida
en dicho Real Decreto.
Séptimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de
Relaciones con la Administración de la Consejería de Presidencia
y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya
circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde se halla
la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.
Santa Cruz de Tenerife, 14 de junio de 2004.-La Directora
General, María Rosa de Haro Brito.
ANEXO II
Relación de excluidos
Ámbito: Canarias
45701122 DOMINGUEZ MORALES, FROILAN ........ 10
42733426 GONZALEZ QUINTANA, ANTONIA M.a .... 9
21509367 JUAN CASCALES, FERNANDO J. ......... 1
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,
3 y 4).
3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta.7).
4. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta.6).
5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.
6. Por no haber especificado el literal del destino en la
solicitud.
7. Por no condicionar correctamente según base 5.a de la
convocatoria.
8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma
definitiva.
9. Por estar incurso en alguna de las situaciones previstas
en el art. 57 d), e) y f) del R.O.
10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse
jubilado.
11. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo
por motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O).
12. Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al
concurso 9-2003-2, ni como activo ni como excedente.
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