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Documento BOE-A-2004-12086

Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación promovido por la empresa IZAR, Construcciones Navales, S. A. frente a FM-CC.OO., MCA-UGT. CAT-Metal, CIG-Metal, FM-ELA y FM-USTG.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2004, páginas 23614 a 23616 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-12086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje promovido por la empresa IZAR, Construcciones Navales, S. A., frente a FM-CC.OO., MCA-UGT., CAT-Metal, CIG-Metal, FM-ELA y FM-USTG, sobre bloqueo en la negociación del convenio colectivo y del que ha sido mediador D. Marcos Peña Pinto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 10.7 del II Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada mediación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por IZAR Construcciones Navales, S. A., frente a FM-CC.OO., MCA-UGT, CAT Metal, CIG - Metal, FM-ELA y FM-USTG por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de bloqueo en la negociación del convenio colectivo, REUNIDOS en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.a planta, el día 11 de mayo de 2004 a las 17:00 horas:

D. Jesús María Pérez Esteban, en su condición de representante de IZAR.

D. Pedro Guardeño Huete, en su condición de representante de IZAR.

D.a Diana Ruiz-Jiménez Gómez, en su condición de representante de IZAR.

D. Pedro Mata Cerrada, en su condición de representante de IZAR.

D.a Ángeles Fernández Moreno, en su condición de representante de IZAR.

D.a Mercedes Dolarea Romero, en su condición de representante de IZAR.

D. José M. Iturrate Andechaga, en su condición de representante de IZAR.

D. Felipe López Alonso, en su condición de representante de FM-CC.OO.

D. Ramiro González Campelo, en su condición de representante de FM-CC.OO.

D. Fco. Javier Suárez Vallina, en su condición de representante de FM-CC.OO.

D. Carlos Romero González, en su condición de representante de MCA-UGT.

D. José Luis Gacio Caeiro, en su condición de representante de MCA-UGT.

D. Agustín Picado Hernansanz, en su condición de representante de CAT.

D. Antonio López Rivera, en su condición de representante de CIG-Metal.

D. Emilio Urreta Fuente, en su condición de representante de ELA.

D. Gregorio Freire Piñeiro, en su condición de representante de USTG.

Actúa como mediador: D. Marcos Peña Pinto.

Aceptada la mediación, que se adjunta, con el siguiente resultado:

a) Votos a favor: Representación de la Empresa, FM-CC.OO. (45,24), MCA-UGT (29,05), CAT-Metal (13,81), FM-ELA (1,90) y FM-USTG (1,90).

b) Votos en contra: CIG-Metal (3,81).

Los Sindicatos aquí representados manifiestan que pondrán en marcha los mecanismos que consideren oportunos para que sea ratificada en el plazo máximo de 7 días.

Acta que se levanta en Madrid siendo las 22:35 horas del día 11 de mayo de 2004 y que suscribe Eva Ruiz Colomé, letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

D. Marcos Peña Pinto, Licenciado en Derecho, del Cuerpo Superior de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social designado como mediador, por escrito del SIMA de 10 de mayo de 2004, por el motivo de «bloqueo en la negociación del Convenio Colectivo» de IZAR Construcciones Navales, S. A., dicta la siguiente

Mediación

I) Antecedentes

Primero.–El día 31 de marzo de 2003 se constituyó la Comisión Negociadora, compuesta por la Representación de la empresa de Izar, Construcciones Navales, S. A., y por la Representación Sindical, formada por 3 miembros de FM-CC.OO. (45,24), 2 de MCA-UGT (29,05), 1 CAT-Metal (13,81), 1 CIG-Metal (3,81), 1 FM-ELA (1,90) y 1 FM-USTG (1,90).

Segundo.–«Tras más de cinco meses de negociación» y ante el convencimiento de que «existe un bloqueo en las mismas que impide lograr un acuerdo», se solicita al SIMA, por estar IZAR, Construcciones Navales asociado a CONFEMETAL, el día 5 de noviembre de 2003, «la mediación de ese Servicio... rogándoles citen a las partes a la mayor brevedad posible».

Tercero.–Por escrito del SIMA de 10 de noviembre de 2003, expediente número M/146/2003/N, es designado como mediador D. Marcos Peña Pinto.

Cuarto.–Se celebra la primera reunión formal, entre el mediador y todas las partes interesadas, el día 13 de noviembre de 2003.

Se refrenda por los presentes la oportunidad del procedimiento iniciado, se acepta la persona del mediador y se organiza el proceso de la mediación.

Quinto.–En atención a ello el mediador, desde el lunes 17 de noviembre, hasta el jueves 20 de noviembre, se reúne, por separado, con todas y cada una de las partes presentes en esta Mediación. Celebrándose estos encuentros formales en la sede del SIMA.

