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Documento BOE-A-2003-3907

Resolución de 4 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se da publicidad al acuerdo marco entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia y las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Galicia, para establecer las bases en relación con las líneas de ayudas y cooperación dirigidas a paliar los efectos del accidente del buque "Prestige".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7685 a 7686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-3907

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del acuerdo marco entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia y las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Galicia, para establecer las bases en relación con las líneas de ayudas y cooperación dirigidas a paliar los efectos del accidente del buque «Prestige», que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de febrero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.

ANEXO
Acuerdo marco entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia y las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Galicia, para establecer las bases en relación con las líneas de ayudas y cooperación dirigidas a paliar los efectos del accidente del buque «Prestige»

En Santiago de Compostela, a 23 de enero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente Primero y Ministro de Presidencia, en virtud del Real Decreto 675/2002, de 9 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1989,

El excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1989,

El excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en virtud del Real Decreto 1408/2001, de 10 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y las Leyes del Parlamento de Galicia de 22 de febrero de 1983, de 20 de octubre de 1988 y 4 de octubre de 1989;

Y de otra parte, don Evaristo Lareo Viñas, Presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, número de identificación fiscal 32.404.517-R, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos registrados con fecha de 30 de julio de 1999, como Presidente elegido el día 5 de febrero de 2000,

Don Alfonso García Ben, Presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, número de identificación fiscal 32.408.512-V, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos registrados con fecha de 23 de febrero de 1999, como Presidente elegido el día 15 de enero de 2002,

Don Manuel Pazos Vázquez, Presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, número de identificación fiscal 35.870.605-N, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos, como Presidente elegido el día 17 de junio de 2000,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la situación provocada por el hundimiento del buque «Prestige» requiere actuaciones urgentes de todo orden por parte de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Galicia, que comportan la movilización de todos los recursos disponibles para reparar o paliar las consecuencias de la catástrofe y sus efectos sociales y económicos, con la finalidad de alcanzar la recuperación integral del sector pesquero en el menor plazo posible.

Segundo.

Que las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, por su carácter vertebrador del sector pesquero y por su conocimiento del propio sector y de la economía dependiente directa e indirectamente de él, así como por la experiencia y el conocimiento del medio marino y del litoral costero que tienen los armadores y tripulantes de los buques pesqueros integrados en ellas, son agentes de mediación idóneos para la canalización de los recursos humanos, sociales y económicos destinados a paliar o reparar los efectos del hundimiento del «Prestige».

Tercero.

Que por sus fines y funciones, las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones se constituyen en agentes canalizadores de las acciones, proyectos o programas de la Administración que afectan a los intereses económicos del sector pesquero afiliado a estas organizaciones y son consideradas a estos efectos como entidades colaboradoras de la Administración.

En su virtud, las partes firmantes

CONVIENEN

I. Objetivos del acuerdo marco

1. El objetivo prioritario de este Acuerdo es el logro de la mayor eficacia posible en la canalización y gestión uniforme de las ayudas previstas por la Administración General del Estado y por la Junta de Galicia para el sector pesquero de Galicia afectado por los efectos del hundimiento del buque «Prestige».

2. Asimismo, es objetivo de este acuerdo establecer la máxima colaboración de las Cofradías de A Coruña, Lugo y Pontevedra y de sus Federaciones Provinciales, con la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Galicia en las tareas de lucha contra la contaminación y por la limpieza del medio natural, en el ámbito del dominio público marítimo terrestre y cualesquiera otra función que se les pueda encomendar relacionada con los daños ocasionados por el hundimiento del buque «Prestige».

II. Compromisos asumidos por la Administración General del Estado

1. Facilitar el normal funcionamiento de las Cofradías de Pescadores de A Coruña, Lugo y Pontevedra y de sus Federaciones Provinciales, en orden al cumplimiento de sus funciones y a la realización de las tareas que se le encomienden.

2. Considerar a las Cofradías y Federaciones representadas en este acuerdo como órganos de colaboración y consulta en el diseño de programas específicos relacionados con la catástrofe del «Prestige», así como en su aplicación.

3. En desarrollo del presente acuerdo, podrán suscribirse los correspondientes Convenios específicos de colaboración con las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones, en los que se contemplarán los términos concretos de la colaboración y las tareas a desarrollar, así como las transferencias de los recursos necesarios.

4. En particular, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación arbitrará las medidas administrativas precisas que permitan que por las Federaciones Provinciales de Pescadores se perciban las siguientes cantidades:

23.739 euros para apoyar los gastos de gestión de las Federaciones Provinciales.

213.653 euros para apoyar el funcionamiento de las Cofradías de Pescadores.

5. Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará las medidas administrativas precisas para la articulación de una línea de crédito, con las siguientes características:

Volumen global: 4.000.000 euros.

Importe máximo del préstamo: Hasta el 5 por 100 de la cifra normal de ventas en lonja (media de los tres años anteriores al de la catástrofe) sin superar 200.000 euros por Cofradía.

Plazo: Cinco años, incluyendo un año de carencia para el pago de principal.

Tipo de interés resultante bonificado por el ICO: 0 por 100.

Subvención de amortizaciones: El MAPA subvencionará el 50 por 100 del importe de las tres primeras anualidades de amortización de principal con el siguiente calendario de pagos:

Año 2005

Euros

Año 2006

Euros

Año 2007

Euros

Total

Euros

500.000 500.000 500.000 1.500.000

Avales: Los avales necesarios que conceda la «Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria» (SAECA) tendrán una subvención del MAPA por la totalidad del coste de la comisión de gestión, equivalente a un importe máximo de 140.000 euros, pagadero de una sola vez en el año 2003.

Vencimientos de pago: Anuales, a partir de 2005.

III. Compromisos asumidos por la Junta de Galicia

1. La Junta de Galicia facilitará a la Administración General del Estado cuanta información sea precisa para la concesión y gestión de las ayudas a que se refiere el presente acuerdo.

2. En particular, corresponderá a la Junta de Galicia, centralizar las peticiones de ayudas procedentes de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones Provinciales a fin de asegurar la mayor eficacia y en eficiencia en su gestión.

IV. Compromisos asumidos por las Cofradías de Pescadores de Galicia y sus Federaciones Provinciales

1. Actuar con la mayor diligencia en el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas por la Administración General del Estado.

2. Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores coordinarán y gestionarán en su ámbito de competencia las tareas específicas encomendadas a las Cofradías integradas en la Federación y canalizarán sus peticiones de los recursos arbitrados por la Administración General del Estado, al Ministerio competente, directamente o a través de la Junta de Galicia, cuando estos recursos se gestionen a través de varias Federaciones Provinciales.

3. Las Federaciones Provinciales evaluarán el distinto grado de afectación de las Cofradías integradas, a fin de adecuar correctamente sus demandas de recursos a la realidad de los quebrantos económicos y al volumen y naturaleza de las tareas encomendadas.

4. Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores evacuarán los informes que le sean demandados por la Administración General del Estado o por la Administración de la Junta de Galicia, en orden a lograr el más eficaz aprovechamiento de los recursos destinados a la lucha contra los efectos del hundimiento del buque «Prestige».

V. Seguimiento del acuerdo

En orden a mantener un conocimiento permanentemente actualizado de la aplicación de este acuerdo y de los Convenios y actuaciones que de él se deriven encaminadas a lograr la recuperación de las comunidades pesqueras pertenecientes a las Federaciones Provinciales, se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación presidida por la persona que se designe por parte del Vicepresidente primero y Ministro de la Presidencia, y estará integrada por cuatro representantes de las Administraciones Públicas y por cuatro representantes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores suscriptoras.

La Comisión tendrá un funcionamiento periódico y cualquiera de las partes firmantes del Acuerdo podrá proponer el análisis de las cuestiones que estime pertinentes para el mejor fin de lo previsto en el mismo, así como la convocatoria de reuniones de carácter extraordinario por causa justificada.

En todo lo que no esté expresamente previsto, será de aplicación a dicho órgano colegiado el régimen jurídico establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Duración del Acuerdo

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su firma y hasta la total amortización de los préstamos que sean concedidos, en desarrollo de lo previsto en el apartado II.5 del presente acuerdo.

VII. Naturaleza y jurisdicción

El presente acuerdo marco tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo marco, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente Acuerdo Marco, en siete ejemplares, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Vicepresidente primero y Ministro de la Presidencia, Mariano Rajoy Brey.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Presidente de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.–El Presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, Evaristo Lareo Viñas.–El Presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, Alfonso García Ben.–El Presidente de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, Manuel Pazos Vázquez.

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