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Documento BOE-A-2003-23911

Resolución de 25 de noviembre de 2003, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas CSIC-Fundación MAPFRE para la formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46691 a 46700 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-23911

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación MAPFRE, dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambas entidades, han acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador.

Dicho programa tiene la finalidad de promover la formación de personal investigador altamente cualificado, así como la investigación científica sobre temas relacionados con la prevención de accidentes humanos y materiales y la reducción de sus consecuencias.

Consecuentemente, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar dos becas de Formación de Personal Investigador de acuerdo con los temas de investigación que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 2 becas de formación de personal investigador en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la formación de Personal Investigador en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en los temas de aplicación que se detallan en el Anexo I.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de enero de 2004.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 1999 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, así como la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del CSIC.

Cuarta. Dotación económica y financiación

El CSIC y la Fundación MAPFRE se harán cargo de la dotación económica de las becas.

4.1 La cuantía de las becas será de 1.005 euros brutos mensuales.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 999.00.033 del Presupuesto de Operaciones Comerciales del Organismo.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyendo el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo de la cobertura de los seguros de los beneficiarios para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales, cobertura que se hará extensiva, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social..

Quinta. Formalización de solicitudes.

Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el Anexo II, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006-Madrid y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán directamente en el Departamento de Postgrado y Especialización o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo III, que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto, según modelo que se recoge como Anexo IV, descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el periodo de disfrute de la beca, que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo.

e) Breve curriculum vitae del director o tutor del trabajo previsto.

f) Historial científico del grupo investigador receptor del becario.

g) Declaración formulada por el solicitante, en el modelo que aparece en el Anexo V, comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la Beca es de un año.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión, que como máximo será de tres meses desde la fecha de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Solo podrán solicitarse 6 meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 La condición y disfrute de una Beca no establece relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación MAPFRE, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Fundación MAPFRE, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes y que estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del CSIC:

La Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnica, que ostentará la Presidencia, los Coordinadores científicos de las Áreas que constituyen los temas de aplicación relacionados en el Anexo I a esta Convocatoria, así como el Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Por parte del la Fundación MAPFRE:

El Director y Subdirector de la Fundación MAPFRE:

7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor y del responsable científico (hasta 3 puntos).

c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117 y de los Centros e Institutos del CSIC receptores de becarios y que aparecen en el Anexo I, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado, la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes

8.3 La resolución del procedimiento de concesión de becas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Presidencia del CSIC, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición SEXTA, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes.

9.2.4 Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el organismo concedente y, en concreto, presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.ºB.º del tutor o director del trabajo y del Director del Centro o Instituto correspondiente, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Comunicar por escrito al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda obtenida durante el periodo de vigencia de la beca.

9.2.6 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario de la Fundación MAPFRE y del CSIC.

9.2.7 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas

9.2.8 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.–El Presidente, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO I

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse a los siguientes temas:

a) Evaluación y control de riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos (1 beca).

b) Aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a la investigación (1 beca).

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