La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, establece, en su título V, los órganos de gobierno
y los órganos de participación en el control y gestión de los centros,
atribuyendo a cada uno de ellos las competencias y funciones
que les son propias. Asimismo establece el procedimiento para
la selección y nombramiento de los directores de los centros
públicos mediante concurso de méritos, de conformidad con los
principios de publicidad, mérito y capacidad, fija los requisitos que
deben cumplir los profesores para poder participar en los
concursos correspondientes y define el programa de formación inicial
que deben realizar los candidatos seleccionados.
El artículo 88 de la Ley citada establece que, para la designación
de los directores en los centros públicos, las Administraciones
educativas convocarán concursos de méritos.
Próximo a finalizar el plazo para el que fueron nombrados los
directores de determinados centros docentes públicos acogidos
a los Convenios de cooperación entre los Ministerios de Educación
y Ciencia y de Defensa, aprobados por Real Decreto 295/1988,
de 25 de marzo (BOE de 4 de abril de 1988), y Real Decreto
1050/2002, de 4 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2002),
procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar
los directores respectivos en los términos establecidos por la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
En consecuencia, he dispuesto:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden
tiene por objeto convocar concurso público de méritos, de acuerdo
con los principios de publicidad, mérito y capacidad, para la
selección y nombramiento de directores en los centros docentes
públicos que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Principios generales.-La selección y nombramiento
de los directores objeto de esta convocatoria se realizará entre
profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel
educativo y régimen a que pertenezca cada centro.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Podrán participar en
el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que
en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo
de la función pública docente desde el que se opta.
b) Haber impartido docencia directa en el aula como
funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un
centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.
c) Estar prestando servicios en un centro público acogido al
ámbito de los Convenios de cooperación aprobados por el Real
Decreto 295/1988 y por el Real Decreto 1050/2002, que imparta
enseñanzas del nivel y régimen correspondientes, con una
antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse
esta convocatoria.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. Los aspirantes solicitarán la dirección de un solo centro
mediante una única instancia, según el modelo que se incluye
como anexo II, dirigida al Director General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa.
2. Las instancias podrán presentarse en cualquier registro de
entrada del Ministerio de Educación y Ciencia, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la
documentación acreditativa de sus méritos académicos y profesionales, de
su trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor
docente realizada como profesor. Asimismo, presentarán el
programa de dirección que propondrían en caso de ser seleccionados.
(anexo III).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Admisión de aspirantes.
1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa procederá a la comprobación de que los
aspirantes cumplen los requisitos, y en un plazo máximo de cinco
días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, harán públicas en los tablones de anuncios de los
centros las listas provisionales de admitidos y excluidos,
detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.
2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos
y excluidos se considerará efectuada la correspondiente
notificación a los interesados.
3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
desde la publicación de las listas provisionales, para poder
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección
General de Educación Formación Profesional e Innovación
Educativa.
4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en
la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que
las listas provisionales en un plazo máximo de cinco días hábiles
contados a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior.
Sexto. Comisiones de selección.
1. En el plazo máximo de cinco días naturales, a partir de
la publicación de las listas definitivas de aspirantes, el Director
General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa procederá al nombramiento de Comisiones de selección,
una en cada uno de los centros en que se presenten candidaturas.
2. Las Comisiones de selección estarán compuestas por los
siguientes miembros:
a) Presidente: Un Inspector de Educación designado por el
Director General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
b) Vocales:
Un representante de la Administración educativa, designado
por el Director General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa entre los Inspectores de Educación que
actuará de secretario de la Comisión.
Dos representantes del Claustro de profesores, elegidos por
el propio Claustro y dos representantes del Consejo Escolar del
Centro, elegidos por el propio Consejo. Uno al menos de los
representantes del Consejo Escolar será un padre o una madre de
alumno.
3. Cuando un componente del Consejo Escolar sea aspirante
a la dirección de un centro, no podrá ser designado miembro
de ninguna Comisión de selección.
4. La Comisión, Una vez estudiadas las reclamaciones
presentadas a la lista provisional resolverá sobre éstas y elevará a
definitiva la relación de candidatos con la puntuación
correspondiente, con indicación de las reclamaciones estimadas y
desestimadas, ordenando su publicación en los mismos lugares en los
que se publicó la relación provisional, haciendo constar que contra
esta relación definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante
el Director General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa. A su vez, elevará al Director General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la
propuesta definitiva de nombramiento. Asimismo, comunicarán al Consejo
Escolar y al Claustro de Profesores la propuesta de nombramiento
de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.
