El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establécela estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento, el promotor remitió con fecha 18 de junio de 1993 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva memoria-resumen del proyecto de regulación y aprovechamiento del río Eria, presa de El Cobanallo, término municipal de Truchas (León).
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 28 de enero de 1994, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 6 de mayo de 1994, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas y de su opinión sobre los aspectos más importantes a considerar en la elaboración del estudio de impacto ambiental. La lista de consultados y un resumen de las contestaciones recibidas constituyen el anexo I.
Conforme al artículo 15 del Reglamento, el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor, fue sometido junto con el proyecto al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» con fecha 12 de febrero de 1996.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 18 de abril del 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el estudio de impacto ambiental del proyecto y el resultado de la información pública tramitada.
El anexo II incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.
La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones de cada uno de ellos, constituyen el anexo III, en el que asimismo se han incluido las contestaciones del promotor.
Con fecha 25 de septiembre de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se dirigió a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas solicitando obtuvieran de la Junta de Castilla y León informe en el que se manifestara su opinión respecto a potenciales impactos significativos de este proyecto sobre la zona de protección Red Natura 2000 solicitada el 30 de agosto de 2000 (código ES4130065) y aprobada por La Unión Europea con fecha 11 de octubre de 2000.
Con fecha 4 de marzo de 2002, la Delegación Territorial de León envió a la Confederación Hidrográfica del Duero un informe en el que se manifestaba que los impactos sobre la zona aprobada Red Natura 2000 no serían potencialmente significativos si se adoptaban medidas con caudales ecológicos, escalas de peces, impidiendo la transformación o desaparición de los hábitats estrechamente ligados al medio acuático como consecuencia de la ejecución del proyecto y de su posterior funcionamiento, y evitando fragmentar las poblaciones de especies, manteniendo la comunicación entre las existentes aguas arriba y abajo del embalse. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, con fecha 26 de marzo de 2002, remitió el informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Con fecha 5 de abril de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se dirigió a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas solicitando contestación del promotor al informe elaborado por la Delegación Territorial de León por lo que se refería a la imposición de medidas contenidas en dicho informe.
Con fecha 28 de enero de 2003, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas contestó a la Dirección General de Calidady Evaluación Ambiental que las medidas impuestas por la Delegación Territorial de León formarán parte del proyecto de regulación y aprovechamiento del río Eria, presa de El Cobanallo.
La Inspección de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas estima que, por las condiciones de seguridad existentes en este proyecto, la probabilidad de ocurrencia de efectos accidentales no es significativa.
Como consecuencia de la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de regulación y aprovechamiento del río Eria, presa de El Cobanallo, término municipal de Truchas (León).
Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.
No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, cumpliendo los condicionantes de la autoridad ambiental responsable de la zona de protección Red Natura 2000 (código ES4130065).
Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 25 de febrero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
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ICONA. | X |
Delegación de Gobierno en Valladolid. | |
Presidencia de la Junta de Castilla y León. | |
Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. | X |
Consejería de Cultura y Bienestar Social en Valladolid. | X |
Dirección Territorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Castilla y León en Valladolid. | X |
Consejería de Agricultura y Ganadería en Valladolid. | |
Gobierno Civil de León. | |
Diputación Provincial de León. | |
Ayuntamiento de Truchas. | |
Ayuntamiento de Castrocontrigo. | |
Ayuntamiento de San Esteban de Nogales. | |
Ayuntamiento de Castrocalbón. | X |
Ayuntamiento de Arrabalde. | |
Ayuntamiento de Villafemuña. | |
Ayuntamiento de Santa María de la Vega. | |
Ayuntamiento de Morales del Rey. | |
Gobierno Civil de Zamora. | |
Diputación Provincial de Zamora. | |
Centro de Explotación Forestal de Valonsadero. | |
Servicio de Expropiación Forestal de Valonsadero. | |
Estación Agrícola de Expropiación de León. | |
Departamento de Botánica de la Facultad de Biología. | |
Facultad de Ecología de Castilla y León. | |
ASDEN. | |
CEMAC. | |
URZ. | X |
GEMAL. | X |
Grupo Ecologista Ciconia. | |
C.O.D.A. | |
AEDENAT. | |
ADENA. | |
S.E.O. | X |
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). | |
Instituto Tecnológico y Geominero de España. | X |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. | X |
Resumen de contestaciones recibidas
El antiguo Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación indica que el proyecto afectaría a los ecosistemas de dos espacios naturales: los montes Aquilanos y de Teleno; y la sierra de la Cabrera leonesa. Ambos espacios están incluidos en la red Corine y son áreas importantes para las aves.
Respecto a los montes Aquilanos señala el alto componente de especies endémicas, que aportan el interés botánico. Y en cuanto a la fauna, destaca sin duda la presencia de una población estable y próspera de lobo, así como rapaces entre las que destaca el águila real. Y en relación con la sierra de la Cabrera leonesa, destaca la presencia de lobo y de perdiz pardilla, así como su alto interés botánico por situarse en una importante encrucijada de flores atlántico-eurosiberiana y mediterránea.
La Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio hace varias sugerencias a tener en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental, entre la que destacamos las siguientes: repercusión sobre la vegetación; repercusión sobre las faunas terrestres dulceacuícola; estudio de avenidas antes del inicio de la época de reproducción; y para los periodos de freza, incubación y alevinaje; régimen de caudales ecológicos; gestión de la central, del cauce y del recurso de pesca.
La misma Junta de Castilla y León a través de su Delegación en Zamora del Servicio Territorial de Cultura y Turismo destaca el «Tesoro de Arrabalde» del que se afirma no existe ningún estudio que valore adecuadamente su abundante patrimonio arqueológico. Sobre el mismo tema incide el informe de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de Castilla y León, y de forma extensa y pormenorizada el de la Delegación en León del Servicio Territorial de Cultura y Turismo. En este último se hace referencia a sitios concretos como son: Quintanilla de Yuso, el Follancón de Manzaneda y el campamento romano de Valderrueda.
El Instituto Tecnológico y Geominero de España incide en prestar especial atención: a la alteración dinámica erosión-sedimentación en los tramos afectados; inducción de inestabilidades; alternativas de trazado de carreteras; apertura de canteras de material de préstamo.
El Ayuntamiento de Castrocalbón formula consideraciones favorables al proyecto que considera altamente positivo para la conservación del medio natural y asegurar bienestar futuro de la zona. Solicita se transforme en regadío algunas mesetas del valle del río Eria, en lugar de las previstas del Orbigo.
La Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza (URZ) hace una serie de sugerencias en las que se advierte han confundido la memoria-resumen del proyecto con el estudio de impacto ambiental a realizar.
Considera que el tema de inundaciones se ha tratado de forma «catastrofista», el cálculo de caudales está sin profundizar, y las cuestiones demográficas son una falsa base para proyectar la presa.
Asimismo, y vía esta misma Asociación, el Instituto de la Cultura Leonesa señala que el impacto sobre el patrimonio arqueológico no ha sido tratado debidamente, existiendo en la zona explotaciones romanas al pie del pueblo de Manzaneda; la corona El Follancón; la calzada romana de Castrocontrigo a Corporales con un puente sobre el río Eria.
El Grupo de Ecología y Medio Ambiente de León (GEMAL) hace una exposición pormenorizada y con cálculos realizados sobre caudales para riegos, en los que solicita no se mezclen los del Orbigo con los del Eria.
Establece un modelo técnico de gestión del embalse con régimen de desembalses muy generosos para la época de freza de la trucha común. Establece el medio natural como primer objetivo. Además solicita se realicen acciones puntuales y complementarias como declarar el río inhábil para graveras, o reajustar las concesiones existentes a la realidad actual, o saneamiento integral de la cuenca alta del río Eria.
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental manda una relación pormenorizada del contenido, en modo genérico, que ha de tener el estudio de impacto ambiental a realizar.
Finalmente la Asociación Española de Ornitología recuerda que la presa proyectada se encuentra en los límites del área de importancia internacional para aves denominado «Montes Aquilanos». Solicita se debe esperar a conocer el plan nacional de regadíos antes de iniciar uno nuevo como el proyectado; así como realizar evaluación de planes y programas.
