De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación. Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su
transformación en pimentón, formuladas por las industrias: "Orencio Hoyo, S.L.",
"José L. Mateos, S.L." e "Hijos Salvador López, S.L.", de una parte, y de
otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias, A.S.A.J.A, C.O.A.G.
y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (C.C.A.E.),
Acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo
de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen
los procedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los
solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la
contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su virtud, dispongo:
Primero.-Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000,
de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento
seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto
figura en el anexo de esta Orden.
Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente
contrato-tipo será el de un año a partir de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 7 de junio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO
Contrato de compraventa de pimiento seco en cáscara para pimentón.
Campaña 2004
Contrato Núm. .....
En . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 2004(1).
De una parte y como vendedor, D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.I.F/N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
domicilio fiscal en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de I.V.A. (2).
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de
contratación, o actuando como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con C.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., denominada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
y con domicilio social en . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . .,
y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) . . . . . . . . . . .,
y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con
sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
C.I.F./N.I.F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representado en este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en virtud de (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (B.O.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .),
conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos (4) de pimiento secado
al humo para pimentón de las variedades Capsicum Anum (bola) y
Capsicum Longum (agridulce), procedentes de las fincas reseñadas a
continuación : (Ver imagen página 21856)
Producción contratadaNombre de la
finca/paraje
identificación
catastral
Término
municipal
o población
Provincia
Superficie
contratada
(Has) (4) Kg. (4) Variedad
Cultivada en
calidad de (5)
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma
superficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para
este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin
sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
Tercera. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del
presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de
calidad:
La cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada,
entendiendo por cáscara limpia, la exenta de materias extrañas al fruto.
La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada.
Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sin manchas ; por
lo que respecta al fruto, deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima
podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en
supuestos de disconformidad entre las partes.
Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador,
sobre vehículo de transporte, en caso de recogida directa de la finca del
vendedor, o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador
será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:
Dulce .............. 240,41 euros/100 kilogramos + .......... por 100 IVA (6).
Agridulce ......... 258,44 euros/100 kilogramos + .......... por 100 IVA (6).
Picante ............ 258,44 euros/100 kilogramos + .......... por 100 IVA (6).
Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga
si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.
Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el
fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara
con pedúnculo de las siguientes variedades:
Dulce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros/100 kilogramos + . . . . . . . . . por 100 IVA (6).
Agridulce . . . . . . . . . . . . . . . . euros/100 kilogramos + . . . . . . . . . por 100 IVA (6).
Picante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros/100 kilogramos + . . . . . . . . . por 100 IVA (6).
En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.
Sexta. Calendario de entregas a la Empresa adquirente.-El
calendario de entregas será el siguiente: (7)
Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de
Noviembre, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha
distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor
de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los
períodos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en
la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará
su importe al efectuar la liquidación.
Séptima. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el producto
recibido en los plazos siguientes: Una tercera parte el 30 de diciembre
de 2.004 ; otra parte el 30 de enero de 2.005; la última el 30 de marzo
de 2.005. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con
posibilidad de anticipos en forma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia
bancaria, u otra modalidad que ambas partes acuerden.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos
que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE,
el Estado Español o las Comunidades Autónomas.
Octava. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en
......... El control de calidad será llevado a cabo en ........., de acuerdo
con lo que convienen ambas partes en el presente contrato.
Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,
dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización
al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que
haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase
a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este
contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá
el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100
del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos,
existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima,
si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de
incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de
huelgas, siniestro o situaciones catastróficas, producidas por adversidades
climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en
comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido,
así mismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión
para su constatación.
Undécima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos
tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores
desarrolle dicha Ley. La Comisión de Seguimiento se constituirá con
representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus
gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de
0,12 euros por 100 kilogramos contratados.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 4 de
la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato
a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.
Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre
las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente
contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por
la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos
ejemplares del presente Contrato en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
Firma Firma
Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendarios
Decimotercera. La cosecha contratada de pimientos reflejada en la
estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades
que se relacionan a continuación: (Ver imagen página 21857)
Producción contratadaNombre de la
finca/paraje
identificación
catastral
Término
municipal
o población
Provincia
Superficie
contratada
(Has) (4) Kg. (4) Variedad
Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos
con una tolerancia del >15 por 100.
Decimocuarta. Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato en . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . de 2004 (8).
comprador, vendedor,
(1) Anterior al 31 de julio de 2004.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Documento acreditativo de la representación.
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación
decimotercera.
(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al
Régimen General o al Régimen Especial Agrario.
(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación
decimocuarta.
(8) Anterior al 15 de septiembre de 2004.
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