5. El funcionamiento de las Comisiones de selección se
atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, finalizando su actuación con la
conclusión del procedimiento para el que fueron constituidas.
Séptimo. Criterios para la valoración de los candidatos.-La
selección de los directores por parte de las Comisiones nombradas
al efecto se basará en los méritos académicos y profesionales
acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva
del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor
docente realizada como profesor. Todo ello de acuerdo con el
baremo previsto en el anexo IV.
Octavo. Programa de formación inicial.-Los aspirantes
seleccionados deberán superar un programa de formación inicial,
organizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, consistente en
un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas
a la función directiva y en un período de prácticas.
Noveno. Nombramiento.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Director
General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, nombrará directores, por un período de tres años, a los
candidatos seleccionados que hayan superado el mencionado
programa.
2. Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo
de los tres años de su mandato. Los que obtuvieren evaluación
positiva adquirirán la categoría de director, de acuerdo con las
normas básicas que al efecto se establezcan, para los centros
públicos del nivel educativo y régimen de que se trate.
3. La categoría de Director formará parte de la carrera
profesional y se valorará como mérito específico.
4. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con
efectos del 31 de julio del año en curso.
5. En el caso de que el candidato designado no tenga destino
definitivo en el centro, será nombrado en comisión de servicios
por el periodo establecido.
Décimo. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. En ausencia de candidatos, en los centros de nueva
creación, o cuando la Comisión correspondiente no hubiera
seleccionado ningún aspirante, la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará director, por
un período de tres años, a un profesor funcionario de alguno de
los niveles educativos y régimen de los que imparta el centro de
que se trate, que reúna, al menos, los requisitos siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo
de la función pública docente de procedencia.
b) Haber sido profesor, durante un período de cinco años,
en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel
y régimen.
Undécimo. Cese del director.-El cese de los directores
nombrados se producirá en los supuestos previstos en el artículo 93
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación.
Duodécimo. Nombramiento y cese de los demás componentes
del equipo directivo.-El nombramiento y cese del resto de
componentes del equipo directivo se ajustará a lo establecido en el
artículo 80 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación.
Decimotercero. Directores en ejercicio.-Los directores en
ejercicio en el momento de la entrada en vigor de la presente
Orden podrán continuar en su puesto hasta la finalización del
período para el que hubieran sido elegidos. Una vez transcurridos
tres años desde su nombramiento, y tras la evaluación positiva
de su trabajo, adquirirán la categoría de director.
Decimocuarto. Cese de los actuales directores.-En el caso
de que los procesos de selección no pudieran estar concluidos
en las fechas previstas en esta Orden, los actuales directores de
los centros, que deban cesar por finalización de su mandato,
continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos
directores.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la presente
Orden.
Se autoriza al Director General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, para dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de junio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Secretario General de
Educación.
ANEXO I
Listado de centros docentes públicos acogidos a los Convenios
vigentes entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de
Defensa que imparten enseñanzas escolares en los que, a la
finalización del curso 2003-2004, se producirá la vacante del
cargo de director
Localidad Códigocentro Denominación
Centros de Educación Infantil y Primaria
Ferrol (A Coruña) ...... 15021858 Juan de Langara.
Institutos de Educación Secundaria
Sevilla ................. 41007230 I.E.S. Carlos Haya.
Cádiz .................. 11006486 I.E.S. Fuerte de Cortadura.
Fuentebravía (Cádiz) ... 11002079 I.E.S. Javier de Uriarte.
ANEXO III
Programa de Dirección
Centro solicitado:
Nombre y apellidos del solicitante:
1. Justificación del Programa.
1.1 El marco institucional de la Dirección: fundamentación
normativa.
1.2 El estilo de dirección a desarrollar: fundamentación
teórica.
2. Contexto general del centro y su incidencia en los procesos
de enseñanza y aprendizaje.
3. Principios pedagógicos y organizativos: líneas prioritarias.
4. Propuesta de actuación a desarrollar durante los tres cursos
iniciales de la dirección. Los ámbitos son:
4.1 La coordinación del desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
4.2 La administración y gestión de la convivencia, la
participación y los recursos.
4.3 La relación del centro con el entorno, las familias y otras
instituciones.
4.4 El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación
e innovación.
5. La evaluación del Programa de dirección: autoevaluación
y evaluación por los órganos del centro
Nota: Formato y extensión: máximo 20 páginas, DIN A4 a una
cara.
