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Documento BOE-A-2004-11164

Orden ECI/1822/2004, de 19 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Institución Educativa SEK.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21854 a 21855 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11164

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Delso Martínez-Trevijano, solicitando la inscripción de la Fundación Institución Educativa SEK, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Institución Educativa SEK, S. L., y por Centro de Enseñanza Universitaria SEK, S. A., entidad titular de la Universidad Camilo José Cela, en Madrid, el 1 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos tres otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos del Moral Carro, completada, subsanada y rectificada en las escrituras números dos mil seiscientos sesenta y cinco, dos mil seiscientos sesenta y seis, tres mil setenta y dos, y tres mil doscientos diecisiete, autorizadas los días 21 de abril, 6 y 13 de mayo de 2004 por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en Paseo de las Perdices, 2, Urbanización Ciudalcampo, 28707 San Sebastián de los Reyes, Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción, el desarrollo, la transmisión y la docencia en los ámbitos de la cultura, la técnica, la ciencia y el deporte».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Felipe Segovia del Olmo, Vicepresidente: doña Nieves Segovia Bonet, Secretario: don José Luis Delso Martínez-Trevijano, Vocal: Institución Educativa SEK, S. L., representada por doña Nieves Segovia Bonet.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Institución Educativa SEK en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Institución Educativa SEK, de ámbito estatal, con domicilio en Paseo de las Perdices, 2, Urbanización Ciudalcampo, 28707 San Sebastián de los Reyes, Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de mayo de 2004.‒P.D. (OM de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; OM de 3 de mayo de 2004, BOE del 6), el Secretario general Técnico, Javier Díaz Malledo.

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