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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) y por artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 28 de marzo),
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se convocan Elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 25 de mayo de 2003.
Artículo 2.
El número de Diputados a elegir será de ciento once, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referida al 1 de enero de 2002, según Real Decreto 1.431/2002, de 27 de diciembre.
Artículo 3.
La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 9 de mayo y finalizará a las cero horas del sábado 24 de mayo.
Artículo 4.
La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 10 de junio, martes, a las diez horas.
Artículo 5.
Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo, la Ley 5/1995, de 28 de marzo, la Ley 15/1995, de 21 de abril, la Ley 12/1998, de 9 de julio, la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, y la Ley 14/2001, de 26 de diciembre) ; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid (modificado por el Decreto 186/1998, de 29 de octubre), y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (modificada por las también Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, 8/1991, de 13 de marzo, 6/1992, de 2 de noviembre, 13/1994, de 30 de marzo, 3/1995, de 23 de marzo, 10/1995, de 23 de noviembre, 1/1997, de 30 de mayo, 3/1998, de 15 de junio, 8/1999, de 21 de abril, 6/2002, de 27 de junio, y 1/2003, de 10 de marzo) y sus disposiciones de desarrollo.
Disposición final.
El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" el 1 de abril de 2003, fecha en la que entrará en vigor.
Dado en Madrid, a 31 de marzo de 2003.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
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