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Documento BOE-A-2003-592

Orden SCO/3425/2002, de 20 de diciembre, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2003, páginas 1088 a 1095 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-592

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud «Carlos III» a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, señala en su artículo 17, como funciones de la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud, a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para conseguir el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Entre las áreas científico-tecnológicas que recoge el Plan se encuentra la Biomedicina, mientras que el área sociosanitaria se incluye entre las áreas sectoriales del mismo. Igualmente se recoge una acción estratégica sobre Telemedicina.

El Plan detalla las modalidades de participación e instrumentos financieros aplicables, así como los criterios de asignación de la gestión de las áreas de actividad. En concreto, corresponde la gestión del área cien-tífico-tecnológica de Biomedicina y la sectorial sociosanitaria y la acción estratégica de Telemedicina al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación en foros de fuerte impacto científico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del espacio europeo de investigación.

Con esta convocatoria se quiere propiciar también que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento y apoyar la función de los proyectos de I+D+I como el marco adecuado para la formación de personal investigador. Se pretende finalmente dotar a los grupos de investigación de excelencia de una financiación adicional destinada a apoyar las líneas de investigación de mayor calidad.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud «Carlos III», con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18.

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), en su redacción actual.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de Salud «Carlos III», dispongo:

Primero.

Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud «Carlos III», a través del Fondo de Investigación Sanitaria, para proyectos de investigación a comenzar en el año 2003, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Segundo.

Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del Sistema Nacional de Salud que figuran en el apartado 1 del anexo.

Tercero.

1. El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud «Carlos III», así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

3. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Cuarto.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.

Quinto.

Toda modificación en las condiciones aceptadas por el beneficiario para la ejecución de la actividad de investigación, así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como privada, deberá ser comunicada al Instituto de Salud «Carlos III» y podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto de investigación mediante nueva resolución.

Sexto.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542H 781 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud «Carlos III» del año 2003 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con lo que se dispone en los apartados 14 y 15 del anexo.

Séptimo.

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO
Bases de la convocatoria de proyectos de investigación del Fondo de Investigación Sanitaria

El Instituto de Salud «Carlos III», a través del Fondo de Investigación Sanitaria, convoca anualmente ayudas para la financiación de proyectos de investigación en salud. El presente anexo desarrolla los objetivos, ámbito de aplicación, condiciones de solicitud y proceso de evaluación y seguimiento de las ayudas para los proyectos de investigación a iniciar en el año 2003.

1. Objetivo

El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la investigación científica mediante la financiación de proyectos en disciplinas biomédicas promoviendo la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo es objetivo específico de esta convocatoria promover la financiación de los primeros proyectos de investigación, de calidad contrastada, de aquellos profesionales sanitarios jóvenes incorporados en los últimos cinco años a los centros y entidades que reúnan los requisitos que exige la convocatoria y en los que dichos profesionales figuren como investigadores principales. Al menos el 10 por 100 de los proyectos que se financian en la presente convocatoria deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

2. Prioridades

Todas las propuestas de proyectos de investigación deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003. Las materias prioritarias se ubican en el marco del área cien-tífico-tecnológica de Biomedicina, del área sectorial Sociosanitaria y de la acción estratégica de Telemedicina.

En el área de Biomedicina las prioridades son las que a continuación se citan, en el ámbito de los principales problemas y necesidades de salud de la población y del Sistema Nacional de Salud (cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas, enfermedades del metabolismo como la diabetes, enfermedades mentales, enfermedades del aparato locomotor y sistema conectivo, enfermedades infecciosas y sida, enfermedades respiratorias, enfermedades raras o poco frecuentes, enfermedades emergentes y reemergentes y trasplantes, entre otras).

1. Investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías.

1.1 La investigación genómica y proteómica y sus consecuencias.

1.2 Desarrollo de modelos animales y celulares para el estudio de enfermedades humanas.

1.3 Terapia génica e ingeniería celular tisular.

2. Investigación clínica, fisiopatológica y terapéutica.

2.1 Investigación fisiopatológica.

2.2 Avances en el diagnóstico y pronóstico de los problemas y necesidades de salud antes mencionadas.

2.3 Nuevos desarrollos terapéuticos.

2.4 Aplicación de desarrollos tecnológicos a la práctica médica.

3. Investigación epidemiológica en salud pública y en servicios de la salud.

3.1 Salud pública.

3.1.1 Monitorización del estado de salud, con el fin de identificar problemas sanitarios de las poblaciones.

3.1.2 Identificación de los orígenes (investigación etiológica), de los problemas y de los riesgos de salud de las poblaciones.

3.1.3 Campos electromagnéticos y salud.

3.1.4 Información y educación para capacitar a la población para el seguimiento de sus problemas de salud.

3.1.5 Evaluación de las necesidades de salud en grupos diana de población.

3.2 Epidemiología comunitaria, genética y molecular.

3.2.1 Identificar los factores de riesgo conductuales, sociológicos y ambientales, y la interacción de los mismos en el proceso que conduce a las principales enfermedades multifactoriales.

3.2.2 Campos electromagnéticos y salud.

3.2.3 Identificar los factores genéticos que determinan la susceptibilidad a fármacos y tóxicos ambientales.

3.2.4 Desarrollar sistemas automatizados y rápidos de análisis de variantes genéticas en la población.

3.2.5 Detectar y desarrollar nuevos métodos para la determinación de los factores de riesgo en la población general o en subpoblaciones específicas.

3.2.6 Epidemiología de las enfermedades infecciosas y de sus causas.

3.3 Gestión clínica.

3.3.1 La calidad total y la calidad en la práctica clínica.

3.3.2 El análisis comparado de modelos de gestión clínica aplicada.

3.3.3 Las medidas de salud.

3.3.4 La variabilidad en la práctica clínica.

3.3.5 El análisis de decisiones médicas.

3.3.6 Investigación de resultados en Salud

3.3.7 La operativa en clínica.

3.3.8 La investigación operativa en clínica.

En el área sectorial sociosanitaria las prioridades, dentro de las acciones estratégicas siguientes, son:

1. Envejecimiento: Promover un envejecimiento saludable y mejorar el manejo de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento en todos sus aspectos, haciendo hincapié en las enfermedades neurodegenerativas.

2. Tecnologías sanitarias: Biomateriales; implantes; tecnologías de la rehabilitación; equipos electromédicos y mecánicos; productos y materiales de un solo uso; sensores, microsistemas y subsistemas; desarrollo de productos sanitarios personalizados; tecnologías para cirugía mínimamente invasiva y sistemas avanzados para el tratamiento de imágenes. Tecnologías de la información y comunicaciones aplicadas a la salud. Evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de tecnologías sanitarias.

3. Nutrición y Salud: Relación de la nutrición con diversas patologías estudio y desarrollo de alimentos funcionales/nutracéuticos; complementos de la dieta; evaluación del estado nutricional de la población; alimentación nutrición y salud en las personas de edad avanzada; nutrición y sistema inmunológicos; interacciones alimentos, nutrientes y medicamentos.

4. Prevención de Riesgos Laborales: Mejorar de forma efectiva las condiciones de trabajo y la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como el estudio de los factores sociales y organizativos que mejoren la aplicación de políticas preventivas en las empresas.

En la acción estratégica de Telemedicina las prioridades son el desarrollo de aplicaciones innovadoras: teleconsulta; telediagnóstico; diagnóstico cooperativo; telepresencia; telemonitorización; teleasistencia y telealarma y proyectos piloto demostradores de servicios.

Asimismo, en la presente convocatoria, tendrán consideración prioritaria, los proyectos de investigación relacionados con el impacto sanitario de los vertidos del accidente del Prestige.

Igualmente serán prioritarios los proyectos de investigación en el ámbito de los cuidados de enfermería y en Atención primaria.

3. Tipo y duración de los proyectos

3.1 Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, y epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud.

