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Documento BOE-A-2003-6504

Decreto 2/2003, de 31 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 12546 a 12547 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2003-6504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/d/2003/03/31/2

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.1.b) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de les Illes Balears, dispone que corresponde al Presidente, como el más alto representante de la Comunidad Autónoma, convocar elecciones al Parlamento de las Illes Balears, en los términos regulados por la ley.

Igualmente, la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 11.1 que la convocatoria de elecciones al Parlamento se realizará mediante un decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma en los casos previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ; decreto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este sentido, el artículo 42.3 de la mencionada ley orgánica dispone que, en el supuesto de elecciones a Asambleas Legislativas cuyos presidentes no tienen expresamente atribuida la facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publicarán al día siguiente.

Por lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones legales aludidas

D E C R E T O :

Artículo 1.

Se convocan elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003.

Artículo 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el número de diputados que han de elegirse en las distintas circunscripciones electorales es el siguiente: 33 en Mallorca, 13 en Menorca, 12 en Ibiza y 1 en Formentera.

Artículo 3.

La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comienza a las cero horas de día 9 de mayo de 2003 y finaliza a las cero horas de día 24 de mayo de 2003.

Disposición final.

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 31 de marzo de 2003.-El Presidente, Francesc Antich i Oliver.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 43, de 1 abril de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Elecciones autonómicas

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