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En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 3426/2001, interpuesto por la Diputación Provincial de Granada, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«1. Que ha lugar al recurso de casación en interés de Ley n.º 3426/2001, interpuesto por la Diputación Provincial de Granada contra la Sentencia n.º 340, dictada el día 21 de mayo de 2001, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Anda-lucía y recaída en el recurso 1811/1996.
2. Que fijamos como doctrina legal la siguiente: es conforme a derecho el compromiso de gasto adquirido para compensar económicamente al personal laboral contratado temporalmente por la administración por las vacaciones no disfrutadas a causa de la extinción anterior de su contrato.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne. Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Exc-mo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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