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Documento BOE-A-2003-7727

Orden APA/875/2003, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14723 a 14725 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-7727

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

La importancia e intensidad de las actividades de colaboración y representación efectuadas por las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas, siguen haciendo necesario la convocatoria de ayudas a las mismas, con el fin de facilitar su participación y cooperación con la Administración General del Estado, estableciéndose, al efecto, las correspondientes dotaciones presupuestarias.

En la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en el Programa 711A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, capítulo 4, artículo 48, conceptos 482 y 483, se recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.

En consecuencia, por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de acuerdo con el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades realizadas durante el presente ejercicio:

a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.

c) Realización de actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.711A.482 y 21.01.711A.483, de los presupuestos Generales del Estado vigentes, quedando supeditadas tanto la concesión de las mismas como su concreta cuantía, a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados.

En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de la misma actividad.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.

b) Organizaciones de ámbito estatal y carácter general, representativas de las cooperativas agrarias.

c) Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria.

d) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

d) En el caso de las entidades enunciadas en las letras a), b) y c) del apartado 1, del presente artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año 2002 con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.

Artículo 4. Cuantía y criterios de valoración.

1. Hasta un máximo del 60 por 100, del total del crédito inicial del concepto presupuestario 483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades en el Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA), y, el otro 75 por 100, en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA.

Asimismo, hasta un máximo del 25 por 100 del crédito inicial disponible en este mismo concepto, se destinará a subvencionar a las entidades representativas de ámbito estatal de las Cooperativas Agrarias por su representación en dichos Comités Consultivos, a través del Comité de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (COGECA), en función del número de representantes en dichos Comités y de la cuota obligatoria a satisfacer en virtud de esta representación.

2. Hasta un máximo del 10 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 483, se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio, que, cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas.

3. Hasta un máximo del 23 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482, se destinará a subvencionar a las entidades de ámbito estatal representativas de las cooperativas agrarias, por su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Hasta un máximo de 60 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal de la siguiente forma:

a) Un 75 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en los diversos procesos electorales a Cámaras Agrarias, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de la siguiente forma:

– 70 por 100, en virtud del número de votos obtenidos sobre el total.

– 30 por 100, en relación con el número de Vocales de los órganos de Gobierno de las Cámaras Agrarias Provinciales obtenidos por cada organización.

b) Un 25 por 100 en razón de la participación de estas entidades en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Hasta un máximo del 3 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482, se destinará a subvencionar a las organizaciones de carácter general y ámbito estatal, representativas de la industria agroalimentaria por su participación en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. Hasta un máximo del 2 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 482 será destinado a subvencionar a los sindicatos de trabajadores del sector agroalimentario, en función de su participación en los órganos colegiados de la Administración General del Estado.

7. El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a subvencionar, a las entidades enunciadas en la letra d) del apartado 1 del artículo 3, por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento, ya sea en el ámbito nacional como internacional. En este último caso, la cuantía de la subvención se determinará en virtud del número de solicitudes, del coste y trascendencia de cada actividad específica acordada, así como de la previsible importancia e intensidad de la representación citada.

Artículo 5. Límite de las ayudas.

El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán necesariamente acompañadas por:

a) Copia, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) La acreditación del requisito exigido en la letra d) del apartado 2 del artículo 3, consistirá en una certificación emitida, al respecto, por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Certificado, por quien tenga facultades para expedirlo, de su participación en los Órganos Colegiados del MAPA y, en su caso, en los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través del COPA-COGECA, en representación de los titulares de explotaciones agrarias o, en su caso, de las cooperativas agrarias. Las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y carácter general, deberán aportar, además, las oportunas certificaciones de las correspondientes juntas electorales, sobre los resultados que han obtenido en todas las elecciones a las que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 4, de la presente Orden. En el caso de los sindicatos de trabajadores agroalimentarios, certificación, por quien tenga facultades para expedirlo, de su nivel de participación en los Organos Colegiados de la Administración General del Estado.

f) En el caso de las actividades enunciadas en el apartado 7 del artículo 4, memoria detallada de las mismas, que serán referidas al 2002 y al primer trimestre del año en curso en lo que respecta a la representación. Dicha memoria deberá contener también, cuando se solicite subvención para actividades específicas, el acuerdo para su realización con el Departamento y el coste detallado de las mismas.

2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería general de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Las solicitudes se presentarán hasta el treinta de abril de 2003, inclusive, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

– Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

– Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 4:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días hábiles, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario del Departamento, resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2003, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7, del artículo 6, del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Hacer constar en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8, del artículo 81, de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 15 de octubre de 2003:

1. En el supuesto de subvenciones por actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

b) En el caso de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal y las entidades representativas de las cooperativas, certificación de COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través de esta entidad, así como de satisfacer regularmente a la misma las correspondientes cuotas de carácter obligatorio. Dichas Organizaciones Profesionales Agrarias aportarán también, como justificante por las subvenciones percibidas, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del punto 4 del artículo 4, los correspondientes certificados de las Juntas Electorales, si se hubiera producido algún nuevo proceso electoral, desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda.

c) Certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden.

d) Las entidades enunciadas en el letra d) del apartado 1 del artículo 3 presentarán, como justificante, una certificación emitida por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se haga constar que sus gastos de carácter estructural, en el pasado año 2002, han sido superiores a la subvención concedida.

2. En el supuesto de actividades específicas, la acreditación en su totalidad se efectuará con una memoria explicativa, en la que consten:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá, en su caso, una certificación del número de participantes y de las facturas originales justificativas de los gastos, que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, los demás gastos imputables directamente a la misma.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, en su caso, y justificación de su necesidad.

e) Aportación de las facturas originales justificativas de los pagos y gastos, tanto directos como indirectos, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

3. Una vez realizada la justificación, prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 10. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9, del artículo 81, de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª, del capítulo I, del título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

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