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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, establece, en su título V, los órganos de gobierno
y los órganos de participación en el control y gestión de los centros,
atribuyendo a cada uno de ellos las competencias y funciones
que les son propias. Asimismo establece el procedimiento para
la selección y nombramiento de los directores de los centros
públicos mediante concurso de méritos, de conformidad con los
principios de publicidad, mérito y capacidad, fija los requisitos que
deben cumplir los profesores para poder participar en los
concursos correspondientes y define el programa de formación inicial
que deben realizar los candidatos seleccionados.
El artículo 88 de la Ley citada establece que, para la designación
de los directores en los centros públicos, las Administraciones
educativas convocarán concursos de méritos.
Próximo a finalizar el plazo para el que fueron nombrados los
directores de algunos centros docentes públicos en Ceuta y Melilla,
procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar
los directores respectivos en los términos establecidos por la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
En consecuencia, he dispuesto:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden
tiene por objeto convocar concurso público de méritos, de acuerdo
con los principios de publicidad, mérito y capacidad, para la
selección y nombramiento de directores en los centros docentes
públicos de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Principios generales.-La selección y nombramiento
de los directores objeto de esta convocatoria se realizará entre
profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel
educativo y régimen a que pertenezca cada centro.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Podrán participar en
el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que
en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los
siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo
de la función pública docente desde el que se opta.
b) Haber impartido docencia directa en el aula como
funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un
centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.
c) Estar prestando servicios en un centro público de Ceuta
y Melilla, que imparta enseñanzas del nivel y régimen
correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso
completo al publicarse esta convocatoria.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. Los aspirantes solicitarán la dirección de un solo centro
mediante una única instancia, según el modelo que se incluye
como anexo II, dirigida al Director Provincial correspondiente.
2. Las instancias podrán presentarse en cualquier registro de
entrada de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y del
Ministerio de Educación y Ciencia, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la
documentación acreditativa de sus méritos académicos y profesionales, de
su trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor
docente realizada como profesor. Asimismo, presentarán el
programa de dirección que propondrían en caso de ser seleccionados.
(anexo III).
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Admisión de aspirantes.
1. Las Direcciones Provinciales procederán a la
comprobación de que los aspirantes cumplen los requisitos, y en un plazo
máximo de cinco días hábiles desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, harán públicas en sus
tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y excluidos,
detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.
2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos
y excluidos se considerará efectuada la correspondiente
notificación a los interesados.
3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
desde la publicación de las listas provisionales, para poder
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante las
Direcciones Provinciales correspondientes al centro por el que se
concursa.
4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en
la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de
admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que
las listas provisionales en un plazo máximo de cinco días hábiles
contados a partir de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior.
Sexto. Comisiones de selección
1. En el plazo máximo de cinco días naturales, a partir de
la publicación de las listas definitivas de aspirantes, los Directores
Provinciales de Educación y Ciencia procederán al nombramiento
de Comisiones de Selección, una en cada uno de los centros en
que se presenten candidaturas.
2. Las Comisiones de selección estarán compuestas por los
siguientes miembros:
a) Presidente: Un Inspector de Educación designado por el
Director Provincial correspondiente.
b) Vocales:
Un representante de la Administración educativa, designado
por el Director Provincial correspondiente entre los Inspectores
de Educación o entre el profesorado funcionario de carrera, no
vinculado al centro, que imparta enseñanzas del mismo nivel y
régimen, y preferentemente con experiencia en el ejercicio de la
función directiva. Este vocal actuará de secretario de la Comisión.
Cuatro representantes del Consejo Escolar del Centro de los
cuales dos serán profesores elegidos por el Claustro y otros dos
serán padres o madres elegidos por y entre los representantes
de este sector en el Consejo Escolar.
3. Cuando un componente del Consejo Escolar sea aspirante
a la dirección de un centro, no podrá ser designado miembro
de ninguna Comisión de selección.
4. La Comisión, una vez estudiadas las reclamaciones
presentadas a la lista provisional resolverá sobre éstas y elevará a
definitiva la relación de candidatos con la puntuación
correspondiente, con indicación de las reclamaciones estimadas y
desestimadas, ordenando su publicación en los mismos lugares en los
que se publicó la relación provisional, haciendo constar que contra
esta relación definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante
el Director Provincial correspondiente. A su vez, elevará al Director
Provincial del que dependa la propuesta definitiva de
nombramiento. Asimismo, comunicarán al Consejo Escolar y al Claustro
de Profesores la propuesta de nombramiento de acuerdo con lo
establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre.
5. El funcionamiento de las Comisiones de Selección se
atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, finalizando su actuación con la
conclusión del procedimiento para el que fueron constituidas.
Séptimo. Criterios para la valoración de los candidatos.-La
selección de los directores por parte de las Comisiones nombradas
al efecto se basará en los méritos académicos y profesionales
acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva
del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor
docente realizada como profesor. Todo ello de acuerdo con el
baremo previsto en el anexo IV.
Octavo. Programa de formación inicial.-Los aspirantes
seleccionados deberán superar un programa de formación inicial,
organizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, consistente en
un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas
a la función directiva y en un período de prácticas.
Noveno. Nombramiento.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Director
Provincial respectivo, nombrará directores, por un período de tres
años, a los candidatos seleccionados que hayan superado el
mencionado programa.
2. Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo
de los tres años de su mandato. Los que obtuvieren evaluación
positiva adquirirán la categoría de director, de acuerdo con las
normas básicas que al efecto se establezcan, para los centros
públicos del nivel educativo y régimen de que se trate.
3. La categoría de director formará parte de la carrera
profesional y se valorará como mérito específico.
4. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con
efectos del 31 de julio del año en curso.
5. En el caso de que el candidato designado no tenga destino
definitivo en el centro, será nombrado en comisión de servicios
por el periodo establecido.
Décimo. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. En ausencia de candidatos, en los centros de nueva
creación, o cuando la Comisión correspondiente no hubiera
seleccionado ningún aspirante, la Dirección Provincial nombrará
director, por un período de tres años, a un profesor funcionario de
alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta
el centro de que se trate, que reúna, al menos, los requisitos
siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo
de la función pública docente de procedencia.
b) Haber sido profesor, durante un período de cinco años,
en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel
y régimen.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los
incompletos de educación primaria, en los de secundaria
obligatoria con menos de ocho unidades y en los que impartan
enseñanzas artísticas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas
con menos de ocho unidades, no será preciso el cumplimiento
de los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Undécimo. Cese del director.-El cese de los directores
nombrados se producirá en los supuestos previstos en el artículo 93
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación.
Duodécimo. Nombramiento y cese de los demás componentes
del equipo directivo.-El nombramiento y cese del resto de
componentes del equipo directivo se ajustará a lo establecido en el
artículo 80 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación.
Decimotercero. Directores en ejercicio.-Los directores en
ejercicio en el momento de la entrada en vigor de la presente
Orden podrán continuar en su puesto hasta la finalización del
período para el que hubieran sido elegidos. Una vez transcurridos
tres años desde su nombramiento, y tras la evaluación positiva
de su trabajo, adquirirán la categoría de director.
Decimocuarto. Cese de los actuales directores.-En el caso
de que los procesos de selección no pudieran estar concluidos
en las fechas previstas en esta Orden, los actuales directores de
los centros, que deban cesar por finalización de su mandato,
continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos
directores.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la presente
Orden.
Se autoriza al Director General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, para dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de junio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario
General de Educación.
ANEXO I
Listado de centros docentes públicos de Ceuta que
imparten enseñanzas escolares en los que, a la finalización del
curso 2003-2004, se producirá la vacante del cargo de director
Localidad Código centro Denominación
Centros de Educación Infantil y Primaria
CEUTA. 51000501 C.P. MARE NOSTRUM.