Sexto.–Como es natural, exponen las partes sus expectativas mínimas y justifican sus pretensiones, para conseguir un acuerdo.

Séptimo.–En reunión formal en las dependencias del SIMA, el día 27 de noviembre de 2003, se anuncia el desistimiento del Mediador de elevar a las partes una «propuesta», ya que ésta –como se anunció en todas las reuniones previas– venía condicionada al convencimiento del mediador sobre la aceptación de la misma y su contribución a la resolución del problema. Al no ser éste el caso, se produce el desistimiento.

Octavo.–El día 10 de mayo de 2004, D. Jesús Pérez Esteban, en nombre y representación de IZAR, Construcciones Navales, S. A., presenta escrito ante el SIMA «solicitando de ese Servicio, de nuevo la mediación, rogándoles citen a las partes para el próximo 11 de mayo a las 17 horas, con el fin de que se pongan en práctica los procedimientos contemplados.

Igualmente, manifestamos nuestra conformidad a que el mediador sea D. Marcos Peña Pinto, el mismo que intervino en las anteriores actuaciones».

Noveno.–Reunidas las partes interesadas el día 11 de mayo de 2004, a las 17 horas, en su condición de Comisión Negociadora, ratifican por unanimidad la pretensión de la Representación de la Empresa de designar a D. Marcos Peña Pinto como mediador en el procedimiento que nos ocupa.

II) Fundamentos

Primero.–No puede, ni debe, analizarse la situación actual como un desencuentro puntual, durante la negociación de un convenio determinado.

Quiero con ello decir que es resultado de un proceso histórico previo, y cuya solución obliga a situarnos en un momento histórico posterior.

Se trata de un conflicto aparecido durante los naturales desajustes del proceso de la fusión de BAZAN y de los Astilleros de la D.C.N. y exige una respuesta razonable (no exclusivamente para resolver el problema) que favorezca el cumplimiento de los objetivos estratégicos a los que el Plan Industrial aspira.

Segundo.–Y es justamente el Plan Industrial, y más concretamente el «Acuerdo Marco SEPI-Federaciones Sindicales en torno a IZAR» de 23 de marzo de 2001, el instrumento que nos debe permitir encontrar una solución.

Tercero.–Como es obvio, los pactos están para ser cumplidos, y el Acuerdo Marco con mayor motivo. Y en función de ello las partes asumen libremente una serie de compromisos y a ellos vienen obligadas:

A desarrollar mecanismos que posibiliten una mayor racionalización y un mejor aprovechamiento del capital humano.

A mejorar los procesos de reorganización interna.

A mejorar y actualizar la organización y planificación del trabajo.

A redistribuir la carga de trabajo.

Etc.

Cuarto.–Estamos destacando las señas de identidad del Plan Industrial, que en su momento deben cristalizar en un «Nuevo Marco Laboral».

Pues bien, esta mediación pretende facilitar el tránsito hacia ese «Nuevo Marco Laboral».

Y la naturaleza básica de ese nuevo marco viene establecida en el propio Acuerdo de 23 de marzo de 2001:

«La finalidad será caminar hacia la homogeneización de las diversas realidades.»

«La finalidad será lograr una política de organización y recursos humanos adaptada a la nueva situación.»

«La finalidad será aplicar y reforzar la corresponsabilidad y la implicación de los trabajadores en el nuevo proyecto.»

Quinto.–Un lector poco avisado podría pensar que se trata de fórmulas de estilo o de simples declaraciones estéticas de buena voluntad; nada más lejos de la realidad. Las partes en general, y este mediador en particular, viene obligado a presentar una propuesta de mediación que favorezca la homogeneización, que facilite una política de organización adecuada y que promueva la implicación de los trabajadores.

Es cierto que toda teoría debe valorarse ante una situación concreta.

Y en el presente caso situaciones concretas, tenemos, y más de una. Por ejemplo:

Se insta poner los contadores económicos de las dos almas de IZAR a cero, para a partir de aquí crear una Comisión que analice diferencias y proponga, en caso de existir, un calendario de homogeneización. Es obvio que consolidar un porcentaje del «cierre» genera un desequilibrio que necesariamente debe ser compensado.

Los mecanismos de promoción –piezas clave para promover la corresponsabilidad y la implicación– deben, también, necesariamente «adaptarse a la nueva situación», a «una mayor racionalización». Resulta pues de obligado cumplimiento iniciar, aunque tímidamente, este camino de racionalización.

Es por todo ello, y en consideración a lo que he venido exponiendo, a las conversaciones mantenidas con todos los interesados, a la Octava Acta de la Comisión Negociadora de 9 de octubre de 2003, y al mandato recibido en las reuniones del día 27 de noviembre de 2003 y del día 11 de mayo 2004, que dispongo lo siguiente:

III) Parte dispositiva de la mediación

A) Los textos y actas complementarias de los Convenios Colectivos, existentes en IZAR, cualquiera que sea su eficacia, ampliarán su vigencia hasta el día 31-XII-2004.

