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Documento BOE-A-2003-9488

Orden ECO/1131/2003, de 10 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del 75% del capital social de la empresa distribuidora de energía eléctrica Hidroflamicell, S.L.U., por parte de Endesa Red, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17819 a 17819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-9488

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de febrero de 2003, por el que conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del 75% del capital social de la empresa distribuidora de energía eléctrica Hidroflamicell, S.L.U. por parte de Endesa Red, S.A.U., que a continuación se relaciona:

«Vista: la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la empresa Endesa Red, S.A.U. (Endesa Red), según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del 75% del capital social de la empresa distribuidora de energía eléctrica Hidroflamicell, S.L.unipersonal, notificación que dio lugar al expediente N-286 del Servicio.

Resultando: que, por la Dirección General de Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en los mercados de distribución de electricidad a clientes a tarifa en las localidades en las que venía operando la empresa objeto de adquisición y en el mercado de comercialización.

Resultando: que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que resulta adecuado declarar procedente la operación notificada.

Resultando: que la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo.

Considerando: que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

Acuerda, conforme al artículo 17.1.a) de la Ley 16/1989, no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del 75% del capital social de la empresa distribuidora de energía eléctrica Hidroflamicell, S.L.unipersonal por parte de Endesa Red, S.A.U.

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa sectorial aplicable y, en particular, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y normativa de desarrollo.»

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de marzo de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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