Por Orden TAS/3856/2003, de 26 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 19 del día 22 de enero, se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Intervención General de la Seguridad Social.
Mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, de fecha 31 de marzo de 2004, se ha aprobado la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social, resultando modificados gran parte de los puestos ofertados en lo que respecta a requisitos y condiciones de participación, con efectos de 1 de julio de 2003. Dicha modificación afecta, según cada caso, a la denominación del puesto de trabajo, al nivel, al grupo de adscripción y al complemento específico.
Por otra parte, también se han visto afectadas las condiciones de los puestos de muchos de los participantes, que lo hacían desde la condición de funcionarios adscritos a la Intervención General de la Seguridad Social.
Todo ello motiva la necesidad de revisar nuevamente el baremo de todos esos puestos, así como considerar tanto las expectativas de los concursantes que han participado como de aquéllos otros que lo hubieran hecho.
Por todo ello, considerando que la continuación de dicho concurso vulnera los derechos y las expectativas tanto de los participantes como del resto de funcionarios, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha dispuesto dejar sin efecto la Orden TAS/3856/2003, de 26 de febrero, al objeto de proceder al estudio de una nueva convocatoria que considere las modificaciones producidas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo, recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 26 de mayo de 2004.–El Ministro, P. D. (O.M. de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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