B) Se aplicarán las siguientes modificaciones; salvo pacto en contrario:

1. Incremento salarial:

Año 2003: 2,5%.

Año 2004: 2,5%.

En atención a los esfuerzos desarrollados por los trabajadores, asumidos en el Plan Industrial, que han permitido una mayor disponibilidad y racionalización de los recursos humanos, lo que ha redundado en la mejora de la productividad y en el cumplimiento de los hitos constructivos, dichas cantidades se incrementarán en un 0,8% en 2003 y en un 0,7% en 2004, en el entendimiento de que los compromisos asumidos se mantienen vigentes.

2. Jornada: De 1.700 horas anuales se pasará a 1.676 a partir de enero de 2005.

Las peculiaridades que pudieran existir en algún centro se resolverán en el ámbito competencial que les sea propio.

3. Promociones para los Centros Militares:

Año 2003: 590 promociones.

Año 2004: 545 promociones.

4. Compensación Astilleros Civiles (Convenio Colectivo 2001-2002 para los centros de trabajo de Izar, Construcciones Navales, S. A., aplicable a los centros de: Astillero de Sevilla, Astillero de Puerto Real, Astillero de Fene, Astillero de Sestao, Astillero de Gijón, Carenas de Cádiz, Propulsión y Energía de Manises y Oficinas Centrales de Madrid «El Plantío»).

Se compensarán los desajustes derivados de las retribuciones pactadas en 2002 con un incremento cuya distribución será la siguiente:

Con efectos del primero de enero de 2004, la cantidad del 0,6% se consolidará en las tablas salariales.

Se abonarán 450 euros por empleado, en concepto de paga no consolidable.

5. Reforzamiento de la polivalencia en los Centros Militares (XXI Convenio Colectivo Interprovincial de Bazán, aplicable a los centros de Ferrol, Cartagena y San Fernando y Madrid Castellana).

En atención a lo argumentado en el «Fundamento Quinto», la prima de polivalencia básica, que se abonará a todo el personal en activo, tendrá un incremento de 18 euros/mes.

Con efectos de 1 de enero de 2004 se consolidará en tablas salariales la cantidad anteriormente señalada.

Se abonarán 216 euros por empleado en concepto de paga no consolidable.

6. Se entenderá, como es natural, que la aplicación de lo hasta ahora expuesto agota las reivindicaciones salariales durante la vigencia del Convenio.

C) Disposiciones adicionales:

1. Se constituirán formalmente las siguientes comisiones de trabajo, cuya primera reunión deberá necesariamente celebrarse durante la primera quincena del mes de junio de 2004:

Comisión de Gestión y Prevención de Riesgos Laborales: Para la creación e impulsión en IZAR de un Sistema Integral de Gestión y Prevención de Riesgos Laborales.

Comisión de Formación: Para la elaboración del Plan Estratégico de Formación.

Comisión de Homogeneización: Examinará en un plazo no superior a 6 meses las posibles diferencias retributivas entre Astilleros Civiles y Militares, y elaborará, en caso de que existieran, un calendario de homogeneización.

Comisión de Racionalización: Le corresponderá analizar, en un plazo no superior a 6 meses, las medidas que convenga aplicar para conseguir una mayor racionalización y un mejor aprovechamiento del capital humano, con especial dedicación a todos los mecanismos de promoción y ascensos.

Comisión de Ordenación de la Industria Auxiliar.

D) La Parte Dispositiva se incorporará en su literalidad y en los términos que procedan al texto del convenio, para proceder respecto al mismo a dar cumplimiento a los trámites de su registro, depósito y publicación si así procediera.

IV) Expedientes de regulación temporal de empleo

En atención a los compromisos asumidos de implicación y corresponsabilidad, se entenderán que responden a causa razonable aquellos expedientes de regulación de empleo para los centros con falta de carga de trabajo. Los periodos de tiempo y número de trabajadores se determinarán durante el preceptivo periodo de consultas y las condiciones aplicables serán iguales a las acordadas y aplicadas en el ERE para los Astilleros Civiles 1999/2000. En justa correspondencia, la empresa duplicará sus esfuerzos para minimizar los efectos que la falta de carga de trabajo comporta.

V)

Como la razón aconseja y el Acuerdo Marco indica, las partes interesadas mantienen sus compromisos de resolver mediante el diálogo las situaciones conflictivas que pudieran generarse.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2004
  • Fecha de publicación: 26/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 10.7 del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II) publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3885).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-5180).
Materias
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Construcciones navales
  • Convenios colectivos
  • Mediación

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