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Documento BOE-A-2004-12087

Orden APA/2055/2004, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2004, páginas 23616 a 23621 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-12087

TEXTO ORIGINAL

La permanente necesidad de formación de los profesionales

náuticopesqueros viene impuesta por los avances tecnológicos y por las

recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), el Fondo

de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.)

y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), así como por la política

pesquera de la Unión Europea.

Conforme a ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas

a entidades sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, para la realización

de actividades formativas destinadas a los profesionales del sector

pesquero.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado,

con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por

parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando

su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida

correspondiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras

y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva

en todo el territorio nacional, de ayudas para la realización de actividades

que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento

del empleo de los trabajadores del sector pesquero.

2. Dichas actividades consistirán en:

a) Recepción de solicitudes para participar en los cursos de formación.

b) Valoración de las solicitudes, y de las necesidades de formación

a la vista de las demandas y carencias del sector.

c) Selección de los participantes, así como de las materias que se

impartirán.

d) Selección de las escuelas o centros que impartirán dichos cursos.

e) Organización y logística de los cursos de formación.

f) Impartir dicha formación.

3. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse durante

el ejercicio 2004 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2005.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente

Orden, las asociaciones o entidades de ámbito nacional, legalmente

constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realicen actividades dedicadas a mejorar el nivel de formación

y preparación de los profesionales del sector pesquero, así como al

perfeccionamiento y reciclaje del personal técnico dedicado a impartir las

enseñanzas profesionales de los mencionados sectores.

b) Carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerará también

que carecen de fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de

carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se

inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales

no comerciales.

c) Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social.

Artículo 3. Cuantías de las ayudas.

1. El importe de la subvención por cada actividad formativa,

aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas

públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario, ni el importe de 24.100 euros y se determinará con

arreglo a los criterios que se establecen en el anexo de la presente orden.

La cuantía total de las ayudas, en ningún caso podrá superar el importe

a que se refiere la disposición adicional primera de esta Orden.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran

inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción

proporcional de la ayuda.

3. En ningún caso, el importe de la ayuda, podrá ser de tal cuantía

que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones

de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar

por el beneficiario.

4. El beneficiario podrá subcontratar con terceros hasta la totalidad

de la ejecución de la actividad prevista en el artículo 1.2.f), de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, especialmente en sus artículos 29 y 46.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes

criterios de valoración:

a) Finalidad, características y número previsto de destinatarios de

la actividad.

b) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas

recibidas en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

c) La estructura disponible para la realización de las actividades

programadas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán

prioridad para la obtención de las ayudas, las actividades que tengan como

objeto:

a) El desarrollo de cursos sobre titulaciones náutico-pesqueras.

b) Cursos de seguridad marítima.

c) Cursos de prevención en riesgos laborales.

d) Cursos de inglés marítimo-pesquero.

e) La formación en nuevas tecnologías aplicadas a la actividad

extractiva, o a la manipulación o envasado de productos pesqueros a bordo

de los buques.

f) La difusión entre los profesionales del sector, del conocimiento

de la normativa nacional, comunitaria o internacional, en todo lo que

afecte a su actividad.

3. Las actividades formativas, en cursos o jornadas, tendrán carácter

presencial, con una duración de, al menos, 20 horas, (excepto en aquellas

que se realicen en un solo día, que durarán al menos, 7 horas), y una

duración máxima de 200 horas lectivas, salvo en el caso de impartición

de titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecen

las normas que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá

ir dirigida a un mínimo de 8 participantes.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II.

La misma vendrá acompañada de la siguiente documentación, por

duplicado:

a) Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar,

incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

b) Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una

de ellas, del calendario previsto, especificando fechas y horarios.

c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad

formativa, desglosado en partidas y conceptos, que se correspondan con

los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el Anexo I.

d) Descripción detallada de la estructura con que se contaría para

la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en

especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos

propios.

e) En su caso, copia, con el carácter de auténtica o fotocopia

compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2. Las solicitudes de ayuda, se presentarán dentro del plazo de veinte

días contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la

presente Orden, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera

de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá

al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992,

en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los

documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera,

se le tendría por desistido de su petición.

4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la

ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información

solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

Artículo 6. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección

General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura, en los

términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por

una Comisión de Valoración. Esta Comisión estará presidida por el Director

General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y formarán parte de ella

el Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y

Acuicultura y dos Técnicos de la citada Subdirección General. Esta Comisión

de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de valoración, tras la evaluación y examen de las

solicitudes, elevará informe en el que se concrete el resultado de la

evaluación efectuada al órgano instructor.

4. El órgano Instructor, recibido el informe de evaluación, elevará

la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. La propuesta de resolución deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión

de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

c) los criterios de valoración.

Artículo 7. Resolución.

1. Las solicitudes de las ayudas serán resueltas por el órgano al que

corresponda resolver conforme a lo dispuesto en la Orden APA/749/2003,

de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de

cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá

entender desestimada la solicitud de la ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos

previstos en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la

vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de reposición en el plazo

de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o

impugnarse directamente, mediante recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente

Orden.

b) Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la

subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió

la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma

finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos

adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como

internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En

estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión

de la ayuda.

c) Comunicar por escrito, con una antelación de, al menos, una

semana, a la Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales y

Acuicultura, de la Secretaría General de Pesca Marítima y a las Areas

Funcionales de Agricultura, o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia,

número de alumnos, fecha y horarios de realización de la actividad,

dirección detallada del local de impartición, así como datos de localización

del coordinador.

d) Incorporar, de forma visible, en el material de promoción y

publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación que permita identificar el origen de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren

oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

f) Los beneficiarios que hubieren presentado sus solicitudes de ayuda

para actividades a realizar durante los meses de noviembre y diciembre

de 2004 y los meses de enero, febrero y marzo de 2005, deberán presentar,

en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución favorable

a la concesión de la ayuda, garantía del 100 por ciento del importe de

la ayuda. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo a

lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7

de enero de 2000, que desarrolla el reglamento vigente de la Caja General

de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Artículo 9. Anticipos de pago.

Podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe

de la ayuda concedida, con carácter previo a la realización de actividades

objeto de la misma, previa aportación por el beneficiario de garantía del

100 por ciento del importe del citado anticipo, constituida de la misma

manera que se indica en el apartado f) del artículo anterior.

Artículo 10. Acreditación de la actividad.

1. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo indicado

en el artículo 5.3, están obligados a acreditar la realización de la actividad

objeto de la ayuda antes del 10 de noviembre de 2004.

2. Los beneficiarios cuyas solicitudes se presenten en el plazo

establecido en el artículo 5.4, están obligados a acreditar la realización de

la actividad objeto de la ayuda antes del 30 de abril de 2005.

3. La acreditación de la actividad se realizará mediante la

presentación por duplicado de los siguientes documentos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de

los profesores participantes y coordinador y curriculum vitae de los

mismos.

c) Relación nominativa de los asistentes a dicha actividad, en la que

se exprese fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y

domicilio.

d) Certificación para cada uno de los asistentes, por parte del órgano

competente, de la situación de alta o asimilada al alta en el Régimen

Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o certificar 180

días de cotización al mencionado Régimen en los últimos 5 años, o en

su caso, acreditación expedida por el Instituto Social de la Marina de

encontrase inscritos como demandantes o de mejora de empleo.

e) Certificación sobre la realización de las actividades de acuerdo

con el contenido de la actividad propuesta, expedida por el responsable

de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, en la

que se indiquen en su caso las modificaciones de las actividades solicitadas,

autorizadas y justificación de las mismas.

f) Resumen general, en el que figuren los gastos relacionados y

agrupados por actividades, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto

presentado al solicitar la subvención. Asimismo, se hará constar en dicho

resumen que, los servicios o bienes facturados, se refieren y son de

conformidad al objeto de la subvención. No podrán incluirse gastos a tanto

alzado que no tengan soporte documental que los justifique

adecuadamente.

No será objeto de subvención el Impuesto sobre el valor añadido( IVA)

soportado de las facturas, salvo que el beneficiario justifique la exención

de este impuesto, mediante declaración expresa del Ministerio de Hacienda.

g) Documentos originales o copias compulsadas de las facturas por

importe total de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos.

Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y

locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Los gastos originados por la participación de los equipos técnicos

propios de las entidades beneficiarias, en tareas de profesorado y

coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad,

que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se

imputa a la actividad formativa correspondiente por dicha tarea. Deberán

acompañar la nómina de los trabajadores y los TC1 y TC2 del mes, o

meses, en que ha tenido lugar la preparación y realización de la actividad

y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Dentro de la partida de material didáctico, solo se financiará material

fungible destinado a la impartición de los cursos.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda,

en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Para el año 2004, la financiación de las ayudas previstas en la presente

Orden se efectuará por un importe máximo de 2.160.000 euros, con cargo

al concepto presupuestario 21.09.718B.480 de los Presupuestos Generales

del Estado para el año 2004. La cuantía total de las ayudas estará

condicionada a las disponibilidades de crédito existentes en la anteriormente

citada partida presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo

establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre, en lo que no se oponga a la citada ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 23618 a 23621)

ANEXO I

Límites de los importes de los gastos subvencionables

Importe máximo

-Euros

Concepto y componente

Impartición de clases:

Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Coordinación (sólo en actividades de más de 7 horas lectivas):

Por actividad formativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 902

Por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Importe máximo

-Euros

Concepto y componente

Estancia:

Alojamiento (por profesor/coordinador y día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,90

Manutención (por profesor/coordinador y almuerzo o cena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,33

Locomoción:

Transportes públicos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según billete

Vehículo particular (por kilómetro) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,17

Material didáctico:

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 y un máximo de 78 por

alumno

Otros gastos:

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de

folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de

la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos

de los pagos a disposición de los órganos de control público (por alumno y hora lectiva). Dicho certificado incluirá, la identificación

de la persona responsable (DNI, Cargo en la empresa) en la custodia de las facturas originales a las que se impute el gasto . . . . . . . 2 y un máximo de 42 por

alumno

Costo de aval, en el caso de concesión de anticipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5% del anticipo

concedido

Gastos de asistencia de alumnos (por alumno y hora) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Seguro según

justificación

Estancia:

Alojamiento (por alumno y día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,90

Manutención (por alumno y almuerzo o cena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,33

El almuerzo será subvencionable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando

los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su Participación en la actividad formativa.

Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores de 4 años:

(Se justificará con la aportación del Libro de Familia y recibo o justificante del gasto) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 euros/día

Locomoción:

Transportes públicos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según billete

Vehículo particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,17 euros/Km

En actividades de duración superior a tres días (alumno/día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 y (339 alum/activ

formativa)

En actividades de duración igual o inferior a tres días (alumno/día) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

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