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Documento BOE-A-2003-7728

Resolución de 24 de marzo de 2003, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas de la Laguna de La Nava (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14725 a 14727 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7728

TEXTO ORIGINAL

El 4 de octubre de 2002, el Ministro de Medio Ambiente y la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, suscribieron un Convenio de Colaboración para la ejecución del Proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas de la Laguna de La Nava, en Palencia, relacionado con la conservación del Carricerín Cejudo.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2002, por los dos altos cargos citados, fue suscrita también una prórroga de dicho Convenio de Colaboración.

En su virtud y en cumplimiento de lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 8.2, resuelvo publicaren el «Boletín Oficial del Estado» el citado Convenio de colaboración, así como la prórroga también citada, cuyos documentos se acompañan a esta resolución como Anejos I y II de la misma.

Madrid, 24 de marzo de 2003.‒La Directora general, Inés González Doncel.

ANEJO I
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del Proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas de la Laguna de La Nava, en Palencia, en relación con la conservación del hábitat del Carricerín Cejudo

En Madrid, a 4 de octubre de 2002.

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas i Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en virtud de las facultades conferidas por la Disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, doña Silvia Clemente Municio, debidamente facultada para esta acto por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 90/1989, y 232/1999 de distribución de competencias y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Decreto 148/1999, de 16 de julio, así como el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

Se reconocen ambas partes capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DGCN), tiene atribuidas competencias en materia de conservación y restauración de hábitats y ecosistemas frágiles o degradados, para favorecer la permeabilidad del medio natural y contribuir al cumplimiento de programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad en cooperación con las diferentes Administraciones Públicas.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, tiene atribuidas competencias en materia de espacios naturales en cuanto a su gestión, conservación y ordenación.

Tercero.

Que la DGCN desarrolla un trabajo continuo que desde dos enfoques se relaciona con el ámbito territorial de la Laguna de La Nava de Fuentes. Por un lado, la conservación del Carricerín Cejudo (Acrocephalus paludicola), cuya población más importante en Europa occidental se encuentra en este humedal, se promueve a través del desarrollo del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Por otro lado, desarrolla una línea de trabajo de conservación de los humedales y es la Autoridad Administrativa del Convenio de Ramsar en España, estando La Nava de Fuentes en proceso de inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar.

Cuarto.

Que en la Laguna de La Nava se desarrolla en la actualidad una línea de proyectos de restauración ecológica de determinados elementos y procesos del medio, promovido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Estos proyectos han contado con la financiación de la Unión Europea a través de los fondos ACMA, contrato n.2242/90/11-4, importe 700.000 ecus, duración 24. Por otra parte es previsible la concesión en breves fechas de un proyecto LIFE-Naturaleza (Proyecto de conservación del carricerín cejudo en la ZEPA Nava-Campos). Las actuaciones comprendidas en este Convenio son complementarias a las llevadas a cabo en el marco de los proyectos citados.

Quinto.

Que tanto la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente como la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente están interesadas en continuar con estos trabajos, con el fin de consolidar los resultados conseguidos hasta el momento e incrementar el valor del hábitat para determinadas especies protegidas en distintos instrumentos legislativos a nivel autonómico, nacional y comunitario.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración General del Estado y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, para la ejecución del proyecto de restauración ecológica de determinadas zonas del humedal de la laguna de La Nava, cuyo contenido se detalla en el Anexo Técnico y cuyas principales líneas son las siguientes:

1. Limpieza de arroyos.

2. Reparación de diques.

3. Reparación del sifón de Corralillos.

4. Reparación de la compuerta de la Peregrina.

5. Instalación de tajaderas.

6. Instalación de portillas ganaderas.

7. Instalación de una estación de aforo de caudales.

8. Construcción senda peatonal en Mazariegos.

9. Construcción senda peatonal en Fuentes.

10. Dotación observatorio principal de la Laguna de la Nava de Fuentes.

11. Redacción de 10.000 folletos.

Las siete primeras actuaciones corresponde ejecutarlas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, y las restantes a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Los terrenos donde se van a llevar a cabo las actuaciones son de titularidad pública de las entidades de Fuentes y Mazariegos.

Segunda. Coste total del proyecto.

El coste total del proyecto es de 100.000,00 euros, que serán aportados, en un 50% por la DGCN con cargo a la aplicación 23 09 533 A 611 de su presupuesto de gastos, y en un 50% por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Tercera. Obligaciones.

Uno. La Dirección General del Medio Natural cederá los terrenos precisos para la ejecución de las obras a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, durante el plazo de vigencia del Convenio, con la finalidad de llevar a cabo los trabajos indicados en la cláusula primera.

Dos. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejecutará el proyecto según el Anexo Técnico. Una vez ejecutado, las obras e instalaciones serán para uso y disfrute del titular del terreno, correspondiendo a éste los gastos de mantenimiento y conservación.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y otros dos en representación de la Dirección General del Medio Natural, actuando uno de estos en calidad de Secretario. Uno de los representantes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicándose sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento serán competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso del Tribunal Constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992.

Sexta. Plazo.

El Convenio entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

No obstante, si las circunstancias lo aconsejan, a petición de las partes firmantes y con anterioridad a la expiración del Convenio, podrá acordarse la prórroga de éste, con objeto de cumplir los objetivos previstos.

Séptima.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las Partes, o bien el mutuo acuerdo, serán causa de extinción del presente Convenio. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del Convenio.

Y en prueba de conformidad se firma este Convenio en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.‒El Ministro de Medio Ambiente, Jaime Matas i Palou.‒La Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.

ANEJO II
Prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del Proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas de la Laguna de La Nava, en Palencia, en relación con la conservación del hábitat del Carricerín Cejudo

En Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas i Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en virtud de las facultades conferidas por la Disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, doña Silvia Clemente Municio, debidamente facultada para esta acto por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 90/1989, y 232/1999 de distribución de competencias y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Decreto 148/1999, de 16 de julio, así como el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza.

Firmantes ambos el pasado 4 de octubre de 2002 del Convenio de referencia

EXPONEN

Que debido al curso del actual año hidrometeorológico los terrenos donde se van a ejecutar las obras a las que hace referencia el Convenio de Colaboración se encuentran cubiertos de agua, lo que imposibilita el trabajo, dado que se precisan realizar labores de excavación y otras en las cubetas de las lagunas.

Que en el citado Convenio la cláusula sexta contempla la posibilidad de acordar una prórroga mientras el Convenio siga vigente, a petición de las Partes firmantes, debido a circunstancias que así lo aconsejen y con el fin de cumplir los objetivos previstos.

CONVIENEN

Prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas de la Laguna de La Nava, en Palencia, en relación con la Conservación del Hábitat del Carricerín Cejudo al año 2003, ejecutando las obras previstas tan pronto como las condiciones físicas del terreno lo permitan.

Y en prueba de conformidad se firma este documento en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.‒El Ministro de Medio Ambiente, Jaime Matas i Palou.‒La Consejera de Medio Ambiente, Silvia Clemente Municio.

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