El estudio de impacto ambiental ha formado parte del proyecto de regulación en cada una de sus fases. Por ello, el estudio de impactos ha tenido una primera fase donde el objetivo ha sido efectuar un análisis preliminar de impactos (anejo 3, Estudio Previo de Cerradas) dirigido fundamentalmente a eliminar los emplazamientos más conflictivos. En segundo lugar, se ha efectuado una evaluación ambiental de las alternativas seleccionadas (anejo 7, Estudio de Soluciones) que ha servido junto con las consideraciones de tipo técnico y económico para la elección de una de ellas. Por último, se ha efectuado el estudio de impacto ambiental de la solución elegida (anejo 17, estudio de impacto ambiental).
Entre las obras de mayor incidencia ambiental, se han considerado los lugares de extracción de materiales (apartado 4.4.2 del estudio de impacto ambiental).
El impacto visual creado por las canteras se ha tratado dentro del apartado 6.4.2, sugiriéndose las correspondientes medidas correctoras en el apartado 7.
Dentro de los apartados 6.2 y 6.3 del estudio de impacto ambiental se analizan los impactos debidos a la presencia de maquinaria durante la ejecución de las obras, proponiéndose medidas correctoras que minimizan éstos en el apartado 7.
El proyecto de medidas correctoras (ver anejo 31) propone un diseño de taludes tanto paisajístico como funcional con objeto de evitar cualquier desencadenamiento de procesos erosivos en ellos.
El impacto por ocupación de suelo se ha estudiado en relación al suelo como recurso productivo (apartados 5.2 y 6.1), vegetación (apartados 5.3 y 6.2), fauna (apartados 5.4 y 6.3), paisaje (apartados 5.5 y 6.6) y actividad económica (apartados 5.7 y 6.6).
La justificación socioeconómico de las obras se ha estudiado en profundidad en el proyecto (ver anejo 25 y apéndices), habiéndose tenido en cuenta la situación actual de la comarca (estructura de población, ganadería, agricultura) y sus posibilidades futuras derivadas de la transformación en regadío garantizado para unas áreas ahora dedicadas a cultivos de secano o de regadíos en precario con bajas producciones y no garantizadas.
Así mismo, se ha estudiado, valorando su rentabilidad, el posible aprovechamiento hidroeléctrico del salto creado por la presa (ver anejo número 28), y el suministro de dotaciones para abastecimientos de poblaciones con problemas en la actualidad (La Bañeza y Castrocontrigo) (ver anejo 5).
Se han estudiado los valores singulares, siendo los de mayor interés los que hacen referencia al patrimonio histérico-artístico, dado que en el valle del río Eria existen numerosas huellas de la actividad minera aurífera romana. Se ha efectuado un análisis del valor de los yacimientos de la zona cartografiándose su situación a escala 1:10.000 (apartado 5.8). En el apartado 6.7 se analiza el impacto que ocasionará la obra, proponiéndose, a su vez, medidas preventivas y correctoras, incluida una prospección previa a las obras, y otras actuaciones complementarias cuyo coste contempla el proyecto, de acuerdo con las propuestas de la Dirección General del Patrimonio y Promoción de la Junta de Castilla y León.
Se ha considerado el efecto barrera que producirá el embalse y la presa sobre la población del entorno (apartado 6.6). Asimismo, se ha estudiado el efecto barrera que el embalse y/o la presa producen sobre la fauna (apartado 6.3) y sobre la pesca (apartado 6.6.2).
Se ha hecho referencia a la vegetación potencial (apartado 5.3.2) a la vegetación actual (apartado 5.3.3) y la valoración de las formaciones vegetales (apartado 5.3.5).
Se ha hecho un estudio de fauna indicando las comunidades asociadas a cada biotopo (apartado 5.4.2). Se ha realizado, asimismo, un catálogo faunístico haciéndose referencia, para cada especie, a su fenología, estado de conservación y situación jurídica (apartado 5.4.3 y apéndice 1 del estudio de impacto ambiental). Se han valorado las distintas comunidades (apartado 5.4.4) evaluándose los impactos (apartado 6.3) haciendo especial hincapié en el que soporta la fauna asociada a los cauces fluviales por ser, tal como se justifica (apartado 6.3.2.2), la que podría sufrir efectos más negativos.
En el apartado 7 se señalan las medidas correctoras de los impactos sobre la fauna. Se ha distinguido entre las que son de aplicación en la época de obras y las que habrá que llevar a cabo durante el período de explotación.
Se ha efectuado un análisis de la posible estratificación térmica (apartado 6.5) con objeto de poder completar el análisis del comportamiento trófico del embalse. Así dentro las medidas correctoras, se prevé la ejecución de tomas en el embalse a distintos niveles (torre con tres tomas), para garantizar la calidad del agua suministrada.
Se ha efectuado un estudio encaminado a predecir el comportamiento trófico del embalse (apartado 6.5) teniendo en cuenta las aportaciones puntuales y difusas de fósforo. El riesgo de eutrofización se ha determinado de acuerdo con el modelo de Vollenweider.
Se ha efectuado un estudio de caudales mínimos (apartado 6.5.2) a partir de la determinación in situ del caudal necesario en época de freza en frezaderos situados en el entorno del tramo donde se situará el futuro embalse, que se considera también adecuado para elevinaje y estiaje.
Se ha redactado un plan de vigilancia ambiental de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental (Real Decreto 1131/1988). El plan hace referencia al seguimiento y control de las medidas correctoras y a la correcta ejecución, desde el punto de vista ambiental, durante el período de obras. Asimismo, incluye medidas de vigilancia durante el período de explotación.
Las medidas correctoras se han plasmado en unos casos con el nivel de detalle de directrices y siempre que ha sido posible se han desarrollado con el nivel de detalle de proyecto formando parte del proyecto del embalse.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León contiene recomendaciones y condicionantes, entre ellos imposición de caudales mínimos distintos según las épocas del desarrollo de la ictiofauna, y seguimiento de la población de truchas.
El promotor se manifiesta conforme.
El Ayuntamiento de Castrocontrigo manifiesta que se evite que el agua embalsada pueda enfriarse y afectar a los cultivos.
Contestación del promotor: La presa se proyecta con una torre de toma que dispondrá de ventanas de toma en las cotas 1024, 1030, 1040 y 1050. Por tanto se podrá desembalsar el agua de la profundidad que tenga mejores condiciones térmicas en cada momento, en el caso de que se produjesen fenómenos de estratificación térmica.
Proinsumisos de León y otros, así como Asociación Tarusa y otros: se refieren a la desaparición de bosques de ribera y bosques de roble, rebollo y madroño con motivo de la construcción de la presa. Aluden a una supuesta reducción de las poblaciones de salmónidos. Auguran impactos importantes derivados de talas masivas que pronostican en la zona regable.
Contestación del promotor: La afección del bosque rebollar y los madroños mencionados se reduce a pequeñas zonas de borde de las manchas forestales a las que llegaría el nivel del agua en el vaso, sin trascendencia decisiva para la supervivencia de la masa forestal y de las distintas especies que la integran, pues se trataría de porcentajes afectados no significativos.
La reducción de las poblaciones de salmónidos se puede relacionar con el porcentaje de los tramos de la red hidrográfica que resultaría embalsado, lo cual se ha visto que representaría un 3,3 por 100 por lo que no se advierte relevancia especial de este impacto, y máxime si se tienen en cuenta las medidas correctoras que se adoptarían.
Nada impediría conservar el arbolado, que no tiene por qué ser considerado incompatible con el regadío.
Don Pablo Pérez García y otros reproducen íntegramente las alegaciones anteriores, pero agregan además un párrafo en el que afirman que se encuentran el oso pardo y el lince ibérico entre las especies presentes en la zona afectada por el embalse.
Contestación del promotor: Esas afirmaciones carecen de fundamento según los inventarios e investigaciones de campo realizadas por los expertos que han intervenido en los trabajos del estudio de impacto ambiental, y según la información contenida en los estudios científicos contrastados al respecto.
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