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Documento BOE-A-2003-591

Orden APA/3424/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2003, páginas 1085 a 1088 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-591

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979,

de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito

de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de

cebolla, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia

torrencial y garantía de daños excepcionales

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños

excepcionales en cebolla, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos

de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en

las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse

obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado

en la presente Orden, se considerarán como clases distintas:

Clase I: Las variedades de cebolla cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "A".

Clase II: Las variedades de cebolla cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "B".

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de

aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son asegurables todas las variedades de cebolla, susceptible de

recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las

siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización

de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las

condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las dos modalidades

siguientes:

Modalidad "A".-Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuyo

trasplante o siembra se realiza en los últimos meses de invierno y primeros

meses de primavera y cuya recolección se efectúa con anterioridad al

31 de diciembre del año siguiente.

Modalidad "B".-Ciclo precoz medio: Incluye aquellas producciones cuyo

trasplante o siembra se realiza en otoño y primeros meses de invierno

y cuya recolección se efectúa con anterioridad al 31 de agosto del año

siguiente.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción sea objeto del seguro, regulado en

la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la

oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra

o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter

general cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse

acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la

producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada

parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá

ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (AGROSEGURO) no

estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se

corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho

acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago

de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro se

determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes: (Ver imagen página 1086)

Precio

máximo

Variedades

Variedades: Reina de Abril, Spring Sun, Grano de Oro y Babosa

en todas las provincias, y Figueres en la Comarca Alto

Ampurdán (Girona) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Variedad Figueres en el resto del ámbito de aplicación . . . . . . . . . 15

Resto variedades en todas las provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites

de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden se inician

para cada modalidad con la toma de efecto, una vez finalizado el período

de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado

el trasplante y si se realiza siembra directa a partir del momento en que

las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección

cuando la planta es retirada de la parcela, una vez superado el proceso

de "oreo" o secado, teniendo como límite máximo para la realización de

dicho proceso quince días a contar desde el momento en que la planta

es arrancada del suelo y, en su defecto, a partir del momento en que

se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia y modalidad en el anexo adjunto, como finalización del período

de garantía.

Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías

sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el

anexo adjunto, como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará

en las fechas establecidas en el anexo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas

provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá

efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente

fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador

del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del seguro, se considerarán como pago válido el realizado en

el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO: (Ver imágenes páginas 1087 y 1088)

Cebolla

Modalidad "A"

Duración

máxima

garantías

(meses)

Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Finalización

período de

suscripción

Límite

de garantías

Albacete. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 20-10 5,5

Alicante. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 5,0

Almería. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,0

Ávila. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 7,0

Badajoz. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31- 8 6,0

Baleares. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31- 8 5,0

Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 7,5

Burgos. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0

Cáceres. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 6,0

Castellón. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31-10 6,0

Ciudad Real. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0

Córdoba. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 6,0

Cuenca. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 20-10 5,5

Girona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 7,5

Granada. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0

Guadalajara. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 20-10 5,5

Huesca. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0

Jaén. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-11 6,0

León. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6,0

Lleida. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 7,5

Lugo. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 7,0

Madrid. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0

Málaga. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31-10 6,0

Murcia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,0

Navarra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-10 7,0

Ourense. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 5,0

Palencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-11 8,0

Pontevedra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31- 8 5,0

La Rioja. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0

Salamanca. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0

Segovia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0

Tarragona. Comarcas: Ribera de

Ebro, Bajo Ebro,

Campo de

Tarragona y Bajo Penedés,

Términos

Municipales de:

Capafons, Febro,

Montreal, La Palma de

Ebro y Prades de la

comarca

Priorato-Prades y el

término municipal

Q u e r o l d e l a

comarca Segarra.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,5

Resto de comarcas y

Términos

Municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,5

Teruel. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0

Toledo. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0

Valencia. Comarcas de: Rincón

de Ademuz, Alto

Turia,

Requena-Utiel y Valle de

Ayora.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 7,0

Resto comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31- 8 6,0

Zamora. Comarcas:

Benavente y los Valles,

Campos Pan y Bajo

Duero.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-11 8,0

Zaragoza. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0

Modalidad "B"

Duración

máxima

garantías

(meses)

Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Finalización

período de

suscripción

Límite

de garantías

Almería. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 1* 31- 8* 7

Badajoz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 6

Baleares. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 6

Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 31- 5* 5

Cádiz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 6

Castellón. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 1* 30- 6* 7

Córdoba. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 7

Granada. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 1* 15- 7* 6

Huelva. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 7

Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 6

Murcia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 1* 15- 8* 7

Sevilla. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 7

Tarragona. Comarcas de: Ribera

de Ebro, Bajo Ebro,

Campo de

Tarragona y Bajo Penedés,

Términos

Municipales de:

Capafons, Febro,

Montreal, La Palma de

Ebro y Prades de la

Comarca

Priorato-Prades y el

Término Municipal de

Q u e r o l d e l a

Comarca Segarra.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 5

Resto de comarcas y

términos

municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 5

Valencia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 1* 30- 6* 8

Zaragoza. Término municipal

de Zaragoza.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 6* 6

Resto de comarcas y

términos

municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 6* 6

Nota: Las fechas incluidas en el presente anexo corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas

con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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