ANEXO IV
Baremo de méritos
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1. Ejercicio de cargos unipersonales y méritos profesionales
en centros públicos (Máximo 5 puntos)
1.1 Por cada año como Director en centros docentes. (0,50
por año) ................................................. Hasta 3,50 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,
en su caso, certificación en la que conste que este
curso se continúa en el cargo.
1.2 Por cada año como Secretario, Jefe de Estudios, jefe
de estudios adjunto en centros públicos (0,40 puntos por
año) ..................................................... Hasta 2,50 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,
en su caso, certificación en la que conste que este
curso se continúa en el cargo.
1.3 Por cada año como coordinador de ciclo o Jefe de
Departamento en centros públicos (0,20 puntos por año) ........ Hasta 1,50 puntos. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,
en su caso, certificación en la que conste que este
curso se continúa en el cargo.
1.4 Por cada año como director de Centros de Profesores
y Recursos o análogo (0,10 puntos por año) ............... Hasta 1,00 punto. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,
en su caso, certificación en la que conste que este
curso se continúa en el cargo.
1.5 Por cada año como representante del Claustro en el
Consejo Escolar (0,15 puntos por año) ........................ Hasta 1,00 punto. Nombramiento con diligencia de posesión y cese o,
en su caso, certificación en la que conste que este
curso se continúa en el cargo.
2. Méritos Académicos (Máximo 2 puntos)
2.1 Por poseer el título de Doctor .......................... 0,50 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del
título de doctor o, en su caso, certificación del
abono de los derechos de su expedición conforme a
la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
2.2 Por cada título universitario distinto del alegado para
el ingreso en el cuerpo (Hasta 1 punto).
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las alegadas como requisito para
el ingreso en la función pública docente, se valorarán de
la forma siguiente:
2.2.1 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: (0,50 puntos por cada una) ...... Hasta 1,00 punto. Certificación académica o fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso al Cuerpo, así como
de cuantos presente como mérito o, en su caso
certificado del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de
8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
Méritos Valoración Documentosjustificativos
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,
los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias),
para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto que presente el aspirante.
2.2.2 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: (0,25 puntos por cada una). Hasta 1,00 punto. Certificación académica o fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso al Cuerpo, así como
de cuantos presente como mérito o, en su caso
certificado del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de
8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).
En el caso de estudios correspondientes a los
primeros ciclos, certificaciones académicas en las que
se acredite la superación de los mismos.En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,
el primer título o estudios de esta naturaleza que presente
el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso,
el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
2.3 Por tener la condición de Catedrático .................. 1,00 punto. Título Administrativo o credencial.
2.4 Por cada título del Ciclo Superior de Escuelas Oficiales
de Idiomas ............................................... 0,30 puntos. Certificación académica o fotocopia compulsada del
Título.
2.5 Por participación en actividades de experimentación,
investigación o innovación educativa promovidos por la
Administración competente: .............................. Hasta 1,00 punto. Certificación de las mismas.
a) Como director/coordinador (0,15 puntos por proyecto).
b) Como participante (0,10 puntos por proyecto).
3. Valoración del cargo en centros docentes
3.1 Por la acreditación para el ejercicio de la dirección o
por la valoración positiva en el ejercicio de la función
directiva o labor docente ...................................... 5,00 puntos. Certificación acreditativa.
4. Otros méritos (Máximo 2,00 puntos)
4.1 Por cada año de servicio efectivos como funcionario de
carrera que sobrepase los cinco años (0,20 por año) ....... Hasta 2,00 puntos. Título Administrativo o credencial con diligencias de
las distintas posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como funcionario de
carrera, o en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de Personal.
4.2 Por el desempeño de puestos de trabajo en la
Administración educativa (0,10 puntos por año) ................... Hasta 1,00 punto. Documento justificativo del nombramiento con
expresión de la duración real del mismo.
4.3 Por presentarse como candidato a dirección en el propio
centro docente en el que tiene el destino .................. 1,5 puntos. Documentación acreditativa.
5. Programa de Dirección (máximo 5 puntos)
5.1 Justificación .......................................... Hasta 0,50 puntos.
5.2 Contexto ............................................. Hasta 0,50 puntos.
5.3 Principios ............................................. Hasta 0,50 puntos.
5.3 Propuesta de actuaciones ............................. Hasta 1,50 puntos. Documentación acreditativa.
5.5 Evaluaciones .......................................... Hasta 0,50 puntos.
5.6 Defensa del Programa ................................. Hasta 1,00 punto.
5.7 Informe del Consejo Escolar ........................... Hasta 0,50 puntos.
Nota: Los méritos aportados sólo podrán puntuarse por uno de los apartados del baremo.
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