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Documento BOE-A-2004-11281

Orden ECI/1860/2004, de 26 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la integración de personal funcionario del Instituto de Salud Carlos III en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22231 a 22239 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11281

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley

62/2003 de 30, de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31),

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el

se regula la integración del personal del Instituto de Salud Carlos

III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos

Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,

acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal

funcionario en la Escala de Investigadores Titulares de los

Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

los funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto de

Salud Carlos III, que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003,

de 30 de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en

los apartados uno y dos del artículo 53 de dicha Ley que se

especifican en la base segunda de esta convocatoria.

1.2 Asimismo, los funcionarios de carrera a los que se refiere

al apartado dos del artículo 53 de la Ley 62/2003, de 30 de

diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

y por el que se regula la integración en las Escalas de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

podrán formar parte de la relación de investigadores en funciones,

continuando en servicio activo en sus Cuerpos, Escalas o plazas

de origen .

1.3 Los funcionarios que se integren en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de

origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

2. Requisitos de candidatos

2.1 Tendrán derecho a integrarse en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los

funcionarios de carrera que en el momento de la entrada en vigor

de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes

requisitos:

2.1.1 Estar en posesión del título de Doctor.

2.1.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,

Escalas o plazas del grupo A.

2.1.3 Haber desempeñado durante los diez años anteriores

al 1 de enero de 2004, o a la presentación de la solicitud de

integración, un mínimo de cinco años en actividades de

investigación en el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad

y Consumo.

2.1.4 Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto

de Salud Carlos III el 1 de enero de 2004.

2.2 Los funcionarios de carrera del grupo A que el 1 de enero

de 2004 se encuentren en servicio activo en el Instituto de Salud

Carlos III, desarrollando actividades de investigación, y no

cumplan alguno de los requisitos exigidos en la base 2.1, podrán

solicitar la consideración de investigadores en funciones y pasar a

formar parte de una relación de funcionarios con tal naturaleza.

3. Solicitudes

3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos

establecidos en las bases 2.1. y 2.2, deseen tomar parte en esta

convocatoria para integrarse en la Escala de Investigadores Titulares

de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo

constar en instancia dirigida al Secretario General de Política

Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que

figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará disponible

en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia:

http:/www.mec.es

3.2 Asimismo, los funcionarios a los que se refiere la base

2.2 y que deseen solicitar la consideración de investigadores en

funciones, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al

Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud

se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta

convocatoria, disponible en la página web del Ministerio de Educación

y Ciencia: http:/www.mec.es

3.3 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos, se integrarán

automáticamente en la relación de investigadores en funciones,

salvo renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente

recuadro de la solicitud.

3.4 En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial

que acredite su homologación.

b) Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado

que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de

Educación y Ciencia, http:/www.mec.es y del Instituto de Salud

Carlos III, http:/www.isciii.es, de las actividades de investigación

desarrolladas en los diez años anteriores al 1 de enero de 2004

o a la presentación de la solicitud de integración. El currículum

vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en

soporte informático.

c) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud

Carlos III según modelo adjunto que figura en el Anexo IV.

3.5 En caso de que un funcionario solicite la integración, tanto

en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos

Públicos de Investigación como en la de Técnicos Superiores

Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, deberá

expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en

el recuadro correspondiente de la solicitud.

3.6 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17,

28014 - Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud

Carlos III (calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de solicitantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de

un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos

y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número

de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como, en

su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente aquél en el

que se haga pública la resolución. Así mismo se indicarán los

lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de

aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en

los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia

y del Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de

la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.3 Contra la Resolución definitiva, que se hará pública en

los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5. Comisión calificadora

5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere

la base 2, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el

Anexo II, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en

el anexo I de esta Convocatoria.

5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión

podrá requerir del solicitante la documentación complementaria

que considere procedente.

5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya

promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,

se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de

la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,

de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros.

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los

asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.5 La Comisión calificadora resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, calle

Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono 91-822-20.00.

La Comisión dispondrá que al menos una persona, miembro

o no de la Comisión, atienda en dicha sede cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con esta convocatoria .

6. Resolución del procedimiento de integración

6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para

resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses

desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

6.2 Finalizado el proceso, la Comisión hará pública la relación

de los funcionarios que se integran en la Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y en la

relación de investigadores en funciones. En todo caso, las relaciones

deberán ser expuestas en el Ministerio de Educación y Ciencia,

en el Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de

la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

6.3 Contra las resoluciones de la Comisión calificadora y sus

actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o

produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante

el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Nombramiento de funcionarios

El nombramiento de los funcionarios de carrera que se integren

en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos

Públicos de Investigación y en la relación de Investigadores en

Funciones, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 26 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden

ECI/1217/2004, del 3-5, BOE del 6-5), el Subsecretario, Fernando

Gurrea Casamayor.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos

Humanos.

ANEXO I

Comisión calificadora

Titular:

Presidenta: Dña. Elena Nelly García-López Hernández, Cuerpo

de Profesores Titulares de Universidad.

Vocales:

D. Luis Rodríguez Peñamil, Escala Técnica de Gestión de

OO.AA.

D. Francisco Ramiro Toro, Escala de Médicos

Inspectores-Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad

Social.

D. Balbino José Alarcón Sánchez, Escala de Profesores de

Investigación del CSIC.

Secretario: D. Roberto Bieger Vera . Técnico de Función

Administrativa. Grupo A.

Suplente:

Presidente: D. José M.a Eirós Bouza. Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Vocales:

D. Antonio Sánchez Díaz, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Dña. Sagrario Mateu Sanchís, Cuerpo de Médicos Asistenciales

de la Sanidad Nacional.

D. Luis Ayerbe y Mateo-Sagasta, Escala de Investigadores

Titulares de OPIs.

Secretaria: Dña. Inmaculada Pastor Moreno. Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO II

Criterios para la integración en la Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

1. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 62/2003 de 30

de diciembre, por el que se regula la integración en las Escalas

de Investigadores, Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos

Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades

de investigación desarrolladas en los diferentes puestos a que se

refiere la base 2 de la presente convocatoria, serán tenidos en

cuenta todos los trabajos desempeñados por los interesados

durante el periodo establecido en la citada base, así como la actividad

investigadora llevada a cabo como consecuencia de las funciones

ejercidas por el solicitante en dichos organismos.

2. Se entenderá como actividades de investigación: La

investigación básica orientada o no orientada y la investigación aplicada

en Ciencias de la Salud, incluyendo la investigación

epidemiológica, en salud pública y en servicios de salud, así como el

desarrollo experimental.

3. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se

cumplen los requisitos establecidos en la mencionada base 2 de

la presente convocatoria, considerará como actividades

investigadoras:

La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades

de la planificación y gestión.

La dirección o coordinación científica de grupos de

investigación.

El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.

Los estudios epidemiológicos, microbiológicos, ambientales,

de salud pública, de salud laboral, de evaluación de tecnologías

sanitarias, de telemedicina y bioinformática o de cualquier otra

naturaleza sanitaria realizados con fines en investigación .

La dirección de tesis doctorales o tesinas.

La tutoría de becarios de Programas de Formación de Personal

Investigador o de otros programas de formación similares.

Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o

reuniones científicas nacionales o internacionales.

Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicas

nacionales o internacionales.

La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que

sean resultado de un trabajo científico.

La redacción de artículos publicados en revistas científicas.

La elaboración de informes científicos sobre los resultados de

una investigación o con un contenido novedoso.

El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de

patentes.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22234 a 22239)

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