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Documento BOE-A-2003-9490

Orden ECO/1133/2003, de 24 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Iberdrola Energías Renovables II, S.A. (Iberenova) de determinados parques y activos eólicos de la sociedad Gamesa Corporación Tecnológica, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17820 a 17820 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-9490

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003, por el que conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Iberdrola Energías Renovables II, S.A. (Iberenova) de determinados parques y activos eólicos de la sociedad Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., que a continuación se relaciona:

«Vista: la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la empresa Iberdrola Energías Renovables II, S.A. (Iberenova), según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a la operación de concentración económica consistente en la adquisición, por parte de Iberenova de determinados parques y activos eólicos de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. (Gamesa) mediante la transmisión de la plena propiedad de las participaciones en el capital social de las sociedades titulares de los mismos, notificación que dio lugar al expediente N-298 del Servicio.

Resultando: que, por la Dirección General de Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en determinados mercados del sector eléctrico, así como levantar la suspensión de la ejecución de la operación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la citada Ley.

Resultando: que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que resulta adecuado declarar procedente la operación notificada.

Resultando: que la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo.

Considerando: que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, acuerda,

Primero.

Conforme al artículo 17.1.b) de la Ley 16/1989, subordinar la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Iberdrola Energías Renovables II, S.A. de determinados parques y activos eólicos de la sociedad Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. a la observancia de las siguientes condiciones:

Primera: en el plazo máximo de un mes desde la notificación del presente acuerdo a Iberenova, se deberá reducir a dos años la duración del Acuerdo de suministro de aerogeneradores fabricados por Gamesa para parques propiedad de Iberenova o de sociedades cuya gestión le estuviese encomendada, así como la del Contrato de mantenimiento de la maquinaria suministrada en el marco del acuerdo anterior.

Segunda: en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo a Iberenova, ésta deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir adecuadamente la condición anterior.

Segundo.

Cualquier Acuerdo por el que Iberenova obtiene un derecho preferente de adquisición de una participación determinada del capital social de las empresas a través de las cuales Gamesa promueva en el futuro proyectos eólicos no constituye una restricción accesoria y, por tanto, no forma parte de la operación de concentración objeto del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, estando, en su caso, sujeto a la normativa relativa a los acuerdos entre empresas.

En virtud del artículo 18.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia de la ejecución y el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo de Ministros.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de Iberenova o de cualquiera de las empresas del grupo Iberdrola que se vea obligada al cumplimiento de este Acuerdo dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa sectorial aplicable y, en particular, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y demás normativa de desarrollo.»

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de abril de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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