Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-4466

Resolución de 27 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Conselh Generau d'Aran y el Gremi d'Ostalaria dera Vall d'Aran, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Vall d'Aran.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8608 a 8611 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4466

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Conselh Generau d’Arán y el Gremi d’Ostalaría dera Vall d’Arán, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Vall d’Arán.

Madrid, 27 de enero de 2003.‒El Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Conselh Generau d’Arán y el Gremi d’Ostalaria dera Val d’Arán, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Vall d’Arán

En Madrid a 31 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El ilustrísimo señor don Francesc Xavier Civit i Fons, Director general de Turismo, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en representación de ésta, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 321/99, de 13 de diciembre, de nombramiento de Francesc Xavier Civit i Fons como Director general y con capacidad para otorgar este convenio según acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de fecha 23 de julio de 2002.

De otra: El magnífico señor don Carlos Barrera i Sánchez como Presidente del excelentísimo Conselh Generau d’Arán, nombrado por acuerdo del Pleno del Conselh Generau d’Arán de 5 de julio de 1999 y del acuerdo del Pleno del Conselh Generau d’ Aran de 24 de abril de 2002, para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Conselh Generau d’Arán en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra: El señor don Juan Antonio Serrano Iglesias, Presidente del Grèmi d’Ostalaria dera Vall d’Arán por acuerdo de nombramiento de fecha 14 de enero de 1999, en virtud del artículo 22 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio, designado a este efecto por acuerdo del Grèmi de 20 de mayo de 2002.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y, por el Consejo de Ministros, de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 9, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Conselh Generau d’Arán, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de la zona en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística del Vall d’Arán ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística del Vall d’Arán y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara al Vall d’Arán Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en el Valí d’Arán, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del Valle que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del Valle.

La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Valle que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Conselh Generau d’Arán:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del Valle.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Conselh Generau d’Arán, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del destino y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

El Grèmi d’Ostalaria dera Val d’Arán:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros) que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera. En este sentido, y a efectos de fomentar la calidad de los servicios turísticos deberá contemplarse, cuando proceda, la contratación de asistencia técnica para la implantación de un sistema de buenas prácticas para los Planes de Excelencia y Dinamización turística que facilitará la Secretaría General de Turismo.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de seiscientos mil euros (600.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

Total anualidad

Euros

2002

Aportación

Euros

2003

Aportación

Euros

2004

Aportación

Euros

Primera. 200.000 200.000
Segunda. 116.844 116.844
Tercera. 283.156 283.156

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Conselh Generau d’Arán de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Conselh Generau d’Arán, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin

Quinta.

Las aportaciones de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

Total anualidad

Euros

2002

Aportación

Euros

2003

Aportación

Euros

2004

Aportación

Euros

Primera. 200.000 200.000
Segunda. 200.000 200.000
Tercera. 200.000 200.000

La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el 2002 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 2007.760.2004, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se realizará según las prescripciones de la cláusula cuarta del presente Convenio.

Sexta.

El Conselh Generau d’Arán efectuará sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias año 2002: 01.751.626.08; 01.751.623.06; 01.533.611.04; 01.533.611.05, año 2003: 01.751.626.08, año 2004: 01.751.626.08, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

Total anualidad

Euros

2002

Aportación

Euros

2003

Aportación

Euros

2004

Aportación

Euros

Primera. 200.000 200.000
Segunda. 200.000 200.000
Tercera. 200.000 200.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Conselh Generau d’Arán determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

El Conselh Generau d’Arán como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará formalizada en el presente convenio como cuenta restringida 0182-2918-96-0010007732 en la entidad del Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria (BBVA).

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación del Conselh Generau d’Arán correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario general de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que el designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Síndic del Conselh Generau d’Arán y el consejero de Turismo, por parte del Conselh Generau d’Arán, el Presidente y persona que este designe, por parte del Grèmi d’Ostalaria dera Val d’Arán

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Síndic del Conselh Generau d’Arán o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Conselh Generau d’Arán.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia del Vall d’Arán como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Conselh Generau d’Arán y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

El Conselh Generau d’Arán procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Conselh Generau d’Arán podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Conselh Generau d’Arán.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones y material gráfico, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística del Vall d’Arán», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo; Director general de Turismo, Francesc Xavier Civil Fons; Sín Dic del Conselh Generau d’Arán, Carlos Barrera i Sánchez; Presidente del Grèmi D’Ostalaría dera Val D’Arán, Juan Antonio Serrano Iglesias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid