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Documento BOE-A-2003-9893

Sentencia de 3 de diciembre de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con el artículo 15.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18866 a 18866 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-9893

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.º 451/2001 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de diciembre de 2002, que contiene el siguiente fallo:

«Primero.

Que debemos desestimar y desestimamos totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, de Cádiz, en relación con el apartado número 1 del artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador de tráfico, modificado por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, en la parte que dice “salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia en forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido conforme previene el artículo 55.2 de la referida Ley”.

Segundo.

Esta Sentencia, una vez que sea firme, se comunicará al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, y la parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a cuyo efecto se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.

Tercero.

Esta Sentencia no afecta a la situación jurídica derivada de la sentencia de 12 de julio de 2001 dictada por el citado Juzgado y de la que trae causa la cuestión de ilegalidad aquí resuelta.»

Presidente: Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Mateos García; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Mínguez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

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