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Documento BOE-A-2003-7729

Resolución de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Obras e instalación de un aeródromo en el término municipal de Monasterio-Quintana Redonda" en la provincia de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14727 a 14728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7729

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

La empresa MANAIZO S. L. de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en octubre de 2002, la documentación relativa al proyecto de «Obras e Instalación de un Aeródromo en el Término Municipal de Monasterio-Quintana Redonda (Soria)», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto anteriormente citado, se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, Grupo 7, Proyectos de Infraestructuras; letra d) «Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en anexo I)».

El objeto del proyecto es la construcción de un aeródromo para la aviación civil de la categoría 1-C. En el aeródromo operarían, en general, desde pequeñas avionetas deportivas y de recreo hasta bimotores ligeros; el tráfico aéreo sería únicamente durante el día. Al encontrarse esta zona alejada de núcleos urbanos y en un área bastante despoblada, el incremento en el nivel de ruido que se ocasionará en la zona de emplazamiento, no se considera significativo. Las principales funciones que se pretenden cumplir con esta actuación son la mejora en el transporte de pasajeros y mercancías por vía aérea y en los servicios de urgencia sanitarios; servir de base a medios aéreos de extinción de incendios; potenciar el turismo en esta zona deprimida y fomentar las actividades tanto deportivas como comerciales propias de la aviación. El aeródromo pretende construirse en terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Quintana Redonda (Soria), siendo fincas dedicadas al cultivo de secano, sin vegetación singular ni arbolado en las mismas. Hay que reseñar que con la ejecución de este proyecto, no se vería afectado ningún espacio protegido, ni de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, ni de la red Estatal, ni tampoco de la Red Natura 2000. Respecto a la fauna y según indican en el estudio presentado, no se tiene conocimiento de la presencia de especies protegidas en el área afectada. En la zona de actuación, no se tiene constancia de la existencia de ningún yacimiento arqueológico. En la construcción del aeródromo se empleará una superficie aproximada de 5 Has. La obra consistirá en el desarrollo de las siguientes infraestructuras:

‒ pista de aterrizaje-despegue, sin obstáculos de 1300 m., de longitud y 23 de anchura. Para la construcción de la pista será necesario un movimiento de tierras escaso, con un pequeño desmonte para nivelar terreno. El firme de la pista se pretende construir con base de rodadura de zahorras compactadas con posterior pavimentación, en otra fase futura, a base de productos bituminosos y aglomerados asfálticos.

‒ plataforma de estacionamiento, que será una pequeña superficie, destinada a estacionamiento de aeronaves situada frente a los hangares. Los materiales utilizados en su construcción serán similares a los de la pista de aterrizaje.

‒ pista de rodadura que comunicará los hangares y la plataforma con la pista principal, tendrá una anchura de 15 m.

‒ se instalarán una pequeña manga indicadora de velocidad y dirección del viento, una pequeña estación meteorológica autónoma y sistema de señales luminosas.

‒ sobre el pavimento de la pista de despegue-aterrizaje, pistas de rodadura y plataformas de estacionamiento, se marcará con pintura luminiscente convencional las diferentes líneas necesarias para las maniobras.

‒ se pretende realizar un vallado perimetral del campo destinado a aeródromo, en caso de considerarse necesario por motivos de seguridad, si se produjeran observaciones frecuentes de ganado doméstico y caza mayor, no se considera inicialmente prioritario y de realizarse se intentará que no se produzca un efecto barrera insalvable para el resto de la fauna de la zona.

‒ inicialmente se tiene previsto la construcción de un hangar tipo modular, de unas dimensiones aproximadas de 800 m2. Posteriormente y si fuera necesario, se construirían nuevos hangares para almacenamiento de aeronaves.

‒ se acondicionarán explanadas de tierra que aparecen entre pistas, hangares y equipamientos, mediante el semillado con pratenses rústicas. Se tiene previsto la construcción de una pequeña cochera de obra para aparcamiento y operatividad de vehículos de asistencia en pista. Se construirá de igual modo un pequeño edificio que cumpla funciones de aseos, botiquín, cocina, taller-almacén, estancia de pilotos e incluso de centro social. En tal caso, se tiene prevista la construcción de una fosa séptica para recogida de aguas fecales.

‒ la electricidad, necesaria para la operatividad de los equipamientos, se basará inicialmente en el uso de grupos electrógenos, en una segunda fase se podría hacer necesaria la conexión a red. Respecto a la acometida de agua se tiene previsto estudio geotécnico y prospección de aguas subterráneas, siempre en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Duero. No obstante, las necesidades de agua previstas son escasas, en todo caso aumentarían para defensa contra incendios forestales.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

‒ Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

‒ Subdelegación del Gobierno en Soria.

‒ Confederación Hidrográfica del Duero.

‒ Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

‒ Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

‒ Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

‒ Ayuntamiento de Quintana Redonda (El Monasterio) en Soria.

Se han recibido contestaciones de la Subdelegación del Gobierno en Soria; de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

La Subdelegación del Gobierno en Soria informa que no ve ningún inconveniente a la realización del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural informa que en el Inventario Arqueológico de Soria no consta la presencia de ningún yacimiento arqueológico. No obstante y dado lo antiguo de esas prospecciones, recomienda la realización de una prospección intensiva de los terrenos, que deberá ser efectuada por técnico arqueólogo y contar con la supervisión de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Soria.

La Dirección General del Medio Natural informa que la ubicación del proyecto estudiado no se encuentra dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, ni en lugares incluidos en la denominada Red Natura 2000 ó en su futura ampliación. Comunica de igual manera que la única afección que podría ocasionar la actividad proyectada, sería la que se produciría sobre ciertas especies de aves esteparias que habitan en esta zona, principalmente alondras y terreras. Comunica de igual modo, que a su juicio, la actuación proyectada no precisa la realización de una evaluación de impacto ambiental. No obstante recomienda la toma de medidas encaminadas a minimizar la posible afección sobre la avifauna que allí habita.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter este proyecto, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, se considera necesario la toma de medidas correctoras, encaminadas al control total de los distintos tipos de residuos que se puedan generar como consecuencia del funcionamiento del aeródromo y de sus instalaciones anejas: residuos sólidos urbanos, aguas fecales y aceites usados.

Los residuos sólidos urbanos generados, deberán ser llevados siempre a vertederos autorizados. Las aguas fecales originadas fundamentalmente en las instalaciones sanitarias del pequeño edificio que se construirá anejo a las pistas y que cumplirá funciones de aseo, botiquín, cocina, estancia de pilotos y taller-almacén, incluso centro social, serán evacuadas a través de una red de recogida de aguas residuales a una fosa séptica. Los aceites usados y grasas, procedentes del mantenimiento de las avionetas y vehículos de asistencia en pista, así como sus recipientes, tendrán que ser retirados por un gestor autorizado. Respecto al tema del abastecimiento eléctrico al aeródromo, en principio se realizará a través de grupos electrógenos, no obstante, los promotores informan que dependiendo de la demanda y nunca antes de 2 ó 3 años, podría hacerse recomendable (si bien no imprescindible) la posible acometida eléctrica en conexión a la red. Si en el futuro se quisiera conectar a la red eléctrica, como mejora en las infraestructuras del aeródromo, y dado que según información recibida no existe ninguna construcción con acometida eléctrica en un radio de 2 km., alrededor de la futura instalación, se hace necesario informar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente sobre tal proyecto, a fin de determinar su idoneidad ambiental. Encaminado a minimizar las molestias ocasionadas por ruidos, se recomienda el control periódico de los aviones, sobre todo del sistema silenciador del escape y de los mecanismos para minimizar ruidos. De igual modo, se enfatiza en la necesidad de atender a las sugerencias presentadas por la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter el proyecto de «Obras e instalación de un aeródromo en el Término Municipal de Monasterio-Quintana Redonda» en la provincia de Soria, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 18 de marzo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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