CEUTA. 51000237 C.P. MAESTRO J. MOREJON.
CEUTA. 51000201 C.P. SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL.
CEUTA. 51000456 C.P. JUAN CARLOS I.
CEUTA. 51000353 C.P. PRINCIPE FELIPE.
CEUTA. 51000420 C.P. REINA SOFIA.
CEUTA. 51000183 C.P. SANTA AMELIA.
CEUTA. 51000262 C.P. VICENTE ALEIXANDRE.
CEUTA. 51000171 C.P. FEDERICO GARCÍA LORCA.
CEUTA. 51000377 C.P. ROSALÍA DE CASTRO.
CEUTA. 51000225 C.P. RAMÓN M.a DEL VALLE INCLÁN.
CEUTA. 51000021 C.P. PABLO RUIZ PICASSO.
Institutos de Educación Secundaria
CEUTA. 51000286 I.E.S. ABYLA.
CEUTA. 51000298 I.E.S. SIETE COLINAS.
CEUTA. 51000331 I.E.S. PUERTAS DEL CAMPO.
CEUTA. 51000304 I.E.S. ALMINA.
CEUTA. 51000638 I.E.S. LUIS DE CAMOENS.
Centros específicos de Educación Especial
CEUTA. 51000511 C.P. SAN ANTONIO.
Centros Públicos de Educación de Personas Adultas
CEUTA. 51000626 CEA EDRISSIS.
CEUTA. 51000471 CEA MIGUEL HERNÁNDEZ.
Listado de centros docentes públicos de Melilla que
imparten enseñanzas escolares en los que, a la finalización del
curso 2003-2004, se producirá la vacante del cargo de director
Localidad Código centro Denominación
Centros de Educación Infantil y Primaria
MELILLA. 52000725 HIPÓDROMO.
MELILLA. 52000351 MEDITERRÁNEO.
MELILLA. 52000041 REAL.
MELILLA. 52000075 HISPANO ISRAELITA.
MELILLA. 52000634 CONSTITUCIÓN.
MELILLA. 52000063 REYES CATÓLICOS.
MELILLA. 52000051 ANSELMO PARDO.
MELILLA. 52000026 VELÁZQUEZ.
MELILLA. 52000105 PINTOR EDUARDO MORILLAS.
MELILLA. 52000361 LEÓN SOLÁ.
MELILLA. 52000622 PABLO MONTESINO.
Institutos de Educación Secundaria
MELILLA. 52000701 RUSADIR.
MELILLA. 52000658 MIGUEL FERNÁNDEZ.
MELILLA. 52000661 JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ.
MELILLA. 52000403 REINA VICTORIA EUGENIA.
MELILLA. 52000397 LEOPOLDO QUEIPO.
Centros específicos de Educación Especial
MELILLA. 52004743 C. E. ESPECIAL N.o 1 DE MELILLA.
Escuelas de Arte
MELILLA. 52000373 ESCUELA DE A. MIGUEL MARMOLEJO.
Centros Públicos de Educación de Personas Adultas
MELILLA. 52000646 CEA VIRGEN DE LA VICTORIA.
ANEXO III
Programa de dirección
Centro solicitado.
Nombre y apellidos del solicitante.
1. Justificación del Programa.
1.1 El marco institucional de la Dirección: fundamentación
normativa.
1.2 El estilo de dirección a desarrollar: fundamentación
teórica.
2. Contexto general del centro y su incidencia en los procesos
de enseñanza y aprendizaje.
3. Principios pedagógicos y organizativos: líneas prioritarias.
4. Propuesta de actuación a desarrollar durante los tres cursos
iniciales de la dirección. Los ámbitos son:
4.1 La coordinación del desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
4.2 La administración y gestión de la convivencia, la
participación y los recursos.
4.3 La relación del centro con el entorno, las familias y otras
instituciones.
4.4 El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación
e innovación.
5. La evaluación del Programa de dirección: autoevaluación
y evaluación por los órganos del centro
Nota: Formato y extensión: máximo 20 páginas, DIN A4 a una
cara.
ANEXO IV
Baremo de méritos
Méritos Valoración Documentosjustificativos
1. Ejercicio de cargos unipersonales y méritos
profesionales en centros públicos (Máximo 5 puntos)
1.1 Por cada año como Director en centros docentes.
(0,50 por año).
Hasta
3,50 puntos
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
1.2 Por cada año como Secretario, Jefe de Estudios,
jefe de estudios adjunto en centros públicos (0,40
puntos por año).
Hasta
2,50 puntos
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
1.3 Por cada año como coordinador de ciclo o Jefe de
Departamento en centros públicos (0,20 puntos por
año).
Hasta
1,50 puntos
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
1.4 Por cada año como director de Centros de
Profesores y Recursos o análogo (0,10 puntos por año).
Hasta
1,00 punto
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
1.5 Por cada año como representante del Claustro en
el Consejo Escolar (0,15 puntos por año).
Hasta
1,00 punto
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2. Méritos Académicos (Máximo 2 puntos)
2.1 Por poseer el título de Doctor. 0,50 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor
o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su
expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E.
del 13).
2.2 Por cada título universitario distinto del alegado
para el ingreso en el cuerpo (Hasta 1 punto).
Las titulaciones universitarias de carácter oficial,
en el caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el ingreso en la función pública
docente, se valorarán de la forma siguiente.
2.2.1 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes:
(0,50 puntos por cada una).
Hasta
1,00 punto
Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado
para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de
1988 (B.O.E. del 13).
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Grupo A, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido
necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o,
en su caso, enseñanzas complementarias), para
la obtención del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
2.2.2 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes
al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería: (0,25 puntos por cada una).
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Grupo B, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, el primer título o estudios
de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Grupo A, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que haya sido necesario superar para
la obtención del primer título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Hasta
1,00 punto
Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado
para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de
1988 (B.O.E. del 13).
En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite la superación de
los mismos.
Méritos Valoración Documentosjustificativos
2.3 Por tener la condición de Catedrático. 1,00 punto Título Administrativo o credencial.
2.4 Por cada título del Ciclo Superior de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
0,30 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del Título.
2.5 Por participación en actividades de
experimentación, investigación o innovación educativa
promovidos por la Administración competente:
a) Como director/coordinador (0,15 puntos por
proyecto).
b) Como participante (0,10 puntos por proyecto).
Hasta
1,00 punto
Certificación de las mismas .
3. Valoración del cargo en centros docentes
3.1 Por la acreditación para el ejercicio de la dirección
o por la valoración positiva en el ejercicio de la
función directiva o labor docente.
5,00 puntos Certificación acreditativa.
4. Otros méritos (Máximo 2,00 puntos)
4.1 Por cada año de servicio efectivos como funcionario
de carrera que sobrepase los cinco años (0,20 por
año).
Hasta
2,00 puntos
Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas
posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como
funcionario de carrera, o en su caso , de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de Personal.
4.2 Por el desempeño de puestos de trabajo en la
Administración educativa (0,10 puntos por año).
Hasta
1,00 punto
Documento justificativo del nombramiento con expresión de la
duración real del mismo.
4.3 Por presentarse como candidato a dirección en el
propio centro docente en el que tiene el destino.
1,5 puntos Documentación acreditativa.
5. Programa de Dirección (máximo 5 puntos)
5.1 Justificación. Hasta
0,50 puntos
5.2 Contexto. Hasta
0,50 puntos
5.3 Principios. Hasta
0,50 puntos
5.3 Propuesta de actuaciones. Hasta
1,50 puntos
Documentación acreditativa.
5.5 Evaluaciones. Hasta
0,50 punto
5.6 Defensa del Programa. Hasta
1,00 puntos
5.7 Informe del Consejo Escolar. Hasta
0,50 puntos
Nota: Los méritos aportados sólo podrán puntuarse por uno de los apartados del baremo.
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