Los proyectos de investigación de carácter básico tendrán una orientación hacia el paciente, siendo requisito necesario para su financiación la participación en los mismos de Centros del Sistema Nacional de Salud con el objeto de desarrollar una estrategia que aproxime la investigación básica y clínica y potencie el concepto del Hospital como centro de investigación.

3.2 Podrán presentarse también proyectos coordinados a cargo de dos o más grupos de investigación de distintas entidades. En este caso, las entidades beneficiarias serán aquellas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada grupo de investigación, los cuales serán los responsables del proyecto de su grupo a todos a los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica, de la que será responsable el coordinador.

3.3 Los proyectos de investigación tendrán una duración de tres años, excepto los pertenecientes al campo de la investigación epidemiológica, en salud pública, en servicios de la salud, en prevención de riesgos laborales y telemedicina que también podrán ser de dos años. Asimismo podrán tener una duración de dos o tres años los proyectos desarrollados en Atención Primaria o por profesionales de la Enfermería en todos sus ámbitos.

4. Solicitantes y beneficiarios

4.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos y privados de I+D que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I+D: Entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, con excepción del Instituto de Salud Carlos III y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las administraciones públicas.

b) Centro privado de I+D: Entidades e instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D. En caso de tener ánimo de lucro, deberán estar incluidos en acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras administraciones sanitarias.

4.2 También podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas públicas o privadas con servicios de prevención de riesgos laborales propios, entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 10), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31), y el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril de modificación del anterior y demás disposiciones de desarrollo que sean de aplicación.

4.3 En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, o similares, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. En estos casos estas entidades se considerarán a todos los efectos entidades beneficiarias y perceptoras de las ayudas.

4.4 Podrán presentar proyectos, a través de su centro y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en las entidades mencionadas en los puntos 4.1 y 4.2, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, y con las salvedades expresadas en el apartados anterior.

Cuando se trate de personal integrado en las entidades descritas en el apartado 4.2, deberá contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de la actividad preventiva correspondientes al nivel superior o ser ATS-DUE de empresa.

4.5 Las entidades solicitantes y beneficiarias no han de haber sido sancionadas ni condenadas por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.

5. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación

La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

5.1 Por parte del investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos o investigador principal:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el período comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre); de la Orden de 20 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto); de la Orden de 19 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30); de la Orden de 14 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y de la Orden de 17 de septiembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Igualmente se incluyen los beneficiarios del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, o similares, y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del Sistema Nacional de Salud o con la fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, o similares.

En cualquier caso, la sustitución del investigador responsable del proyecto deberá solicitarse previamente a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su eventual aprobación. La solicitud de sustitución se resolverá de acuerdo con lo establecido en el apartado 13.5.

b) No figurar como tal en más de una solicitud de proyecto, coordinado o no, de esta convocatoria ni de las convocatorias correspondientes al año 2003 del Plan Nacional de I+D+I. Podrá figurar como colaborador, en otro proyecto de las convocatorias citadas. En caso de no cumplir con este requisito se considerará la solicitud como no presentada.

c) Haber presentado las Memorias finales científicas y finales completas de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por el Fondo de Investigación Sanitaria en los que figurara como investigador principal, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas establecido en el punto 9.3 de la presente Orden. Se exceptúan de este requisito los proyectos cuya fecha de terminación sea el 31 de diciembre de 2002, los cuales tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2003 para presentar las Memorias finales. En caso de no cumplir con este requisito se considerará la solicitud como no presentada.

d) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

e) No podrán solicitar proyectos de investigación como Investigador Principal aquellos que han obtenido proyectos de investigación en las últimas convocatorias del Plan Nacional y su finalización esté prevista con posterioridad al 31 de diciembre de 2003. En este apartado, y en el caso de proyectos de investigación financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria, no podrán solicitar proyectos de investigación como Investigador Principal aquellos que hayan obtenido proyectos de investigación a través de la convocatoria regulada por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 21 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 2002).

f) En los proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

5.2 Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación:

a) Si se trata de profesionales que se encuentren realizando un programa de formación sanitaria especializada, el número de años que les resten para finalizar el periodo de residencia deberá ser igual o superior a los años de duración del proyecto cuya financiación se solicita. El incumplimiento de este requisito determinará que no pueda ser sustituido por otro participante en el equipo de investigación.

b) Participar en dos proyectos en esta convocatoria o en las convocatorias correspondientes al año 2003 del Plan Nacional de I+D+I. Igualmente, a estos efectos contabilizarán los proyectos de investigación obtenidos en las últimas convocatorias del Plan Nacional y su finalización esté prevista con posterioridad al 31 de diciembre de 2003. En este apartado, y en lo referente a proyectos de investigación financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria, solo se considerarán los proyectos financiados a través de la convocatoria regulada por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 21 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 2002).

En el caso que un investigador no cumpla con este requisito se le dará de baja del equipo de investigación.

c) En el caso de los becarios de investigación, tanto con cargo al proyecto como los no financiados, participar en un único proyecto de esta convocatoria.

Podrán solicitarse becarios con cargo a las ayudas que se convocan exclusivamente en los proyectos de investigación de tres años de duración. Dichos becarios podrán ser titulados superiores, titulados medios o personal técnico de apoyo a la investigación.

5.3 No habrá incompatibilidades con proyectos obtenidos al amparo de la convocatoria de contratos de investigadores del Sistema Nacional de Salud (Orden de 17 de septiembre de 2002, «Boletín Oficial del Estado» del 2 de octubre), ni con proyectos del Programa Marco de la Comunidad Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico, ni con las ayudas financiadas con cargo al PROFIT.

5.4 En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

6. Principios que han de respetar los proyectos

6.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

6.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

6.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

6.4 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

6.5 Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

6.6 Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.

7. Documentación requerida

Para formular la solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, en la forma y plazos previstos en esta Orden, un ejemplar de la siguiente documentación:

7.1 Modelo normalizado de solicitud suscrito por el investigador principal del Proyecto y por el representante legal del centro al que el mismo esté vinculado de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.1.a). Asimismo deberá estar firmado por los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

La solicitud deberá acompañarse, según los casos, de la siguiente documentación:

a) Si la entidad solicitante es de las comprendidas en el apartado 4.1.b), deberá aportar:

Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto.

Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el Investigador responsable, así como su duración.

Acuerdos específicos suscritos con el Ministerio de Sanidad y Consumo o con otras administraciones sanitarias, en el caso de las entidades privadas con ánimo de lucro.

b) Si la entidad solicitante es de las comprendidas en el apartado 4.2, la solicitud deberá acompañarse, en el caso de empresas con servicios propios, de la última memoria y programación anual del servicio y, cuando se trate de servicios de prevención ajenos a las empresas o Mutuas Patronales, de la certificación de su inscripción en el registro establecido en el articulo 28 del Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

c) En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, o similares y opten por solicitar las ayudas a través de estas entidades, la solicitud deberá acompañarse de:

Estatutos registrados de las mismas.

Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro del Sistema Nacional de Salud o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.

7.2 Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado incluyendo el plan de trabajo de todo el equipo de investigación y lugar de realización del mismo.

En el plan de trabajo de los miembros del equipo investigador se incluirá la totalidad de los proyectos en los que cada uno de los investigadores participe y las asignaciones previstas para los becarios.

7.3 Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación en modelo normalizado.

7.4 Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, «Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto) en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

7.5 Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el apartado séptimo. En todos los casos, la autorización será expedida por el Presidente o el Secretario del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

7.6 Autorización de la Agencia del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo cuando se trate de ensayos clínicos, la cual podrá ser presentada con posterioridad a la solicitud pero, en todo caso, antes del 30 de abril de 2003.

7.7 Copia compulsada del contrato suscrito por la Comisión europea y el centro beneficiario, en el caso de proyectos de investigación que formen parte de un proyecto europeo.

7.8 Los documentos señalados en este apartado estarán disponibles en la página web del Instituto de Salud Carlos III (www.isciii.es/solicitudes2002), con excepción de los no normalizados.

8. Cumplimentación y presentación de solicitudes

8.1 Los interesados presentarán un ejemplar de la siguiente documentación en el Registro General del Instituto de Salud «Carlos III», calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Modelo normalizado de solicitud con la firma original del responsable legal del centro solicitante, del investigador responsable y del resto del equipo de investigación como prueba de conformidad de su participación en el mismo. Este modelo se cumplimentará necesariamente por vía electrónica, a través de la página web del Instituto de Salud Carlos III (www.isciii.es/solicitudes2002) para presentarla, una vez impresa en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.

b) Memoria del proyecto de investigación y currículos del grupo de investigación. Los modelos normalizados también se cumplimentarán y remitirán a través de la citada aplicación para su posterior impresión y presentación en soporte papel. Todos ellos deberán identificarse con el código asignado automáticamente por la aplicación informática al modelo de solicitud. El tamaño máximo de estos archivos será de 600 Kb para la memoria y 250 Kb para cada currículo.

Las solicitudes, memorias y currículos que no se cumplimenten de la manera descrita se tendrán por no presentados.

c) El resto de la documentación preceptiva señalada en el apartado séptimo de la presente Orden, que también deberán identificarse con el código asignado automáticamente al modelo de solicitud por la aplicación informática.

8.2 En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos y grupos de investigación.

El investigador principal que actúe como coordinador del proyecto deberá adjuntar al resto de la documentación escrito informando de esta circunstancia y de qué grupos coordina con la firma en prueba de conformidad de los responsables de los diferentes grupos. En ningún caso se solicitará presupuesto adicional específico para la coordinación.

8.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será el comprendido entre el 1 de febrero y el 28 febrero de 2003. De forma excepcional, se podrán presentar solicitudes de proyectos europeos (costes compartidos o acciones concertadas) a lo largo del ejercicio de 2002, dado que los plazos de tramitación de las ayudas y subvenciones de la Unión Europea no coinciden con el plazo fijado en esta Orden. La financiación de estos proyectos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

8.4 Los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo máximo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

9. Instrucción del procedimiento

9.1 La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría General en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites previstos en los siguientes apartados, así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente.

A estos efectos podrán dirigirse al investigador responsable del proyecto, al representante legal del centro al que el mismo pertenezca, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar.

9.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto, aprobando la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. Asimismo, se podrá consultar en la dirección de Internet (http://www.isciii.es).

9.3 Los solicitantes no admitidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar los defectos que hayan determinado su exclusión u omisión, o acompañar los documentos necesarios en los términos establecidos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

9.4 Los solicitantes excluidos en la relación provisional que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la no admisión o alegasen la omisión justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de su participación en esta convocatoria.

Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

9.5 Finalizado el plazo señalado en el punto 3 de este apartado, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» dictará Resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

9.6 Contra la Resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III» o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

9.7 La Resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

10. Evaluación y selección de las solicitudes

10.1 La evaluación científico-técnica de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, se llevará a cabo por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Instituto de Salud «Carlos III» establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Los proyectos de investigación también serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) en aquellos casos que se considere preciso por el nivel de financiación solicitado.

10.2 Cuando la evaluación de los proyectos ponga de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos establecidos la propuesta de evaluación será desfavorable por esta causa.

La evaluación por parte de las Comisiones Técnicas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica y metodológica.

b) Relevancia científica y sociosanitaria, incluyendo las contribuciones esperadas del proyecto y la novedad y relevancia de los objetivos.

c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

d) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

e) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

f) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

g) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

h) Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación que consistan en la realización de ensayos clínicos.

10.4 Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Selección que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1996, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales:

Don José López Barneo.

Don Miguel Pocovi Miedas.

Don Valentín Cuervas-Mons Martínez.

Don José Ángel Berciano Blanco.

Don Julio Benítez Rodríguez.

Don Joseph María Antó Boqué.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación Sanitaria.

10.5 La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación realizada por las comisiones técnicas:

a) Adecuación de los proyectos a las prioridades establecidas en esta convocatoria.

b) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Nacional de Salud.

c) Adecuación de los proyectos de tres años de duración y de los grupos que los presentan para proporcionar una formación idónea en investigación científica y desarrollo tecnológico, en caso que soliciten asignación de becario con cargo a la ayuda solicitada.

d) Proyectos presentados por equipos investigadores nuevos o emergentes o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Esta Comisión de Selección también será competente para dictaminar sobre las solicitudes de prórroga anual de los proyectos mientras la presente Orden se encuentre en vigor.

10.6 En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, a través de su Presidente, elevará al Director del Instituto de Salud «Carlos III» una propuesta provisional de resolución en la que se incluirá el presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

10.7 El Director del Instituto de Salud «Carlos III» aprobará la relación provisional de resultados, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto. Asimismo se podrá consultar en la dirección de Internet www.isciii.es/fis.

En el caso de propuestas de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma.

10.8 En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el apartado anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

10.9 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, las Comisiones Técnicas de Evaluación y la Comisión de Selección, podrán recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante como del investigador responsable, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario.

10.10 Finalizado el trámite de audiencia, la Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de Resolución al Director del Instituto de Salud «Carlos III».

11. Resolución y notificación

11.1 En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.

11.2 Dicha resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Instituto de Salud «Carlos III» y será notificada por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los solicitantes. También podrá ser consultada en la siguiente dirección de Internet (www.isciii.es/fis).

En dicha resolución se determinarán:

a) Las entidades e investigadores principales solicitantes.

b) El importe global de cada ayuda y su desglose en las distintas partidas que la integran y el margen de contribución.

c) Los plazos de presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.

11.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimonovena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El período utilizado para la evaluación científico-técnica interrumpirá dicho plazo.

Cuando el número de solicitudes pueda suponer el incumplimiento del plazo máximo de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III podrá acordar la ampliación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992.

11.4 Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

12. Naturaleza y cuantía de las ayudas

12.1 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará en un quince por ciento, como margen de contribución, que se destinará a gastos de investigación del centro ejecutor del proyecto, de los cuales, al menos un 3 por 100, se dedicarán a los fondos bibliográficos del mismo.

12.2 Las ayudas podrán subvencionar total o parcialmente el presupuesto solicitado sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.

12.3 El solicitante está obligado a declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del punto anterior.

12.4 Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.

12.5 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén debidamente especificados en la solicitud:

a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal en régimen de formación, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente con el organismo solicitante.

Los becarios, que podrán ser titulados superiores, medios o personal técnico de apoyo a la investigación, serán seleccionados por las entidades beneficiarias acorde con la legislación vigente y con las normas del organismo solicitante, pero, en todo caso, a través de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Una vez se haya seleccionado el becario, el centro beneficiario informará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria de los datos personales del candidato elegido.

Las retribuciones de los becarios serán, de acuerdo a su titulación, las señaladas por el Fondo de Investigación Sanitaria en las resoluciones de concesión.

b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés de los viajes para el proyecto, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.

En todo caso, se diferenciará entre los gastos de este apartado inherentes al proyecto y los derivados de la difusión del proyecto que sólo se podrán imputar a la segunda y tercera anualidad, preferentemente a esta última, y que también incluirán los gastos de inscripción de los eventos en que se prevea participar.

12.6 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro ejecutor del proyecto que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, o similares, y soliciten las ayudas a través de estas entidades, el material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del Centro del Sistema Nacional de Salud que corresponda.

El centro facilitará a la Unidad de Apoyo a la Investigación o estructura similar, una lista detallada de este material, cuyo óptimo aprovechamiento será responsabilidad de la Comisión de Investigación o la Gerencia.

12.7 Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas concedidas quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro.

12.8 La estructura de partidas presupuestarias señaladas en el anterior punto 5 de este apartado es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto, se considerara necesario introducir cambios entre partidas, éstos deberán solicitarse con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro, ante la Subdirección General de Investigación Sanitaria que resolverá lo que proceda con el asesoramiento que, en su caso, considere necesario.

13. Pago y justificación de las ayudas

13.1 El importe de las anualidades de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias en que los investigadores principales estén integrados, con las salvedades señaladas para los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, o similares y soliciten las ayudas a través de estas entidades.

13.2 El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación de la correspondiente memoria anual del período que finaliza y a la valoración favorable de la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 14.

13.3 Las Instituciones Sanitarias, Centros de Investigación y Entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la resolución de 9 de diciembre de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

En todo caso, para los centros con ánimo de lucro determinados en el último párrafo del apartado 4.1.b), el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

13.4 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 14.

13.5 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada y la autorización expresa de la Subdirección General de Investigación Sanitaria que podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver lo que proceda. No se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta la resolución de la convocatoria.

13.6 En el caso de los proyectos europeos (costes compartidos o acciones concertadas) el pago y justificación de las ayudas concedidas se adaptará a las circunstancias derivadas de que los plazos de tramitación de las ayudas y subvenciones de la Unión Europea no coinciden con los plazos fijados en esta Orden.

14. Seguimiento

14.1 El seguimiento de los proyectos se realizará a través las Memorias anuales de seguimiento y final, cumplimentadas en modelo normalizado, las cuales están integradas por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, inexcusablemente, de forma conjunta ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III-Subdirección General de Investigación Sanitaria con las firmas originales establecidas en cada caso.

Las Memorias anuales de seguimiento se presentarán en la fecha que se establezca en las resoluciones de concesión de las ayudas.

14.2 El seguimiento científico de los proyectos se realizará mediante la evaluación, por parte de las Comisiones Técnicas de Evaluación, del grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Si dicha evaluación no fuera favorable, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo la Subdirección General de Investigación Sanitaria proponer las acciones oportunas para recuperar la financiación concedida.

La no presentación de las Memorias de seguimiento en los términos establecidos, determinará igualmente la interrupción de la financiación.

La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

14.3 Para el mejor seguimiento del proyecto, la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, podrá recabar la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.

14.4 En los proyectos coordinados, las memorias de los diferentes grupos de investigación serán presentadas y remitidas por el investigador principal de cada grupo.

El investigador responsable de la coordinación deberá adjuntar un Informe específico sobre las actuaciones y logros relacionados con la coordinación científica del proyecto.

14.5 La Memoria final deberá remitirse a la Subdirección General de Investigación Sanitaria en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del proyecto. Junto con esta documentación se tramitará asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

14.6 Si la terminación del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas, la Subdirección General de Investigación Sanitaria podrá ampliar el plazo señalado en el punto anterior, en los términos señalados en la concesión de la prórroga que deberá ser solicitada con carácter previo a la finalización de dicho plazo.

14.7 La producción científica relacionada con los proyectos de investigación financiados será comunicada a la Subdirección General de Investigación Sanitaria, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) y al Instituto de Salud «Carlos III»-Fondo de Investigación Sanitaria como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto.

14.8 Teniendo en cuenta las circunstancias que se pueden producir en la cadena de gestión de los proyectos de investigación y con el objeto de que los beneficiarios dispongan de tiempo suficiente para aplicar la subvención a la finalidad para la que fue concedida, se podrán conceder prórrogas en casos justificados para la ejecución de los proyectos de investigación, y autorizar el paso de remanentes no gastados de una anualidad a otra, si la normativa de los Centros beneficiarios lo permite, así como conceder prórroga para la justificación final de los proyectos. Estas autorizaciones se solicitarán por parte de los Centros beneficiarios individualmente para cada proyecto de investigación, justificando las causas de la solicitud, y serán resueltas por la Subdirección general de Investigación Sanitaria.

15. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar la cantidad percibida, en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

16. Homologación de condiciones

A las ayudas para proyectos de investigación actualmente activos financiados por el Instituto de Salud Carlos III, a través del Fondo de Investigación Sanitaria en convocatorias anteriores, cuyo beneficiario hayan sido Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, o similares, les será de aplicación, si lo solicitan, lo señalado en el apartado 4.3 de este anexo en lo referente a las anualidades que resten de ejecutar de los proyectos de investigación.

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