Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6505

Decreto 4/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 12547 a 12547 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-6505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/2003/03/31/4

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) y por artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 28 de marzo),

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se convocan Elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 25 de mayo de 2003.

Artículo 2.

El número de Diputados a elegir será de ciento once, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referida al 1 de enero de 2002, según Real Decreto 1.431/2002, de 27 de diciembre.

Artículo 3.

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizará a las cero horas del sábado 24 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 10 de junio, martes, a las diez horas.

Artículo 5.

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo, la Ley 5/1995, de 28 de marzo, la Ley 15/1995, de 21 de abril, la Ley 12/1998, de 9 de julio, la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 26 de diciembre) ; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid (modificado por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre), y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (modificada por las también Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, 8/1991, de 13 de marzo, 6/1992, de 2 de noviembre, 13/1994, de 30 de marzo, 3/1995, de 23 de marzo, 10/1995, de 23 de noviembre, 1/1997, de 30 de mayo, 3/1998, de 15 de junio, 8/1999, de 21 de abril, 6/2002, de 27 de junio, y 1/2003, de 10 de marzo) y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" el 1 de abril de 2003, fecha en la que entrará en vigor.

Dado en Madrid, a 31 de marzo de 2003.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCAM núm. 77, de 1 de abril de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-4255).
    • art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Elecciones autonómicas
  • Madrid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid