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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
62/2003 de 30, de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 31),
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el
se regula la integración del personal del Instituto de Salud Carlos
III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos
Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,
acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal
funcionario en la Escala de Investigadores Titulares de los
Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
los funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto de
Salud Carlos III, que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en
los apartados uno y dos del artículo 53 de dicha Ley que se
especifican en la base segunda de esta convocatoria.
1.2 Asimismo, los funcionarios de carrera a los que se refiere
al apartado dos del artículo 53 de la Ley 62/2003, de 30 de
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y por el que se regula la integración en las Escalas de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
podrán formar parte de la relación de investigadores en funciones,
continuando en servicio activo en sus Cuerpos, Escalas o plazas
de origen .
1.3 Los funcionarios que se integren en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de
origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
2. Requisitos de candidatos
2.1 Tendrán derecho a integrarse en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los
funcionarios de carrera que en el momento de la entrada en vigor
de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes
requisitos:
2.1.1 Estar en posesión del título de Doctor.
2.1.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos,
Escalas o plazas del grupo A.
2.1.3 Haber desempeñado durante los diez años anteriores
al 1 de enero de 2004, o a la presentación de la solicitud de
integración, un mínimo de cinco años en actividades de
investigación en el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad
y Consumo.
2.1.4 Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto
de Salud Carlos III el 1 de enero de 2004.
2.2 Los funcionarios de carrera del grupo A que el 1 de enero
de 2004 se encuentren en servicio activo en el Instituto de Salud
Carlos III, desarrollando actividades de investigación, y no
cumplan alguno de los requisitos exigidos en la base 2.1, podrán
solicitar la consideración de investigadores en funciones y pasar a
formar parte de una relación de funcionarios con tal naturaleza.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos
establecidos en las bases 2.1. y 2.2, deseen tomar parte en esta
convocatoria para integrarse en la Escala de Investigadores Titulares
de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo
constar en instancia dirigida al Secretario General de Política
Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que
figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará disponible
en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia:
http:/www.mec.es
3.2 Asimismo, los funcionarios a los que se refiere la base
2.2 y que deseen solicitar la consideración de investigadores en
funciones, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al
Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud
se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta
convocatoria, disponible en la página web del Ministerio de Educación
y Ciencia: http:/www.mec.es
3.3 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos, se integrarán
automáticamente en la relación de investigadores en funciones,
salvo renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente
recuadro de la solicitud.
3.4 En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
b) Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado
que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de
Educación y Ciencia, http:/www.mec.es y del Instituto de Salud
Carlos III, http:/www.isciii.es, de las actividades de investigación
desarrolladas en los diez años anteriores al 1 de enero de 2004
o a la presentación de la solicitud de integración. El currículum
vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en
soporte informático.
c) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud
Carlos III según modelo adjunto que figura en el Anexo IV.
3.5 En caso de que un funcionario solicite la integración, tanto
en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación como en la de Técnicos Superiores
Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, deberá
expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en
el recuadro correspondiente de la solicitud.
3.6 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17,
28014 - Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud
Carlos III (calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos
y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número
de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como, en
su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente aquél en el
que se haga pública la resolución. Así mismo se indicarán los
lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de
aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en
los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia
y del Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de
la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Contra la Resolución definitiva, que se hará pública en
los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. Comisión calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere
la base 2, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el
Anexo II, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en
el anexo I de esta Convocatoria.
5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión
podrá requerir del solicitante la documentación complementaria
que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya
promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,
se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los
asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.5 La Comisión calificadora resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, calle
Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono 91-822-20.00.
La Comisión dispondrá que al menos una persona, miembro
o no de la Comisión, atienda en dicha sede cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con esta convocatoria .
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses
desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión hará pública la relación
de los funcionarios que se integran en la Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y en la
relación de investigadores en funciones. En todo caso, las relaciones
deberán ser expuestas en el Ministerio de Educación y Ciencia,
en el Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de
la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
6.3 Contra las resoluciones de la Comisión calificadora y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento de funcionarios
El nombramiento de los funcionarios de carrera que se integren
en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación y en la relación de Investigadores en
Funciones, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid 26 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
ECI/1217/2004, del 3-5, BOE del 6-5), el Subsecretario, Fernando
Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos
Humanos.
ANEXO I
Comisión calificadora
Titular:
Presidenta: Dña. Elena Nelly García-López Hernández, Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad.
Vocales:
D. Luis Rodríguez Peñamil, Escala Técnica de Gestión de
OO.AA.
D. Francisco Ramiro Toro, Escala de Médicos
Inspectores-Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad
Social.
D. Balbino José Alarcón Sánchez, Escala de Profesores de
Investigación del CSIC.
Secretario: D. Roberto Bieger Vera . Técnico de Función
Administrativa. Grupo A.
Suplente:
Presidente: D. José M.a Eirós Bouza. Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Vocales:
D. Antonio Sánchez Díaz, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Dña. Sagrario Mateu Sanchís, Cuerpo de Médicos Asistenciales
de la Sanidad Nacional.
D. Luis Ayerbe y Mateo-Sagasta, Escala de Investigadores
Titulares de OPIs.
Secretaria: Dña. Inmaculada Pastor Moreno. Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO II
Criterios para la integración en la Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación
1. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 62/2003 de 30
de diciembre, por el que se regula la integración en las Escalas
de Investigadores, Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos
Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades
de investigación desarrolladas en los diferentes puestos a que se
refiere la base 2 de la presente convocatoria, serán tenidos en
cuenta todos los trabajos desempeñados por los interesados
durante el periodo establecido en la citada base, así como la actividad
investigadora llevada a cabo como consecuencia de las funciones
ejercidas por el solicitante en dichos organismos.
2. Se entenderá como actividades de investigación: La
investigación básica orientada o no orientada y la investigación aplicada
en Ciencias de la Salud, incluyendo la investigación
epidemiológica, en salud pública y en servicios de salud, así como el
desarrollo experimental.
3. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se
cumplen los requisitos establecidos en la mencionada base 2 de
la presente convocatoria, considerará como actividades
investigadoras:
La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades
de la planificación y gestión.
La dirección o coordinación científica de grupos de
investigación.
El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.
Los estudios epidemiológicos, microbiológicos, ambientales,
de salud pública, de salud laboral, de evaluación de tecnologías
sanitarias, de telemedicina y bioinformática o de cualquier otra
naturaleza sanitaria realizados con fines en investigación .
La dirección de tesis doctorales o tesinas.
La tutoría de becarios de Programas de Formación de Personal
Investigador o de otros programas de formación similares.
Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o
reuniones científicas nacionales o internacionales.
Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicas
nacionales o internacionales.
La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que
sean resultado de un trabajo científico.
La redacción de artículos publicados en revistas científicas.
La elaboración de informes científicos sobre los resultados de
una investigación o con un contenido novedoso.
El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de
patentes.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 22234 a 22239)
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