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Documento BOE-A-2003-4467

Resolucion de 27 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Sierra Espuña.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8611 a 8614 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4467

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Sierra Espuña.

Madrid, 27 de enero de 2003.‒El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR) para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Sierra Espuña

En Madrid a 31 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de octubre de 2002.

De otra: El ilustrísimo señor don José Iborra Ibáñez, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña, en representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de sus vigentes Estatutos y en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y facultado para este acto por acuerdo de la Mancomunidad de fecha 5 de septiembre de 2002.

Y de otra: Don Inocencio Piernas Ortuño, Presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR), por acuerdo de nombramiento de fecha 10 de mayo de 2000 y en virtud de lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos de la misma, que le otorga potestad para la suscripción de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ha desarrollado diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 3 de septiembre de 2001 de la Consejería de Presidencia, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios que la integran en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de los municipios integrantes de la Mancomunidad citada ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del Parque Natural de Sierra Espuña y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios que lo integran, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de acciones con la finalidad de lograr la dinamización turística del Parque con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, la Mesa de Directores generales de Turismo en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2002 en Plasencia (Cáceres) aprobó el Plan de Dinamización Turística para Sierra Espuña, a propuesta de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

En consecuencia, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud del presente convenio, las partes firmantes adquieren el compromiso de colaborar en el desarrollo del Plan de Dinamización Turística para Sierra Espuña, el cual se concretará en la realización de las actuaciones que se acuerden por las partes con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del Parque Natural de Sierra Espuña.

Mejora del medio urbano y natural del mismo.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos del turismo ecológico.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad turística.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística de Sierra Espuña, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Mancomunidad que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Mancomunidad.

La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Mancomunidad que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración Regional, a través de la Comisión Interdepartamental del Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de la Mancomunidad.

La Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios integrantes de la misma.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Parque Natural de Sierra Espuña, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Parque y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Hostelería de Murcia (HOSTEMUR):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000 euros), que se financiarán conjuntamente por el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la Cláusula Primera. En este sentido, y a efectos de fomentar la calidad de los servicios turísticos, deberá contemplarse, cuando proceda, la contratación de asistencia técnica para la implantación de un sistema de buenas prácticas, que facilitará la Secretaría General de Turismo.

La aportación de cada uno de los tres entes citados será de quinientos cuarenta mil euros (540.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004 Total
Aportaciones en euros. 180.000 105.160 254.840 540.000

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas si, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas, conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones-objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004 Total
Aportaciones en euros. 180.000 180.000 180.000 540.000

La Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará su aportación en 2002 con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 19.04.00.751D.764.01, y las de años sucesivos, con cargo alas aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará a la firma del Convenio la anualidad correspondiente al 2002 y el resto conforme al cuadro de anualidad recogido en la cláusula quinta, una vez aprobadas las actuaciones de cada año.

Al presente Convenio, en cuanto a las aportaciones de la Comunidad Autónoma, le es de aplicación el capítulo quinto, del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad.

Sexta.

La Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 462.00, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004 Total
Aportaciones en euros 180.000 180.000 180.000 540.000

Las aportaciones de cada una de las partes se abonarán a la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Dinamización Turística», quedado afectadas las cantidades ingresadas en la misma a la financiación de los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización Turística sin personalidad jurídica, que estará formada por:

En representación de la Administración General del Estado: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: El Secretario Sectorial de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe y el Director general de Infraestructuras de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe.

En representación de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña: El Presidente de la misma y persona que él designe.

En representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Murcia: El Presidente de la misma o persona que él designe.

Ostentará la presidencia de esta Comisión el Presidente de la Mancomunidad o la persona en quien éste delegue.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Mancomunidad, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con la suficiente antelación y, en todo caso, dos meses antes de que finalice el plazo.

Designar al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

Invitará a las reuniones al Director general del medio natural, por delegación del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, quien podrá ser acompañado del Director Conservador del Parque Regional de Sierra Espuña, quienes tendrán voz pero no voto.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Mancomunidad designado por el Presidente.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación, que exigirá la unanimidad de las Administraciones firmantes.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Sierra Espuña como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular, la referida al FEDER, en los casos en que sea preciso.

Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión.

Décima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante la primera anualidad. La Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, la Mancomunidad adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

El programa elaborado se aprobará definitivamente en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del convenio.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de Sierra Espuña», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico financiados en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Dinamización. En el caso de tratarse de regiones-objetivo 1, se hará constar, además, el logotipo de FEDER.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo; Consejero de Turismo y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán; Presidente de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña, José Iborra Ibáñez; Presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Murcia, Inocencio Piernas Ortuño.

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