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Documento BOE-A-2003-5372

Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Adecuación y restauración ambiental de la Platja dels Terrers", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 10107 a 10110 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-5372

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 27 de julio de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria resumen del proyecto Adecuación y restauración ambiental de la Platja dels Terrers.

Recibida la referida Memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 8 de marzo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por la Dirección General de Costas el proyecto y el estudio de impacto ambiental, se sometieron, conjuntamente, a trámite de información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» el día 25 de junio de 2002, y mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benicàssim, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Asimismo, los citados documentos fueron remitidos para informe oficial a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, Capitanía Marítima de Castellón y Ayuntamiento de Benicàssim.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 4 de octubre de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública así como los informes oficiales recibidos.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto Adecuación y restauración ambiental de la Platja dels Terrers se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones; un resumen de los informes oficiales recibidos se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Adecuación y restauración ambiental de la Platja dels Terrers, de la Dirección General de Costas.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto Adecuación y restauración ambiental de la Platja dels Terrers es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Estabilidad de la playa. Al objeto de que la aportación de gravas que se propone para la regeneración de la playa resulte eficaz, deberá asegurarse la posibilidad de alcanzar una nueva planta de equilibrio. Para ello se llevará a cabo, antes del comienzo de las obras, un estudio batimétrico inicial que incluya una batimetría de detalle que permita determinar sobre la estabilidad de los perfiles transversales de la playa regenerada.

Garantizada la estabilidad de la nueva planta de equilibrio, serealizarán los perfiles batimétricos referidos en la condición 5.

2. Materiales de préstamo. Las gravas que se utilicen para la regeneración de la playa, así como la escollera necesaria para la construcción de los espigones, se obtendrán de movimientos de tierra o canteras debidamente autorizadas.

La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los órganos de la Generalidad Valenciana competentes en la materia.

Asimismo, los materiales que se obtengan de las demoliciones previstas en el proyecto se utilizarán, en la medida que sus características lo permitan, en la construcción de los nuevos espigones.

3. Calidad del agua. A pesar de que no se prevé que el vertido de gravas altere la calidad de las aguas de baño, y dado que el objetivo fundamental del proyecto es regenerar una zona para uso recreativo, es necesario garantizar que los parámetros que definen la calidad de las aguas se mantengan en los valores adecuados.

Para ello, antes del inicio de las obras, se llevará a cabo una campaña de medida para determinar los valores de turbidez, coliformes y parámetros fisicoquímicos; los parámetros a medir son los que figuran en los distintos apartados del capítulo 6 de la Parte II del estudio de impacto ambiental. Los valores obtenidos se tomarán como referencia para los sucesivos controles.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización de las obras se realizará una nueva campaña para verificar la no alteración, con relación a los valores de referencia, de los parámetros señalados.

La forma en que se realizarán estas medidas, y los puntos en los que se llevarán a cabo, se detallan en la condición 5.

4. Protección del patrimonio arqueológico. Antes del comienzo de las obras se redactará un proyecto de prospección arqueológica que, fundamentalmente, se referirá al pecio consistente en un barco de la guerra de la Independencia hundido en las proximidades de la zona de actuación. Este proyecto deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando la Dirección General de Costas su contenido y conclusiones. Este programa de vigilancia ambiental integrará el correspondiente programa que figura en la Parte VI del estudio de impacto ambiental, y verificará el cumplimiento de las medidas correctoras descritas en la Parte V del mismo.

Estabilidad de las playas: Se llevará a cabo la batimetría inicial de detalle mencionada en la condición 1.

A la finalización de las obras se realizará una nueva campaña batimétrica y se determinarán los perfiles transversales. Durante, al menos, los tres años siguientes a la finalización de las obras, y una vez terminada la época invernal, se llevarán a cabo controles batimétricos para verificar la estabilidad de la nueva playa y detectar las posibles pérdidas de material.

Calidad del agua: Los muestreos para determinar los valores de los parámetros referidos en la condición 3 se realizarán en tres puntos. Cada uno de estos puntos estará situado, aproximadamente, en la zona media entre los diques exentos y la línea de orilla.

Se realizarán dos medidas en cada uno de los puntos de muestreo: superficie y media profundidad.

6. Documentación adicional. La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental. Los documentos referidos son los siguientes:

Estudio batimétrico inicial, referido en la condición 1.

Campaña de medida de parámetros de control de la calidad del agua, reseñada en la condición 3.

Proyecto de actuación arqueológica, citado en la condición 4.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 5.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 25 de febrero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA) X
Dirección Gral, de Educación y Calidad Ambiental (Generalidad Valenciana)
Dir. General de Pesca y Comercialización Agraria (Generalidad Valenciana)
Dirección General de Patrimonio Artístico (Generalidad Valenciana) X
Dir. General de Planificación y Gestión del Medio (Generalidad Valenciana)
Instituto Español de Oceanografía X
Departamento de Biología Animal (Universidad de Valencia)
Departamento de Botánica (Universidad de Valencia)
Ayuntamiento de Benicàssim
Cofradía de Pescadores «San Pedro»
Ecologistas en Acción
Greenpeace
Sociedad Española de Ornitología (SEO)
Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL)
Colla Ecologista de Castelló

El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA) no formula observaciones.

La Dirección General de Patrimonio Artístico comunica, en un primer informe, que en el área de actuación existe un pecio de la guerra de la Independencia, señalando que las medidas correctoras previstas son adecuadas. Por ello, informa favorablemente el proyecto siempre que, con anterioridad al inicio de las obras, se someta a la autorización de esa administración el correspondiente proyecto de prospección arqueológica y se realicen las excavaciones subacuáticas que, en su caso, se revelen como necesarias.

En un segundo escrito, la citada Dirección General se muestra conforme con las modificaciones hechas en el estudio de impacto ambiental e informa favorablemente la realización del proyecto.

El Instituto Español de Oceanografía considera necesario realizar un estudio de dinámica litoral para determinar la estabilidad de la playa y para evaluar el grado de dispersión de los materiales aportados. Menciona la presencia en la zona de la fanerógama «Cymodocea nodosa», así como de especies de valor comercial que pudieran verse afectados por el proyecto.

ANEXO II
Descripción del proyecto

La «playa dels Terrers», ubicada en el término municipal de Benicàssim (Castellón), se sitúa el tramo de costa comprendido entre el cabo Oropesa y el puerto de Castellón. Ambas formaciones suponen una barrera parcial en el transporte de sedimentos norte-sur y, por ello, condicionan la morfología de la zona.

Se trata de una costa que ha sufrido una serie de procesos erosivos, consecuencia tanto de las diferentes construcciones costeras como de una disminución en la alimentación sedimentaria. Estos hechos han dado lugar, en los últimos años, a numerosas actuaciones de regeneración, siendo la denominada «playa dels Terrers» una de las zonas que queda por regenerar. A la vista de ello, y ante la demanda social existente, manifestada por el ayuntamiento de Benicàssim y por asociaciones de vecinos, la dirección General de Costas se planteó llevar a cabo el proyecto que se describe a continuación.

En la actualidad, los 1.000 metros de la costa de Benicàssim, popularmente conocida como «playa dels Terrers», presenta una estrecha franja supralitoral, que en invierno es apenas transitable, con un sustrato de bolos cuyo tamaño va decreciendo transversalmente hasta desaparecer en la playa sumergida, la cual está constituida por arenas finas. El tramo de costa a regenerar se encuentra limitado a norte y sur por dos espigones que contienen sendas playas regeneradas con arena.

Las principales actuaciones del proyecto Adecuación y restauración ambiental de la Platja dels Terrers, son las siguientes:

Modificación de estructuras existentes. Se prevé la reforma del espigón existente en forma de L, situado en el extremo sur de la playa. El tramo recto del espigón, de 2 metros de anchura actualmente, se verá ampliado hasta la sección adoptada de 8 metros de anchura en coronación. Dicha ampliación se hace desde un calado inicial de 1,75 metros hasta un calado final de 2,5 metros. De acuerdo con la batimetría existente, resulta un dique con una longitud, en su tramo recto, de unos 165 metros, adoptando también forma de L en el extremo más alejado de la costa, con un tramo perpendicular de aproximadamente 50 metros.

La sección adoptada para este espigón es de una altura de 2,5 con talud 1V:2H, con núcleo de escollera de una tonelada y manto de escollera de 6 toneladas. La cota de coronación elegida es la misma que en el tramo actual, aunque irá disminuyendo progresivamente a medida que se avanza mar adentro, finalizando a la cota + 1,0 metros.

El resto de estructuras existentes a lo largo de la playa serán demolidas con la intención de llevar a cabo una recuperación total de la costa.

Regeneración del litoral. Debido a los efectos de la dinámica litoral, caracterizada por un déficit de aporte de sedimentos, la zona de proyecto es una costa en regresión en la que se están produciendo derrumbes de acantilados y muros.

Para la regeneración del litoral se prevé la excavación de la zona afectada hasta una profundidad de 1,5 metros, y el posterior extendido de gravas de cantos rodados, de tamaño de 10 a 50 milímetros, formándose una playa de planta sinuosa estructurada en tres arcos.

El volumen de gravas que se aportará se estima en 160.000 metros cúbicos, sobre una superficie de playa de aproximadamente 360.000 metros cuadrados que supone unos 35.000 metros cuadrados de playa emergida.

Diques exentos. Se construirán tres diques exentos, a profundidades entre 3 y 3,5 metros, de 150 metros de longitud cada uno. La sección adoptada será de 3,5 metros de altura y 8 metros de anchura en coronación, situándose ésta a la cota +,5 metros, con talud 1V:2H, y con núcleo de escollera una tonelada y manto a base de escollera de 4 toneladas.

Se opta por una estructura de cota de coronación baja, concretamente de +0,5 metros, lo que facilita su proceso constructivo a la vez que minimiza el impacto visual.

Zona de servicios. Está prevista la construcción de un edificio y la adecuación de su área más próxima para crear una zona de recreo. La estructura consiste en un primer nivel situado a la cota de la calle paralela a la costa, permitiendo el acceso directo a la playa a través de una rampa, bajando así a un segundo nivel.

A lo largo de toda la longitud de playa se sitúa una pasarela de madera de pino de Flandes tratada en autoclave, formada por correas transversales y longitudinales, y anclada mediante pilares de igual material. La pasarela se estructura en arcos, jugando así con la forma de la playa y el oleaje incidente. También se dispone de plataformas de solarium a lo largo de toda la longitud de la pasarela.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El Estudio de Impacto Ambiental describe la situación preoperacional y analiza las diferentes acciones del proyecto identificando y evaluando los previsibles impactos ambientales, tanto sobre el medio físico y el medio biótico como sobre los factores socioeconómicos.

La «playa dels Terrers» abarca unos 1.000 metros del litoral de Benicàssim. Se trata de una playa constituida por una estrecha franja supralitoral con un sustrato de bolos, los cuales se continúan en la intermareal, donde el tamaño de los mismos es menor, desapareciendo ya en la infralitoral, donde se asientan arenas finas. Se trata de una playa en fase regresiva, formada sobre la base de acantilados bajos, que se encuentran en gran medida ocupados por edificaciones.

Frente a un litoral fundamentalmente arenoso, desde Oropesa hasta el puerto de Castellón, esta playa es la única formada por bolos. Este tipo de sustrato está relacionado con la exposición de la zona, la cual, debido a su orientación, recibe una mayor incidencia del oleaje que el resto del litoral.

El Estudio describe el clima marítimo de oleaje utilizando datos visuales e instrumentales, resultando un oleaje de períodos generalmente muy cortos, y siendo el este, sur y noroeste las direcciones más frecuentes. Para cada dirección e intervalo de períodos calcula la altura de ola significante asociada.

El oleaje extremal, régimen de temporales, se determina ajustando los datos registrados por la boya del delta del Ebro a las distribuciones de Gumbel y Weibull. Del ajuste realizado resulta, para un período de retorno de cincuenta años, una altura significante de 5,35 metros.

Con relación a la dinámica litoral, el Estudio determina el perfil de equilibrio para una playa de gravas, concluyendo que la construcción de un perfil de gravas con diámetros medios entre 10 y 50 milímetros en la zona de estudio, con pendientes iniciales aproximadas de 1/10, resulta en un perfil dinámicamente estable desde el punto de vista de la dinámica transversal.

En cuanto a la capacidad de transporte longitudinal de sedimento, se obtiene un transporte neto, dirigido hacia el suroeste, con un rango de valores entre 1.200 y 17.300 metros cúbicos al año, dependiendo del tamaño de las gravas. Dado que al aumentar el tamaño de grano disminuye la capacidad de transporte, el Estudio recomienda que, si se dispone de material suficiente, se realice la alimentación con gravas de diámetro medio de 50 milímetros.

Sobre la calidad de las aguas de baño, el Estudio aporta datos de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana que indican que las playas del municipio de Benicàssim presentan una calidad óptima para el baño, es decir el 95 por 100 de las muestras no supera los valores límite y el 80 por 100 de ellas no excede de los valores guía señalados para coliformes totales y fecales.

Para determinar la calidad del agua se han medido los siguientes parámetros fisicoquímicos: temperatura, conductividad/salinidad, turbidez, oxígeno disuelto, nitritos, nitratos y fosfatos. Se han tomado muestras en dieciocho puntos, en superficie y fondo, y los resultados indican que se trata de aguas bien oxigenadas, con escasa carga sedimentaria (los valores de turbidez en unidades NTU oscilan entre 8,6 y 9,4). Sobre los valores de nutrientes destacan las bajas concentraciones de nitritos, nitratos y fosfatos, por lo que se puede afirmar que las aguas están poco contaminadas.

El análisis de sedimentos se ha realizado con trece puntos de muestreo, no superándose en ninguno de ellos el 1 por 100 de concentración de materia orgánica.

El Estudio afirma que, dado el entorno absolutamente urbano de la zona de actuación, la fauna y la flora terrestres carecen de relevancia.

Por lo que se refiere a las comunidades marinas, el Estudio señala la escasa presencia de especies en la zona supralitoral. En la zona mesolitoral aumenta la diversidad específica, destacando la presencia del algas como «Bangia atropurpurea» y «Ralfsia verrucosa», junto a los crustáceos «Chthamalus stellatus» y «Chthamalus montagui». Asimismo, se encuentran poblamientos nitrófilos con una valoración baja, formados por el alga verde «Enteromorpha compressa».

La zona infralitoral rocosa, representada por el tramo correspondiente a los espigones artificiales, está colonizada por la facies de «Corallina-Mytilus», facies de «Dictyotales» y las rodofitas calcáreas con erizos. Las valoraciones que alcanzan se pueden considerar generalmente bajas. Como especies más representativas se encuentran las algas «Corallina mediterranea», «Dictyota dichotoma» y «Lythophyllum incrustans»; el molusco «Mytilus galloprovincialis» y el erizo «Arbacia lixula».

La zona infralitoral de arenas finas bien calibradas alcanza una valoración ecológica buena, caracterizándose por la presencia de moluscos («Tellina nitida», «Tellina distorta», «Chamelea gallina» y «Bolinus brandaris» entre otros), poliquetos («Onuphis eremita», «Glycera rouxi», «Nephtys hombergi») y crustáceos («Diogenes pugilator», «Ilia nucleus»). Asimismo, existe algún poblemiento aislado del alga «Caulerpa prolifera» y praderas discontinuas de la fanerógama «Cymodocea nodosa», que alcanzan una valoración media.

En cuanto a la mata de «Posidonia oceanica», que abarca los fondos sedimentarios desde la batimétrica -8 metros hasta los -20 metros (si bien al sur de la zona comienza en los -5 metros), se encuentra tan sólo con plantas vivas entre las batimétricas de -10 y -17 metros, formando una pradera degradada con valoración baja. Ésta se encuentra colonizada por el alga oportunista «Caulerpa prolifera». Ecológicamente, la «Posidonia oceanica» se encuentra en un estado muy degradado, con unos 35 haces por metro cuadrado, lo que supone, según la clasificación de G. Giraud, la última etapa de regresión, previa a la desaparición total.

Sobre las especies de interés comercial, la zona de estudio ha estado incluida en las áreas de explotación de los bancos marisqueros de pulpo, chirla y tellina. Según el Estudio, la evolución que en los últimos años ha tenido el marisqueo de tellina y chirla, ha sido de un descenso importante, tanto en esta zona concreta como en el resto del litoral explotable (desde el puerto de Castellón hasta el norte de Benicàssim). Actualmente, el pulpo es el único recurso que se sigue explotando en estos fondos.

Con relación al medio socioeconómico, el Estudio señala que la economía de la provincia se basa fundamentalmente en el cultivo de cítricos y en la industria del azulejo. No obstante, en la zona litoral prima el sector turístico como fuente principal de riqueza, concretamente el municipio de Benicàssim pasa de poco más de 5.000 habitantes en invierno a unas 100.000 personas durante los meses de verano. Ciñéndose al turismo, ya que a él van destinadas las regeneraciones de playas, la información facilitada por la Agencia Valenciana de Turismo indica que el turismo de playa es el dominante en toda la Comunidad Valenciana.

En cuanto a los bienes de interés arqueológico, el Estudio cita la existencia del denominado pecio de Benicàssim, consistente en un barco de guerra de madera, de unos 30 metros de eslora, cuyos restos se encuentran a unos 4 metros de profundidad.

El Estudio realiza la identificación y caracterización de los impactos ambientales significativos provocados por las acciones del proyecto y, a su vez, propone medidas correctoras para paliar estos efectos.

Respecto a los impactos sobre la geomorfología de la zona, el Estudio considera que se debe destacar la recuperación del medio físico como resultado de la aportación de gravas. Por otro lado, el impacto que se producirá en las ramblas de donde se extraigan dichas gravas será temporal, ya que cuando se produzcan las primeras lluvias, los socavones se rellenarán con el material sedimentario de la rambla.

Obviamente, la dinámica litoral se verá afectada en la zona de estudio, pues ése es el propósito de los espigones que se van a construir para proteger las gravas vertidas en la playa.

Con relación a las poblaciones bentónicas, el Estudio afirma que las obras previstas suponen el recubrimiento del biotopo de la zona litoral y comienzo de la infralitoral, lo que conlleva el enterramiento de los organismos bentónicos, con poca movilidad, que habiten en la zona de actuación. No obstante, el vertido de gravas favorecerá la colonización de los mismos poblamientos que actualmente caracterizan la playa, ya que estos están presentes en las proximidades de la zona de vertido. Además, la construcción de los espigones de protección con escollera, permitirá una colonización posterior de los mismos. Todo ello teniendo en cuenta que las especies bentónicas que habitan en la zona de actuación presentan escaso valor ecológico.

El vertido de gravas podría repercutir sobre los recursos marisqueros presentes en la zona de actuación. En este sentido, en los primeros metros de la zona infralitoral se observa la presencia de tellina («Donax semiestriatus»), la cual se distribuye hasta la profundidad de -2 ó -3 metros, mientras que en los fondos contiguos se asienta la chirla («Chamalea gallina»). Atendiendo a esta distribución batimétrica se prevé un enterramiento parcial del recurso de tellina, mientras que el Estudio considera que la chirla no se verá afectada.

A pesar de ello, debe tenerse presente que se trata de recursos sin explotar, dada su baja rentabilidad económica al presentar escasas densidades de ejemplares con talla apta para su comercialización.

Sobre los bienes de interés cultural, concretamente el pecio de 1808 consistente en un barco de guerra madera, el Estudio indica que su ubicación (coordenadas 402,5’ N y 93’ E) está incluida en la zona de actuación, por lo que debe ser objeto de una prospección arqueológica.

Por último, el Estudio afirma que el proyecto repercutirá positivamente sobre la actividad turística del municipio de Benicàssim y, por ende, sobre su economía.

Consideraciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Adecuación y restauración ambiental de la Platja dels Terrers ha analizado tanto el medio físico como el socioeconómico, contemplando todos los factores que potencialmente pueden verse afectados por la ejecución del proyecto.

Cada uno de los apartados del inventario ambiental ha sido estudiado con suficiente detalle, considerándose correctamente caracterizado el medio, en sus diferentes aspectos, y enumerando los factores más importantes a considerar a la hora de identificar y valorar posibles impactos y diseñar medidas protectoras, correctoras o compensatorias que los mitiguen. Asímismo, han sido estudiados todos los puntos que fueron señalados en la fase de consultas (anexo I de la presente Resolución).

En general puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que los mitigan.

A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

ANEXO IV
Resumen de la información pública

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Informes recibidos:

Capitanía Marítima en Castellón, Dirección General de la Marina Mercante (M. de Fomento).

Dirección General de Puertos y Costas, Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Generalidad Valenciana). Ayuntamiento de Benicàssim.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes señalados:

La Capitanía Marítima en Castellón informa favorablemente el proyecto, desde el punto de vista de la seguridad marítima.

La Dirección General de Puertos y Costas (Generalidad Valenciana) no realiza observaciones sobre aspectos ambientales del proyecto.

El Ayuntamiento de Benicàssim se muestra conforme con la realización del proyecto, y recomienda que las gravas de aportación sean de características geológicas semejantes a las actualmente existentes.

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