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Documento BOE-A-2003-3906

Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Revisión Económica del Convenio Colectivo, de la empresa "V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7683 a 7684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Económica del Convenio Colectivo, de la empresa «V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2002) (Código de Convenio número 9012072), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN ECONÓMICA DE «V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SOCIEDAD ANÓNIMA» PARA EL AÑO 2003

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2002, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el artículo del vigente Convenio Colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima».

Artículo 25. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,18 euros por kilómetro.

Artículo 26. Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2003 es la siguiente:

Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 6,87 euros.

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 13,74 euros.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 27,49 euros.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 34,38 euros.

Artículo 28. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2003 será de 1.796 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo mensual a razón de 163,27 horas al mes.

Artículo 31. Navidad y fin de año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2003 una compensación económica de 35 euros.

Artículo 44. Prestaciones sociales.

B) Protección minusvalía: La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 103,13 euros mensuales por hijo con esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos.

c) Nupcialidad: A todo personal de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», le será concedida una ayuda económica de 43,75 euros, cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles.

d) Natalidad: A todo el personal de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», le será concedida una ayuda económica de 90,63 euros, por el nacimiento de cada hijo.

f) Fondo económico y asistencial: Se acuerda entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo, la actualización del Fondo Económico y Asistencial, para el año 2003 dotándolo de la cantidad de 37.503,15 euros.

Artículo 49. Estructura salarial.

B.2) Plus de idioma: Se abonará al trabajador, que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 93,75 euros y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo que se necesite este requisito.

ANEXO I
Tabla salarial año 2003 (euros)
Grupo Categoría Salario base Plus transporte Plus Vestuario Total Hora nocturna Hora extra Quinquenio
Personal directivo. Director general. 1.143,72 80,93   1.224,65      
Director comercial. 1.092,26 80,93   1.173,19      
Director de Personal. 1.092,26 80,93   1.173,19      
Subdirector. 1.047,52 80,93   1.128,45      
Técnico en prevención. 1.030,23 80,93   1.111,17      
Jefe de personal. 1.030,23 80,93   1.111,17      
Titulado medio y superior. 1.030,23 80,93   1.111,17      
Delegado prov. Gerente. 1.030,23 80,93   1.111,17      
Administrativo. Jefe Departamento. 990,57 80,93   1.071,50   8,52 34,08
Jefe de primera. 982,89 80,93   1.063,83   8,17 30,67
Jefe de segunda. 873,22 80,93   954,15   7,50 30,67
Oficial de primera. 716,49 80,93   797,42 0,45 6,81 28,96
Oficial de segunda. 655,75 80,93   736,68 0,45 6,30 27,27
Auxiliar Administrativo. 566,63 80,93   647,57 0,45 4,87 20,45
Vendedor. 722,99 80,93   803,92 0,45 4,87 20,45
Telefonista. 609,08 80,93 80,93 770,94 0,45 4,87 20,45
Aspirante. 396,71 80,93   477,64 0,42 4,77 13,63
Personal mandos intermedios. Encargado general. 839,25 80,93   920,18   6,81 34,08
Supervisor. 689,77 80,93 80,93 851,64   5,79 27,26
Personal operativo. Auxiliar de servicios. 526,52 86,11 86,12 698,76 0,63 5,31 13,62
Auxiliar técnico. 482,26 84,92 84,92 652,09 0,63 5,31 17,32
Auxiliar de organización. 441,90 29,07 29,07 500,03 0,63 5,31 13,62
Auxiliar de mantenimiento. 531,66 83,71 83,71 699,08 0,63 5,31 20,24
Auxiliar de mercancías. 496,92 79,25 79,25 655,42 0,63 5,31 13,62
Auxiliar de apoyo. 455,14 73,92 73,92 602,98 0,63 4,68 20,43
Conserje. 496,88 64,93 64,93 626,74 0,63 5,31 13,62
Conductor. 574,19 68,36 68,36 710,91 0,63 5,31 17,03
Azafata/o. 527,48 83,05 83,05 693,59 0,63 5,31 13,62
Ordenanza. 484,83 71,52 71,52 627,87 0,63 5,31 17,03
Asistente social. 546,68 80,22 22,39 649,28 0,63 5,31 13,62
Bombero. 764,54 84,93 84,93 934,39 0,69 7,39 27,25
Cajero/Aparcador. 531,66 83,71 83,71 699,08 0,63 5,31 20,42
Auxiliar marinería y puertos. 526,52 86,11 86,11 698,74 0,63 5,31 13,62
Mozo/Peón. 466,08 84,39 84,41 634,87 0,63 5,31 13,62
Empaquetador. 484,83 71,52 71,52 627,87 0,63 5,31 13,62

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2003
  • Fecha de publicación: 25/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1843).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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