Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23909

Orden ECO/3658/2003, de 28 de noviembre, por la que se autoriza la modificación del Reglamento de "MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros de Renta Variable, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, para la creación de la figura de miembro negociador por cuenta propia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46683 a 46684 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23909

TEXTO ORIGINAL

Don Ignacio Solloa, como Director de Mercado, y D. Fernando Centelles, como Director General Adjunto, de MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros de Renta Variable, S. A., Sociedad Unipersonal, solicitan al amparo del artículo 4 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, autorización de modificación del Reglamento del Mercado para la creación de la figura de «miembro negociador por cuenta propia».

Resultando que la Comisión Nacional del Mercado de Valores se pronuncia favorablemente en relación con el otorgamiento de la autorización solicitada, no planteando objeción alguna.

Considerando que conforme al artículo 59.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el procedimiento de modificación del Reglamento específico de cada mercado secundario oficial de futuros y opciones, de ámbito estatal, será objeto de desarrollo reglamentario. En este sentido, el artículo 4.1, en relación con el artículo 2.1, del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, establece que la autorización de modificación del Reglamento del Mercado corresponderá al Ministro de Economía a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que instruirá al efecto el correspondiente expediente.

Considerando que la solicitud y documentación presentadas, así como los requisitos exigidos, se adecuan a lo exigido en Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, hace suya la propuesta elevada por el organismo supervisor con todos sus hechos y consideraciones jurídicas. En consecuencia, ha resuelto autorizar la modificación del Reglamento del Mercado para la creación de la figura de «miembro negociador por cuenta propia», a que se refiere la solicitud de MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros de Renta Variable, S. A., Sociedad Unipersonal, adjuntándose sellada la modificación autorizada, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.‒El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (O. ECO/2498/2002, 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 2002) el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera.

Modificación del Reglamento de MEFF Renta Variable:

Se añade un nuevo apartado al artículo 4.2 del Reglamento del Mercado con el siguiente texto:

«4.2.3 Miembros Negociadores por Cuenta Propia.

Podrán adquirir la condición de Miembro Negociador por Cuenta Propia aquellas entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Su objeto social principal consistirá en la inversión por cuenta propia en mercados organizados y deberá excluir la inversión por cuenta de terceros, directa o indirectamente. En este sentido, los Miembros Negociadores por Cuenta Propia no podrán obtener financiación de terceros mediante instrumentos que faciliten la participación en beneficios sin que, a la vez, dichos instrumentos confieran a los inversores derechos como socios con derecho a voto.

b) Tendrán que reunir en todo momento el nivel de solvencia que les exija el Miembro Liquidador.

c) Mantendrán unos Fondos Propios de acuerdo con lo que MEFF RV establezca por circular y que deberán ser como mínimo de 50.000 euros.

d) Deberán reunir los requisitos técnicos que MEFF tenga establecidos en cada momento por circular para este tipo de Miembros y cualesquiera otros requisitos establecidos por MEFF RV.

e) Deberán remitir a MEFF RV estados financieros auditados al menos una vez cada doce (12) meses. Esta obligación no será de aplicación a aquellos Miembros Negociadores por Cuenta Propia cuyas cuentas en MEFF RV no tengan habitualmente posición al final de cada Sesión y, en consecuencia, el importe de Garantías Diarias, en aplicación de lo establecido en el Capítulo 6, sea cero al final de las mismas. MEFF RV establecerá por Circular las condiciones para que un Miembro Negociador por Cuenta Propia esté exento de remitir estados financieros auditados.

f) No requerirán ser empresas de servicios de inversión ni entidades de crédito, pero sí adoptar una forma jurídica mercantil que les otorgue personalidad jurídica propia y capacidad de contratar por sí mismos.

g) Cumplir todos los requisitos que les exija la legislación aplicable para el desarrollo de su actividad de negociación en mercados organizados.

En todo lo demás, se les aplicará las mismas reglas y principios que al resto de los Miembros Negociadores, salvo en lo que se refiere a las relaciones con Clientes, por no ser de aplicación.

Estos Miembros deberán añadir a la denominación de Miembro Negociador, la expresión »por Cuenta Propia». MEFF RV mantendrá y hará pública la relación de Miembros Negociadores por Cuenta Propia.»

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid