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Documento BOE-A-2004-11111

Orden ECI/1797/2004, de 11 de junio, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos en Ceuta y Melilla y se adoptan otras medidas relativas a la dirección de los centros respectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21629 a 21634 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11111

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación, establece, en su título V, los órganos de gobierno

y los órganos de participación en el control y gestión de los centros,

atribuyendo a cada uno de ellos las competencias y funciones

que les son propias. Asimismo establece el procedimiento para

la selección y nombramiento de los directores de los centros

públicos mediante concurso de méritos, de conformidad con los

principios de publicidad, mérito y capacidad, fija los requisitos que

deben cumplir los profesores para poder participar en los

concursos correspondientes y define el programa de formación inicial

que deben realizar los candidatos seleccionados.

El artículo 88 de la Ley citada establece que, para la designación

de los directores en los centros públicos, las Administraciones

educativas convocarán concursos de méritos.

Próximo a finalizar el plazo para el que fueron nombrados los

directores de algunos centros docentes públicos en Ceuta y Melilla,

procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar

los directores respectivos en los términos establecidos por la Ley

Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación.

En consecuencia, he dispuesto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden

tiene por objeto convocar concurso público de méritos, de acuerdo

con los principios de publicidad, mérito y capacidad, para la

selección y nombramiento de directores en los centros docentes

públicos de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Principios generales.-La selección y nombramiento

de los directores objeto de esta convocatoria se realizará entre

profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel

educativo y régimen a que pertenezca cada centro.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Podrán participar en

el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que

en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los

siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo

de la función pública docente desde el que se opta.

b) Haber impartido docencia directa en el aula como

funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un

centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

c) Estar prestando servicios en un centro público de Ceuta

y Melilla, que imparta enseñanzas del nivel y régimen

correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso

completo al publicarse esta convocatoria.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes solicitarán la dirección de un solo centro

mediante una única instancia, según el modelo que se incluye

como anexo II, dirigida al Director Provincial correspondiente.

2. Las instancias podrán presentarse en cualquier registro de

entrada de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y del

Ministerio de Educación y Ciencia, todo ello sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la

documentación acreditativa de sus méritos académicos y profesionales, de

su trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor

docente realizada como profesor. Asimismo, presentarán el

programa de dirección que propondrían en caso de ser seleccionados.

(anexo III).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Admisión de aspirantes.

1. Las Direcciones Provinciales procederán a la

comprobación de que los aspirantes cumplen los requisitos, y en un plazo

máximo de cinco días hábiles desde la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, harán públicas en sus

tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y excluidos,

detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos

y excluidos se considerará efectuada la correspondiente

notificación a los interesados.

3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles

desde la publicación de las listas provisionales, para poder

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo,

aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación

de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante las

Direcciones Provinciales correspondientes al centro por el que se

concursa.

4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en

la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de

admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que

las listas provisionales en un plazo máximo de cinco días hábiles

contados a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado

anterior.

Sexto. Comisiones de selección

1. En el plazo máximo de cinco días naturales, a partir de

la publicación de las listas definitivas de aspirantes, los Directores

Provinciales de Educación y Ciencia procederán al nombramiento

de Comisiones de Selección, una en cada uno de los centros en

que se presenten candidaturas.

2. Las Comisiones de selección estarán compuestas por los

siguientes miembros:

a) Presidente: Un Inspector de Educación designado por el

Director Provincial correspondiente.

b) Vocales:

Un representante de la Administración educativa, designado

por el Director Provincial correspondiente entre los Inspectores

de Educación o entre el profesorado funcionario de carrera, no

vinculado al centro, que imparta enseñanzas del mismo nivel y

régimen, y preferentemente con experiencia en el ejercicio de la

función directiva. Este vocal actuará de secretario de la Comisión.

Cuatro representantes del Consejo Escolar del Centro de los

cuales dos serán profesores elegidos por el Claustro y otros dos

serán padres o madres elegidos por y entre los representantes

de este sector en el Consejo Escolar.

3. Cuando un componente del Consejo Escolar sea aspirante

a la dirección de un centro, no podrá ser designado miembro

de ninguna Comisión de selección.

4. La Comisión, una vez estudiadas las reclamaciones

presentadas a la lista provisional resolverá sobre éstas y elevará a

definitiva la relación de candidatos con la puntuación

correspondiente, con indicación de las reclamaciones estimadas y

desestimadas, ordenando su publicación en los mismos lugares en los

que se publicó la relación provisional, haciendo constar que contra

esta relación definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante

el Director Provincial correspondiente. A su vez, elevará al Director

Provincial del que dependa la propuesta definitiva de

nombramiento. Asimismo, comunicarán al Consejo Escolar y al Claustro

de Profesores la propuesta de nombramiento de acuerdo con lo

establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002,

de 23 de diciembre.

5. El funcionamiento de las Comisiones de Selección se

atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, finalizando su actuación con la

conclusión del procedimiento para el que fueron constituidas.

Séptimo. Criterios para la valoración de los candidatos.-La

selección de los directores por parte de las Comisiones nombradas

al efecto se basará en los méritos académicos y profesionales

acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva

del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor

docente realizada como profesor. Todo ello de acuerdo con el

baremo previsto en el anexo IV.

Octavo. Programa de formación inicial.-Los aspirantes

seleccionados deberán superar un programa de formación inicial,

organizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, consistente en

un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas

a la función directiva y en un período de prácticas.

Noveno. Nombramiento.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Director

Provincial respectivo, nombrará directores, por un período de tres

años, a los candidatos seleccionados que hayan superado el

mencionado programa.

2. Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo

de los tres años de su mandato. Los que obtuvieren evaluación

positiva adquirirán la categoría de director, de acuerdo con las

normas básicas que al efecto se establezcan, para los centros

públicos del nivel educativo y régimen de que se trate.

3. La categoría de director formará parte de la carrera

profesional y se valorará como mérito específico.

4. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con

efectos del 31 de julio del año en curso.

5. En el caso de que el candidato designado no tenga destino

definitivo en el centro, será nombrado en comisión de servicios

por el periodo establecido.

Décimo. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En ausencia de candidatos, en los centros de nueva

creación, o cuando la Comisión correspondiente no hubiera

seleccionado ningún aspirante, la Dirección Provincial nombrará

director, por un período de tres años, a un profesor funcionario de

alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta

el centro de que se trate, que reúna, al menos, los requisitos

siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo

de la función pública docente de procedencia.

b) Haber sido profesor, durante un período de cinco años,

en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel

y régimen.

2. En los centros específicos de educación infantil, en los

incompletos de educación primaria, en los de secundaria

obligatoria con menos de ocho unidades y en los que impartan

enseñanzas artísticas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas

con menos de ocho unidades, no será preciso el cumplimiento

de los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Undécimo. Cese del director.-El cese de los directores

nombrados se producirá en los supuestos previstos en el artículo 93

de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad

de la Educación.

Duodécimo. Nombramiento y cese de los demás componentes

del equipo directivo.-El nombramiento y cese del resto de

componentes del equipo directivo se ajustará a lo establecido en el

artículo 80 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,

de Calidad de la Educación.

Decimotercero. Directores en ejercicio.-Los directores en

ejercicio en el momento de la entrada en vigor de la presente

Orden podrán continuar en su puesto hasta la finalización del

período para el que hubieran sido elegidos. Una vez transcurridos

tres años desde su nombramiento, y tras la evaluación positiva

de su trabajo, adquirirán la categoría de director.

Decimocuarto. Cese de los actuales directores.-En el caso

de que los procesos de selección no pudieran estar concluidos

en las fechas previstas en esta Orden, los actuales directores de

los centros, que deban cesar por finalización de su mandato,

continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos

directores.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la presente

Orden.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, para dictar cuantas instrucciones

sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de junio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario

General de Educación.

ANEXO I

Listado de centros docentes públicos de Ceuta que

imparten enseñanzas escolares en los que, a la finalización del

curso 2003-2004, se producirá la vacante del cargo de director

Localidad Código centro Denominación

Centros de Educación Infantil y Primaria

CEUTA. 51000501 C.P. MARE NOSTRUM.

CEUTA. 51000237 C.P. MAESTRO J. MOREJON.

CEUTA. 51000201 C.P. SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL.

CEUTA. 51000456 C.P. JUAN CARLOS I.

CEUTA. 51000353 C.P. PRINCIPE FELIPE.

CEUTA. 51000420 C.P. REINA SOFIA.

CEUTA. 51000183 C.P. SANTA AMELIA.

CEUTA. 51000262 C.P. VICENTE ALEIXANDRE.

CEUTA. 51000171 C.P. FEDERICO GARCÍA LORCA.

CEUTA. 51000377 C.P. ROSALÍA DE CASTRO.

CEUTA. 51000225 C.P. RAMÓN M.a DEL VALLE INCLÁN.

CEUTA. 51000021 C.P. PABLO RUIZ PICASSO.

Institutos de Educación Secundaria

CEUTA. 51000286 I.E.S. ABYLA.

CEUTA. 51000298 I.E.S. SIETE COLINAS.

CEUTA. 51000331 I.E.S. PUERTAS DEL CAMPO.

CEUTA. 51000304 I.E.S. ALMINA.

CEUTA. 51000638 I.E.S. LUIS DE CAMOENS.

Centros específicos de Educación Especial

CEUTA. 51000511 C.P. SAN ANTONIO.

Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

CEUTA. 51000626 CEA EDRISSIS.

CEUTA. 51000471 CEA MIGUEL HERNÁNDEZ.

Listado de centros docentes públicos de Melilla que

imparten enseñanzas escolares en los que, a la finalización del

curso 2003-2004, se producirá la vacante del cargo de director

Localidad Código centro Denominación

Centros de Educación Infantil y Primaria

MELILLA. 52000725 HIPÓDROMO.

MELILLA. 52000351 MEDITERRÁNEO.

MELILLA. 52000041 REAL.

MELILLA. 52000075 HISPANO ISRAELITA.

MELILLA. 52000634 CONSTITUCIÓN.

MELILLA. 52000063 REYES CATÓLICOS.

MELILLA. 52000051 ANSELMO PARDO.

MELILLA. 52000026 VELÁZQUEZ.

MELILLA. 52000105 PINTOR EDUARDO MORILLAS.

MELILLA. 52000361 LEÓN SOLÁ.

MELILLA. 52000622 PABLO MONTESINO.

Institutos de Educación Secundaria

MELILLA. 52000701 RUSADIR.

MELILLA. 52000658 MIGUEL FERNÁNDEZ.

MELILLA. 52000661 JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ.

MELILLA. 52000403 REINA VICTORIA EUGENIA.

MELILLA. 52000397 LEOPOLDO QUEIPO.

Centros específicos de Educación Especial

MELILLA. 52004743 C. E. ESPECIAL N.o 1 DE MELILLA.

Escuelas de Arte

MELILLA. 52000373 ESCUELA DE A. MIGUEL MARMOLEJO.

Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

MELILLA. 52000646 CEA VIRGEN DE LA VICTORIA.

ANEXO III

Programa de dirección

Centro solicitado.

Nombre y apellidos del solicitante.

1. Justificación del Programa.

1.1 El marco institucional de la Dirección: fundamentación

normativa.

1.2 El estilo de dirección a desarrollar: fundamentación

teórica.

2. Contexto general del centro y su incidencia en los procesos

de enseñanza y aprendizaje.

3. Principios pedagógicos y organizativos: líneas prioritarias.

4. Propuesta de actuación a desarrollar durante los tres cursos

iniciales de la dirección. Los ámbitos son:

4.1 La coordinación del desarrollo de los procesos de

enseñanza y aprendizaje.

4.2 La administración y gestión de la convivencia, la

participación y los recursos.

4.3 La relación del centro con el entorno, las familias y otras

instituciones.

4.4 El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación

e innovación.

5. La evaluación del Programa de dirección: autoevaluación

y evaluación por los órganos del centro

Nota: Formato y extensión: máximo 20 páginas, DIN A4 a una

cara.

ANEXO IV

Baremo de méritos

Méritos Valoración Documentosjustificativos

1. Ejercicio de cargos unipersonales y méritos

profesionales en centros públicos (Máximo 5 puntos)

1.1 Por cada año como Director en centros docentes.

(0,50 por año).

Hasta

3,50 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.2 Por cada año como Secretario, Jefe de Estudios,

jefe de estudios adjunto en centros públicos (0,40

puntos por año).

Hasta

2,50 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.3 Por cada año como coordinador de ciclo o Jefe de

Departamento en centros públicos (0,20 puntos por

año).

Hasta

1,50 puntos

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.4 Por cada año como director de Centros de

Profesores y Recursos o análogo (0,10 puntos por año).

Hasta

1,00 punto

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.5 Por cada año como representante del Claustro en

el Consejo Escolar (0,15 puntos por año).

Hasta

1,00 punto

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2. Méritos Académicos (Máximo 2 puntos)

2.1 Por poseer el título de Doctor. 0,50 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor

o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su

expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E.

del 13).

2.2 Por cada título universitario distinto del alegado

para el ingreso en el cuerpo (Hasta 1 punto).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial,

en el caso de que no hubieran sido las alegadas

como requisito para el ingreso en la función pública

docente, se valorarán de la forma siguiente.

2.2.1 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo

ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas

o títulos declarados legalmente equivalentes:

(0,50 puntos por cada una).

Hasta

1,00 punto

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado

para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como

mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de

1988 (B.O.E. del 13).

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios

docentes Grupo A, no se valorarán por este

apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido

necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o,

en su caso, enseñanzas complementarias), para

la obtención del primer título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.2.2 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes

al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura

o Ingeniería: (0,25 puntos por cada una).

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios

docentes Grupo B, no se valorarán por este

apartado, en ningún caso, el primer título o estudios

de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios

docentes Grupo A, no se valorarán por este

apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta

naturaleza que haya sido necesario superar para

la obtención del primer título de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Hasta

1,00 punto

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado

para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como

mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de

1988 (B.O.E. del 13).

En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos,

certificaciones académicas en las que se acredite la superación de

los mismos.

Méritos Valoración Documentosjustificativos

2.3 Por tener la condición de Catedrático. 1,00 punto Título Administrativo o credencial.

2.4 Por cada título del Ciclo Superior de Escuelas

Oficiales de Idiomas.

0,30 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del Título.

2.5 Por participación en actividades de

experimentación, investigación o innovación educativa

promovidos por la Administración competente:

a) Como director/coordinador (0,15 puntos por

proyecto).

b) Como participante (0,10 puntos por proyecto).

Hasta

1,00 punto

Certificación de las mismas .

3. Valoración del cargo en centros docentes

3.1 Por la acreditación para el ejercicio de la dirección

o por la valoración positiva en el ejercicio de la

función directiva o labor docente.

5,00 puntos Certificación acreditativa.

4. Otros méritos (Máximo 2,00 puntos)

4.1 Por cada año de servicio efectivos como funcionario

de carrera que sobrepase los cinco años (0,20 por

año).

Hasta

2,00 puntos

Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas

posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como

funcionario de carrera, o en su caso , de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de Personal.

4.2 Por el desempeño de puestos de trabajo en la

Administración educativa (0,10 puntos por año).

Hasta

1,00 punto

Documento justificativo del nombramiento con expresión de la

duración real del mismo.

4.3 Por presentarse como candidato a dirección en el

propio centro docente en el que tiene el destino.

1,5 puntos Documentación acreditativa.

5. Programa de Dirección (máximo 5 puntos)

5.1 Justificación. Hasta

0,50 puntos

5.2 Contexto. Hasta

0,50 puntos

5.3 Principios. Hasta

0,50 puntos

5.3 Propuesta de actuaciones. Hasta

1,50 puntos

Documentación acreditativa.

5.5 Evaluaciones. Hasta

0,50 punto

5.6 Defensa del Programa. Hasta

1,00 puntos

5.7 Informe del Consejo Escolar. Hasta

0,50 puntos

Nota: Los méritos aportados sólo podrán puntuarse por uno de los apartados del baremo.

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