Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de
2003 (B.O.E. 2-12-2003), para cubrir plazas vacantes de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Esta Consejería de Justicia y Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus
correspondientes resultas.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
Centro de Trajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo
ingreso.
Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el
presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican. Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y
Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido
por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido
por la Administración competente respecto a la plaza obtenida
en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de
julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9
de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,
pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya
que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de
la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera
su relación de servicio con la Administración, bastará con que
tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en
su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la
necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal
o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido
de un día si no hay un cambio de localidad o de dos en caso
contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a
Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g del Reglamento Orgánico).
Por la Delegación Provincial de Justicia y Administración
Pública, la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial
que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el
cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio
de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá
por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la
interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión
del titular.
Sexto.-Habiéndose publicado el Real Decreto 46/2004, de
19 de enero (BOE 20-1-2004), por el que se establece la separación
de jurisdicciones de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción
en los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Jaén y
Torremolinos, todos aquellos funcionarios que participaron en el
concurso y que han obtenido destino definitivo en alguno de los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cualquiera de dichas
localidades, se entenderá destinados a los órganos judiciales con
la jurisdicción establecida en dicho Real Decreto.
Séptimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia y
Administración Pública, en el plazo de un mes, o
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su
publi
cación en el Boletín Oficial del Estado. Insértese en el Boletín
Oficial del Estado.
Sevilla, 14 de junio de 2004.-El Director General, Celso José
Fernández Fernández.
ANEXO II
Concurso: 03/11/03 (B.O.E. 02-12-03)
31642364 Oviedo Huertas, Francisca ............ 10
31367077 Toro Rodríguez, Cristóbal ............ 10
28445364 Blanco Amilategui, Carmen .......... 10
29733039 López Fernández, M.a Reyes Julia ..... 2
24184084 Rodríguez Gallegos, José Ildefonso ... 1
24224965 Toro González, Manuel ............... 4
33387658 Herrero López, Cristóbal ............. 2
77567119 Robles Picharte, Antonio ............. 2
Relación de excluidos
Ámbito: Andalucía
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (Base
Segunda. 1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,
3 y 4).
3. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta. 7).
4. Por haber participado por dos Cuerpos (Base Cuarta. 6).
5. Por solicitar únicamente plazas a resultas.
6. Por no haber especificado el literal del destino en la solicitud.
7. Por no coincidir correctamente según base 5.a de la
convocatoria.
8. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma
definitiva.
9. Por estar incurso en alguna de las situaciones previstas en
el art. 57 d), e) , f) del R.O.
10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse
jubilado.
11. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo por
motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O.).
12. Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al
concurso 9-2003-2, ni como activo ni como excedente.
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