En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 6/2002, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, en fecha 20 de enero de 2003, que contiene el siguiente fallo:
«1.º Que ha lugar al recurso de casación en interés de ley n.º 6/2002, interpuesto por la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha contra la sentencia n.º 657, dictada el 4 de octubre de 2001, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso 1464/1998.
2.º Que fijamos la siguiente doctrina legal; la referencia del artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a “cualquiera que sea el sistema de provisión” no incluye, a los efectos de la consolidación del grado personal, los puestos de trabajo obtenidos en virtud de adscripción provisional.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne. Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Exc-mo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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