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Documento BOE-A-2003-4468

Resolución de 27 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los Municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Sonsierra Riojana.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8614 a 8617 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4468

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Sonsierra Riojana.

Madrid, 27 de enero de 2003.‒El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Sonsierra Riojana

En Madrid a 2 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por aquella Reales Decretos 560/2000 y 561/2001, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Luis Torres Sáez-Benito, Consejero de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto 11/1999, de 19 de julio, del Presidente del Gobierno de La Rioja, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y autorizado para la formalización del presente Convenio por Acuerdo de Gobierno de 29 de noviembre de 2002.

Y de otra: El señor don Ángel Mato Martínez, como Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra nombrado en Consejo General de la Mancomunidad de fecha 28 de octubre de 2002 y autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de la Mancomunidad de fecha 4 de noviembre de 2002.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 9 del artículo 8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, con la modificación efectuada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, en virtud de los fines que le corresponden de acuerdo con los Estatutos de la Mancomunidad, ha elaborado un Proyecto para la mejora turística de los municipios que la que lo componen en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Sonsierra y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística de los municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la Sonsierra Riojana zona piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

El aumento de la calidad de los servicios turísticos.

La mejora del medio urbano y natural de los municipios.

La ampliación y mejora de los espacios de uso público.

El aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

La puesta en valor de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos profesionalizados y de calidad.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en la Sonsierra Riojana, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de los municipios de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

La Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios, velando especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000 euros), que se financiarán conjuntamente por las Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos del Convenio especificados en la Cláusula Primera. En este sentido, y a efectos de fomentar la calidad de los servicios turísticos, deberá contemplarse, cuando proceda, la contratación de asistencia técnica para la implantación de un sistema de buenas prácticas, que facilitará la Secretaría General de Turismo.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de quinientos cuarenta mil euros (540.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004
Total aportación en euros. 180.000 105.160 254.840

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17. 751A. 765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaria de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un informe de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad los ingresos correspondientes que se justifican.

Informe del Interventor de la Mancomunidad, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autentificadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004
Total aportación en euros. 150.253 180.303 209.444

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 07.02.7511.762.01 de la Dirección General de Turismo, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en el Servicio de Política Financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante lo anterior, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra queda exonerada de prestar garantía por el pago anticipado del primer plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesiones y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, se realizará por la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Abalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra mediante certificación acreditativa de haberlos imputado a los fines del presente Convenio.

Todo lo anterior se entiende, sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en cualquier momento podrán exigir las facturas originales y copias autentificadas que justifiquen la inversión realizada, de conformidad con el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas de control de aplicación.

Sexta.

La Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra efectuará sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 7.20 y 7.60 de su presupuesto de gastos, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2002 2003 2004
Total aportación en euros. 150.253 180.303 209.444

Las aportaciones de todas las partes se abonarán a la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, quien procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad número 2085/5920/810330024483 de Ibercaja con el título de «Plan de Dinamización Turística» y, mediante la cual, se financiará los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el presidente de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra y un Alcalde por él designado de entre los municipios que componen la citada Mancomunidad.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representados todas las Administraciones firmantes.

El representante de los empresarios de la Sonsierra será invitado en las reuniones que se realicen teniendo voz y no voto.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, que actuará con voz pero sin voto.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien,

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de la Sonsierra como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Ejercer la Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá a la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha gerencia dependa de la Comisión a todos los efectos.

Décima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

La Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Abalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima. La Mancomunidad podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del Gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá a la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Duodécima.

Con el objeto de hacer el plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto, facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán, al menos, tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos a la zona, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de la Sonsierra», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por cuadruplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo; Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito; Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de los Municipios de Ábalos, Briñas, Briones y San Vicente de la Sonsierra, Ángel Mato Martínez.

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