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Documento BOE-A-2004-11165

Orden ECI/1823/2004, de 19 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rodat.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21855 a 21855 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11165

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Lorenza Alonso Valderrery, solicitando la inscripción de la Fundación Rodat, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Congregación de la Sagrada Familia de Villefranche de Rouergue, Doña Ana Delgado Llergo, Doña Beatriz-Carmen Pérez Prádanos y Doña Rosa Amo Navarro, en Madrid, el 27 de marzo de 2004, según consta en la escritura pública número setecientos cincuenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Alfonso Rodríguez Santamaría, número 19 bis, CP 28002, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «De interés general de carácter educacional, sociocultural y desarrollo de los pueblos. 1.o Apoyar, dirigir, promocionar o promover Proyectos Educativos, proporcionando ayuda material y suministrar recursos para actividades sociales, asistenciales, promocionales, formativas o de investigación, desarrollados en los centros educativos gestionados por la Congregación de la Sagrada Familia de Villefranche, o cualquier otro, siempre dentro del espíritu de su ideario. 2.o Apoyar, dirigir, promocionar o promover Proyectos Culturales y Sociales desarrollados en el ámbito local, nacional o internacional por cada una de las Asociaciones vinculadas a la familia Rodat. 3.o Apoyar, dirigir, promocionar o promover Acciones Culturales de ámbito local, nacional o internacional, que atiendan a poblaciones sociales y culturalmente desfavorecidas. 4.o Apoyar, dirigir, promocionar o promover Proyectos de Desarrollo en Países del Tercer Mundo, donde trabaje la Congregación de la Sagrada Familia de Villefranche en el terreno Sociocultural, de la Salud o de la Educación. 5.o Apoyar, dirigir, promocionar o promover Proyectos de Desarrollo en Países del Tercer Mundo, que entren dentro del Carisma de Santa Emilia de Rodat. 6.o Poder Representar a la Titularidad en los Centros Educativos de la Sagrada Familia de Villefranche, si le es solicitada por la Congregación, conservando el ideario y el carácter de educar que le es propio».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña María Escudero Riesco, Doña Eustasia López Castellanos, Doña Joaquina Benavides Mouriz, Doña Toribia Avelina González Alonso, Doña María-Teresa Vega Nadal Martínez, Doña María del Carmen Guirao Salmoral, Doña Amparo Santiago Laorden, D. Pedro Ángel Buendía Serrano y D. Antonio Giménez Castro.

En la escritura de constitución y otra, de aceptación de cargo y ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Ordenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Rodat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Rodat, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Alfonso Rodríguez Santamaría, número 19 bis, CP 28002, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de mayo de 2004.–P. D. (O. M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; O. M. de 3 de mayo de 2004, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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