El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, establece en el artículo 5, apartado 4, que para la inscripción de un programa en el Registro de becas de investigación, la entidad que convoca el programa de becas, presentará una solicitud, según el modelo que se determine mediante Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, dirigida a la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y adjuntará documentación detallada del contenido, condiciones y duración del programa.
El apartado 5 del artículo 5 del citado Real Decreto 1326/2003 prevé que la instrucción del procedimiento de inscripción corresponde a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, órgano que, además, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2002, tiene atribuidas las funciones de la Secretaría de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Con el objeto de facilitar y agilizar la presentación y tramitación de las solicitudes, el modelo de solicitud se cumplimentará a través de los medios telemáticos facilitados en la página de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y después se presentará por escrito en el Registro General del Ministerio o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, esta Orden ha sido informada por el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Aprobar el modelo de «Solicitud de inscripción en el Registro de becas de investigación del Estatuto del becario de investigación», que figura en el anexo de la presente Orden.
El modelo de solicitud, indicado en el apartado anterior, se cumplimentará a través de los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la página http://www.mcyt.es/becariosinvestigacion. En dicha página se encontrarán las instrucciones precisas para la tramitación y presentación de la solicitud.
La solicitud, acompañada de las disposiciones normativas que regulan el correspondiente programa de becas y de la documentación adicional necesaria, se presentará por escrito, dirigida a la Dirección General de Investigación, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2003.
COSTA CLIMENT
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid