De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de
cebolla, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia
torrencial y garantía de daños excepcionales
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños
excepcionales en cebolla, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos
de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en
las comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse
obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.
3. A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado
en la presente Orden, se considerarán como clases distintas:
Clase I: Las variedades de cebolla cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "A".
Clase II: Las variedades de cebolla cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "B".
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de
aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
2. Son asegurables todas las variedades de cebolla, susceptible de
recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización
de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las
condiciones técnicas mínimas de cultivo.
b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las dos modalidades
siguientes:
Modalidad "A".-Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuyo
trasplante o siembra se realiza en los últimos meses de invierno y primeros
meses de primavera y cuya recolección se efectúa con anterioridad al
31 de diciembre del año siguiente.
Modalidad "B".-Ciclo precoz medio: Incluye aquellas producciones cuyo
trasplante o siembra se realiza en otoño y primeros meses de invierno
y cuya recolección se efectúa con anterioridad al 31 de agosto del año
siguiente.
3. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción sea objeto del seguro, regulado en
la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la
oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra
o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter
general cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse
acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada
parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá
ajustarse a las esperanzas reales de producción.
2. Si la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (AGROSEGURO) no
estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se
corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho
acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago
de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro se
determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes: (Ver imagen página 1086)
Precio
máximo
Variedades
Variedades: Reina de Abril, Spring Sun, Grano de Oro y Babosa
en todas las provincias, y Figueres en la Comarca Alto
Ampurdán (Girona) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Variedad Figueres en el resto del ámbito de aplicación . . . . . . . . . 15
Resto variedades en todas las provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites
de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Período de garantía.
1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden se inician
para cada modalidad con la toma de efecto, una vez finalizado el período
de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado
el trasplante y si se realiza siembra directa a partir del momento en que
las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección
cuando la planta es retirada de la parcela, una vez superado el proceso
de "oreo" o secado, teniendo como límite máximo para la realización de
dicho proceso quince días a contar desde el momento en que la planta
es arrancada del suelo y, en su defecto, a partir del momento en que
se sobrepase su madurez comercial.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia y modalidad en el anexo adjunto, como finalización del período
de garantía.
Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías
sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el
anexo adjunto, como duración máxima del período de garantía.
Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará
en las fechas establecidas en el anexo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas
provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente
fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador
del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del seguro, se considerarán como pago válido el realizado en
el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO: (Ver imágenes páginas 1087 y 1088)
Cebolla
Modalidad "A"
Duración
máxima
garantías
(meses)
Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Finalización
período de
suscripción
Límite
de garantías
Albacete. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 20-10 5,5
Alicante. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 5,0
Almería. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,0
Ávila. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 7,0
Badajoz. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31- 8 6,0
Baleares. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31- 8 5,0
Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 7,5
Burgos. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0
Cáceres. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 6,0
Castellón. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31-10 6,0
Ciudad Real. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0
Córdoba. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 6,0
Cuenca. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 20-10 5,5
Girona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 7,5
Granada. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0
Guadalajara. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 20-10 5,5
Huesca. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0
Jaén. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-11 6,0
León. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 6,0
Lleida. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 7,5
Lugo. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 7,0
Madrid. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0
Málaga. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31-10 6,0
Murcia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,0
Navarra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15-6 15-10 7,0
Ourense. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 30- 9 5,0
Palencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-11 8,0
Pontevedra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31- 8 5,0
La Rioja. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0
Salamanca. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0
Segovia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0
Tarragona. Comarcas: Ribera de
Ebro, Bajo Ebro,
Campo de
Tarragona y Bajo Penedés,
Términos
Municipales de:
Capafons, Febro,
Montreal, La Palma de
Ebro y Prades de la
comarca
Priorato-Prades y el
término municipal
Q u e r o l d e l a
comarca Segarra.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,5
Resto de comarcas y
Términos
Municipales.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 6,5
Teruel. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0
Toledo. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30- 9 5,0
Valencia. Comarcas de: Rincón
de Ademuz, Alto
Turia,
Requena-Utiel y Valle de
Ayora.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 31-10 7,0
Resto comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 30-4 31- 8 6,0
Zamora. Comarcas:
Benavente y los Valles,
Campos Pan y Bajo
Duero.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 30-11 8,0
Zaragoza. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-5 15-10 5,0
Modalidad "B"
Duración
máxima
garantías
(meses)
Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Finalización
período de
suscripción
Límite
de garantías
Almería. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 1* 31- 8* 7
Badajoz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 6
Baleares. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 6
Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 31- 5* 5
Cádiz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 6
Castellón. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 1* 30- 6* 7
Córdoba. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 7
Granada. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 1* 15- 7* 6
Huelva. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 7
Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 6
Murcia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31- 1* 15- 8* 7
Sevilla. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 30- 6* 7
Tarragona. Comarcas de: Ribera
de Ebro, Bajo Ebro,
Campo de
Tarragona y Bajo Penedés,
Términos
Municipales de:
Capafons, Febro,
Montreal, La Palma de
Ebro y Prades de la
Comarca
Priorato-Prades y el
Término Municipal de
Q u e r o l d e l a
Comarca Segarra.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 5
Resto de comarcas y
términos
municipales.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 7* 5
Valencia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 15- 1* 30- 6* 8
Zaragoza. Término municipal
de Zaragoza.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 6* 6
Resto de comarcas y
términos
municipales.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. 31-12 15- 6* 6
Nota: Las fechas incluidas en el presente anexo corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas
con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.
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