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Documento BOE-A-2003-9489

Orden ECO/1132/2003, de 22 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuero de Consejo de Ministros de 4 de abril de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de varias empresas activas en el sector del bricolaje, anteriormente controladas por Brico Belgium, S. A. (grupo Brico) por parte de Leroy Merlín Participations, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17819 a 17820 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-9489

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de abril de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de varias empresas activas en el sector del bricolaje, anteriormente controladas por Brico Belgium, S. A. (grupo Brico) por parte de Leroy Merlín Participations, S. A., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada a la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2002, por parte de Leroy Merlín Participations, S. A., según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento CEE n.º 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, referente a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de varias empresas activas en el sector del bricolaje, anteriormente controladas por Brico Belgium, S. A. (grupo Brico) por parte de Leroy Merlín Participations, S. A., notificación que dio lugar al expediente COMP/M. 2898 Leroy Merlín/Brico de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea.

Resultando que, con fecha 26 de noviembre de 2002, las autoridades españolas de defensa de la competencia solicitaron la remisión parcial del citado expediente conforme a lo estipulado en el artículo 9, del Reglamento CEE n.º 4064/89.

Resultando que, con fecha 16 de diciembre de 2002, tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia la Decisión de la Comisión Europea remitiendo parcialmente el caso de referencia a las autoridades españolas de defensa de la competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 del citado Reglamento. Decisión que dio lugar a la formalización del expediente N-306 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quién, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo, en el que considera adecuado no oponerse a la operación notificada.

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento (CEE) N.º 4064/89, a esta operación le es de aplicación lo previsto en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y el Real Decreto 1443/12001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley en lo referente al control de las concentraciones económicas.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.

Acuerda: no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de varias empresas activas en el sector del bricolaje, anteriormente controladas por Brico Belgium, S. A. (grupo Brico) por parte de Leroy Merlín Participations, S. A., conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de abril de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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